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GENERALIDADES ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADOPCIÓN


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  91 Visitas

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CAPITULO I. GENERALIDADES

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADOPCIÓN

La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos hebreos y griegos por citar algunos. Morir sin descendencia significaba ausencia de ritos fúnebres y el descuido de los dioses familiares, motivos suficientes para merecer el desamparo en el más allá, la extinción del culto familiar y de la familia misma. La adopción se convirtió en la varita mágica que solucionaba la carencia de descendientes, su finalidad no era dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral sino cumplir con deberes religiosos.1

La adopción beneficiaba, además, a aquellas personas a las que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar de sus bienes. En ambos casos el enfoque de la adopción partió de la perspectiva del interés de los que deseaban o necesitaban perpetuar su dinastía y transmitir su patrimonio.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI

Como bien mencionábamos al principio de la presente sección, los hebreos y los griegos fueron los primeros en introducir esta institución a su vida diaria. La adopción es tan antigua, que su primera aparición se encuentra hace más de 2000 años a. de J.C., dentro de las prescripciones del código de Hammurabi. Este mostró la importancia del derecho civil y penal para regular una sociedad compleja, estableciendo reglas o normas claras y penas para la violación de las normas, incluyendo, por ejemplo, casos de robo, homicidio, lesiones y muerte, además de aspectos civiles como derechos de la mujer, derechos de los niños, derecho de los esclavos y derechos derivados del matrimonio. También se incluía una sección sobre la propiedad, bienes y sucesiones, cuestiones sobre la patria potestad y sumisión, en los cuales eran abordados temas sobre la adopción, con fines hereditarios únicamente, y por supuesto, sujeción a la patria potestad del adoptante. 2

La adopción era reglamentada por la ley 185, 186, 187, 188, 190 y 191 del Código de Hammurabi.

1 LACRUZ BERDEJO, Elementos del derecho civil IV, Barcelona, editorial Bosch, 1982. P 674

2 ARIAS PURÓN RICARDO, Derecho I, México, Editorial Patria, 2010, p 5.

DERECHO ROMANO ANTIGUO

Fueron los romanos los que sistematizaron la institución. Desde la época primitiva hasta la justinianea se regulan las dos formas de adopción: la adoptio y la adrogatio. A través de la adoptio  se incorporaba a la familia un sujeto alieni iuri; en un primer momento el sujeto se despliega de la potestad del pater al que estaba sujeto, para en otro, incorporarse a la familia del nuevo pater de la cual pasaba a formar parte. A través de la adrogatio el incorporado a la nueva familia era un sujeto sui iuris del cual, a su vez, dependía una familia, ésta última ingresaba completamente al nuevo grupo familiar.

Bajo el imperio justinianeo surgieron dos tipos diferentes de adopción: la plena con las características ya señaladas y la adopción menos plena que  no desvincula al adoptado de su familia de origen ni variaba la patria potestad. Los efectos de la segunda forma de adopción eran meramente patrimoniales, consistentes en el derecho a recibir herencia del pater familias que lo hubiera adoptado.

Tanto la arrogatio como la adoptio tenían probablemente propósitos sucesorios. Lejano estaba en el pater romano el propósito d beneficiar, a través de la adopción, a un huérfano. Podemos, con un poco de imaginación, visualizar la situación de los menores, carentes de un patrimonio propio que administrarle o de una estirpe conocida, a los cuales nadie estaba interesado en vincularse a través de la adopción, como una situación totalmente incierta.

Durante el periodo postclásico del derecho romano la iglesia cristiana adquirió gran fuerza y su influencia propició que los principios de la religión fueran reconocidos. El espíritu cristiano aportó a la civilización romana, entre otros, el principio de piedad, traducido al ejercicio de obras de misericordia. El socoro a huérfanos, viudas y viejos forma parte de esas obras, su defensa, que en cualquier persona significa un acto de natural humanidad, para los cristianos en la obediencia a la palabra de Dios.3

3 GARCIA GAYO, El origen y la evolución del derecho: manual de historia de derecho español, Y. 3ª, Madrid España, 1967.

EL FUERO REAL

En España aparece en el Fuero real (en el año 1254) y en las disposiciones que por adopción contienen las Partidas; en esos cuerpos legislativos podemos percibir la influencia del derecho romano.

En Valencia, España, como en otras ciudades italianas, se creó la figura de un magistrado denominado “el padre de los huérfanos” cuya función era cuidar a niños pobres y huérfanos. Entre sus atribuciones estaba la de colocar a esos menores como aprendices para evitar la vagancia.

CÓDIGO NAPOLEÓNICO

El Código Civil Napoleónico implantó en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código Civil Francés fueron introducidas con la ayuda del Consejo de Estado  y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que debía crear en breve.

Fue Napoleón, por el interés en asegurar su sucesión, el que impulsa el resurgimiento de la adopción. El proyecto de Código Civil originalmente formulado por la Comisión redactora proponía una forma de adopción muy semejante a la adopción plena conocida por el derecho romano, el Consejo de Estado modificó profundamente el Proyecto y eligió  una especie de adopción similar  a la adoptio minus plena y limitó sus efectos reduciéndolos a dos aspectos: el derecho a alimentos entre adoptante y adoptado, así como el reconocer la vocación hereditaria  entre quien adopta y el adoptado.

LOS CODIGOS COMO REGULADORES DE LA ADOPCIÓN EN NUESTROS DIAS

Dentro del Código Civil federal, la adopción se encuentra regulada por nueve artículos, los cuales establece el concepto de esta institución, requisitos generales así como los términos dentro de los cuales se puede dar la adopción.

De igual manera, establece en el artículo 35 que “En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes” exponiendo así quien debe o no autorizar la adopción, según se cumplan los requisitos establecidos dentro del mismo Código Federal.

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