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Antecedentes Historicos De La Prescripción Penal


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  1.705 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN PENAL

La prescripción penal data del antiguo derecho romano, más sinembargo, Manzini, señala que la previsión mas antigua de la prescripción se encuentra en la ley juba de adulterio, los cuales prescribian a los cinco años cuyo termino se extendia a todos aquellos delitos castigados por la llamada ley jubina, posteriormente en un rescripto atribuido a DIOCLECIANO Y MAXIMINIANO , estableció que la querella por falsedad excluía la prescripción, y se sujetaba en el lapso de 20 años como casi todos los demás crimines, de ahí que en derecho romano fuera establecida por el termino de 20 años para los delitos no exceptuados como: lo era el parricidio y la suposición del parto lo que ha de suponer que el tiempo de rescripto, la prescripción en el derecho romano era acogida a los veinte años.

Ante tal contexto, los esquemas de la prescripción, fueron enfocados a través de Manzini “La prescripción de la pena haya comenzado a abrirse camino mediante las inyucciones Romanas de orden procesal, dirigido a obtener que los procesos penales no se dilataran. La institución de la prescripción paso luego al derecho bárbaro e incluso al derecho penal canónico y por el influjo de los jurisconsultos italianos del periodo estatutario, dicha institución, supuestamente de origen romano , se mantuvo en su principio y sin prácticamente sin modificaciones hasta el comienzo de las codificaciones.

El derecho italiano tuvo en cuenta la prescripción de la pena impuesta, fue el código Frances , el primero en acogerse a la prescripción de la pena y fijando en 20 años la prescripción de la pena .Después la institución vuelve a Italia, siendo admitida en el código sardo italiano 1.859 de allí al codigo panal de 1.889. Desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico fue más allá, y se refiere a la prescripción tanto a la acción penal, como a la pena.

De allí que la doctrinarios como, Francesco Carrara, estima que la prescripción en materia penal es “un modo político de extinguir la acción penal, con la advertencia de que para el maestro Pisano,”Modos políticos son aquellos que en virtud de los cuales, la ley extingue la acción penal.”, aun cuando esta no haya alcanzado su fin y todavía le sea posible alcanzarlo ,Es por esto que carra afirma, que en materia penal , el tiempo extingue la acción , porque además de hacer difícil la justificación del inocente, hace cesar el daño social a meced del presunto olvido del delito , lo cual conduce a la cesación de la impresión moral que nació de él, sea respecto a los buenos, en quienes deja de existir el temor ,sea respecto a los malvados, en quienes deja de tener influjo el mal ejemplo.

Así mismo, considera Carrara, que el argumento sólido sobre el cual pudiera apoyarse la prescripción de la pena, sería únicamente el de que, si transcurre un espacio de años después de la condena, su ejecución deja de servir de escarmiento para los demás.

Por otro lado Von Liszt. Considera que se quebranta los fines prácticos del ordenamiento jurídico, anteponiendo para que una persona sea juzgada los hechos, lo cual sería completamente desproporcionado en las dificultades e incertidumbre que ofrecería la constatación del hecho, y con la perturbadora intromisión en las relaciones meramente creadas y ya consolidadas y extendidas.

En otro orden de ideas, Manzini, señala “que la prescripción no es más que el reconocimiento de un hecho natural como lo ese el transcurso del tiempo, que trae consigo la debilitación y el olvido, y altera las condiciones en el que normalmente es ejecutado el poder punitivo público. Por lo que “ el efecto de debilitamiento y de olvido , es un fenómeno tan evidente en la vida individual y social, que no podía dejar de imponerse el ordenamiento jurídico penal. La circunstancia de que esta normalidad natural haya sido percibido más o menos exactamente no puede alterar la esencial razón justificante del instituto en examen”.

Del mismo modo, Giuseppe Maggorie, rechaza la tesis que pretende justificar la prescripción de la pena, en la presunta readaptación del reo a la vida social y aquella que la fundamenta en la consideración de que en el transcurso del tiempo equivale para el delincuente, como una especie de período de prueba en el vigila su crimen. Tampoco admite, la supuesta adquisición de impunidad lograda por el reo de un modo análogo a la prescripción adquisitiva en el derecho civil y sostiene que debe dejarse de un lado las doctrinas que niegan todo fundamento legitimo a la prescripción , o que la consideran abiertamente un premio dado a la habilidad o a la astucia del delincuente por lograr eludir la ley.

Los autores italianos, establecen que la prescripción , tiene carácter sustantivo o material, esta extingue la potestad represiva en sí misma, de allí que su regulación corresponda al derecho penal, por lo que Battaglini dice que la prescripción tiene naturaleza jurídica sustancial y añade que el decurso del tiempo, es anulado el derecho de punir (en abstracto).La extinción de la acción no es consecuencia de ello, como sucede para todas las causas extintivas de la infracción.

En este orden de ideas, Binder, señala que el poder penal del estado, se ve rodeado de límites jurídicos a su ejercicio, dichos límites configuran un escudo protector de la dignidad humana frente al poder del estado.

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PARA LOS DOCTRINARIOS:

En este sentido señalan que: si la prescripción realmente cumple la función paralela e inevitable de fomentar la actividad eficiente y tempestiva de los órganos estadales encargados de la realización del derecho material, entonces mal podría dejarse en las manos de esos órganos de reeditar el ejercicio del poder penal de Estado por

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