Antecedentes De La Adopción
robertlad20 de Mayo de 2013
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CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN
I. Primeras configuraciones.
La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos, hebreos y griegos, por citar algunos. Morir sin descendencia significaba ausencia de ritos fúnebres y el descuido de los Dioses familiares, motivos suficientes para merecer el desamparo en el más allá. La finalidad de la adopción no era dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral si no cumplir con deberes religiosos. La adopción beneficiaba, además, a aquellas personas a las que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes. La adopción partió de la perspectiva del interés de los que deseaban o necesitaban perpetuar su dinastía y transmitir su patrimonio.
Fueron los romanos los que sistematizaron la institución, considerándola como una generadora de múltiples efectos, entre ellos, la filiación entre el adoptante y el adoptado. La figura permite al adoptante designar como su sucesor mortis causa, continuador de su personalidad, al hijo adoptivo. A su muerte éste será el titular de su patrimonio pues recibirá tanto sus bienes como sus deudas y continuará la veneración a los cultos domésticos.
II. Antecedentes en México.
En México en cuanto a los antecedentes de la adopción, los aztecas no dejaron figura alguna que pudiera ser considerada como semejante a la adopción.
En el siglo XIX la adopción fue practicada con poca frecuencia. Sin embargo, debieron darse algunos casos, pues la Ley del Registro Civil del 28 de julio de 1850 establece las facultades de los jueces del estado civil, expresa en el artículo 23 cuando un juez decida sobre la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño, avisará al juez del estado civil para que inscriba sobre los registros un acta, y en ella se hará mención de la de nacimiento si la hay”. La Ley Orgánica del Registro Civil del 27 de enero de 1857 enumera los actos del estado civil y entre ellos la adopción y la arrogación, y la de julio de 1859 también menciona que los jueces del estado civil tendrían a su cargo la averiguación y modo de hacer contar el estado civil de las personas por cuanto se refiera a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento. A pesar de la fuerte influencia del Código Napoleón y del Proyecto García Goyena, el Código Civil de 1870 para el Distrito y Territorios Federales no reguló a la Adopción. Tales razonamientos en contra de la adopción era lógico que el legislador no la regulara en el Código de 1870 ni el subsiguiente de 1884.
Cabe mencionar que el Código Civil de Veracruz de 1968 en su capítulo V “De la adopción y arrogación” seña la que la adopción y la arrogación sólo podrán tener lugar en virtud de disposición legislativa y los efectos civiles de dichos se determinarán en cada caso particular, y en ninguno podrán perjudicar a los herederos forzosos.
En el siglo XX el comienzo de una etapa importante en la evolución de la adopción, la Ley de Relaciones Familiares incorpora de nuevo la figura. Se expresa que con la incorporación no se hace más que reconocer la libertad de afectos y consagrar la libertad de contratación, que, para este fin, no sólo tenga un objeto lícito, si no con frecuencia muy noble.
Si bien es cierto que la inclusión de la adopción fue, en su momento, un suceso debido a que revolucionó la idea clásica y tradicionalista de las familias mexicanas, la cual sólo aceptaba un parentesco consanguíneo, resultaba todavía una institución frágil, pues podía quedarse sin efectos a través de una abrogación, tramitada judicialmente por quien la hizo y aceptada por las personas que otorgaron su consentimiento. En el Código Civil de 1928, sorpresivamente la exposición de motivos
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