Antropología Jurídica
JulisuTrabajo16 de Septiembre de 2014
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“Antropología Jurídica”
ESQUEMA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.-
1. ANTROPOLOGÍA JURÍDICA.
2.1 Definición.
2.2 Objeto.
2. PERTIENECIA SOCIOCULTURAL DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS.
3. POSIBILIDADES QUE OFRECE EL ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO DE LA ANTROPOLOGÍA Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
4.3 Antropología y la Filosofía.
4.4 Antropología y la Geografía.
4.5 Antropología y el Estudio Jurídico.
4.6 Antropología y la Economía.
4.7 Antropología y la Ciencia Política.
4.8 Antropología y la Historia.
4.9 Antropología y la Lingüística.
4.10 Antropología y las Ciencias de la Mente.
4.11 Antropología y la Literatura.
4.12 Antropología y la Etnología/Etnografía.
4.13 Antropología y la Sociología.
4.14 Antropología y la Arqueología.
CONCLUSIONES.-
ÍNDICE DE FUENTES DOCUMENTALES.-
Introducción
“Eso es precisamente la naturaleza humana.” “Todo el mundo es más o menos igual”. (Anónimo). Tales afirmaciones proclaman que puesto que todo el mundo es esencialmente igual, todos están deseosos de recibir ideas, creencias, instituciones, valores, prácticas y productos, de las culturas más influyentes. Con frecuencia estas asunciones suelen estar equivocadas.
La antropología ofrece una visión más amplia, una perspectiva esencialmente comparativa y transcultural, como disciplina científica de carácter comparativo, analiza todas las sociedades, antiguas, modernas, simples y complejas, comprándolas una a otras.
A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.
La antropología jurídica como ciencia social aplicada a las ciencias jurídicas busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles. Según Krotz, existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; el derecho como mecanismo de control social; el campo del derecho y la ideología. Esta división pertenece a la manera en que trabaja la antropología en general: empieza con el estudio de los conflictos y termina con el estudio de la ideología.
El objetivo de esta investigación pretende acercarse al concepto de antropología jurídica de manera superficial, apoyando las definiciones en autores especialistas como Krotz y Chenaut en primer lugar, en segundo lugar, su objeto dentro de las ciencias jurídicas, de la misma manera su pertinencia sociocultural y finalmente la relación que establece la antropología con demás ciencias sociales, de las que se pueden nombrar, como de mayor empatía la: filosofía, etnología, arqueología, lingüística, historia, psicología, entre otras ciencias en las que la antropología se apoya y hace parte dentro de ella.
1. ANTROPOLOGÍA JURÍDICA:
2.1 Definición:
Disciplina de la antropología cultural o social afianzada en el siglo XIX y XX, gracias a las aportaciones de juristas y antropólogos como Henry Summer y John Mac Lennan. Se pueden nombrar algunas de las posiciones que aportan la revisión de la historia de la antropología hegemónica para el estudio antropológico de la esfera jurídica:
* La antropología jurídica evolucionista del siglo XIX, estableció una condición de posibilidad de su existencia, la idea de que todos los pueblos por más primitivos y salvajes que parezcan; tienen cultura y el mismo potencial del desarrollo que los altamente evolucionados. El antropólogo jurista J.F Mc Lennan demostró con base en el concepto de sobrevivencias culturales, como costumbres aparentemente absurdas, pueden explicarse perfectamente a través del análisis de determinadas condiciones demográfico tecnológicas válidas en épocas muy tempranas de la sociedad en cuestión. Por otra parte, la necesidad del antropólogo de captar el punto de vista del indígena y el reconocimiento de que cualquier elemento de una sociedad se encuentra interrelacionado con todos los demás, llevaron a la convicción de que no era posible examinar adecuadamente ningún aspecto particular de una sociedad sin conocer la sociedad a la que pertenecía en toda su integridad y bajo todos sus facetas.
* Motivado tanto por la dificultad de reconocer los límites entre las poblaciones nativas como por el interés de la administración colonial por mantener cierto orden acorde con sus propósitos de dominaciones.
* Cuando a partir de los 70 se extendió de manera general la convicción de que cualquier fenómeno parte de un orden estatal, en Latinoamérica el desarrollo de la teoría antropológica estaba marcado por su interacción con diversas variantes de la tradición marxista.
«La perspectiva antropológica no busca construir modelos de aplicación general, abstrayendo los contextos sociales, sino dar cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura y el poder» (Sierra, 1999).
Al igual que en otros campos estudiados por la antropología, se ha debatido fuertemente sobre la posibilidad o no de concebir lo jurídico de otras sociedades en términos de la sociedad propia, lo que significa: en términos de la teoría del derecho vigente en las sociedades estatales altamente industrializadas y diferenciadas.
La antropología jurídica como subdisciplina especializada de la antropología sociocultural puede ser entendida de diversas maneras:
* Al igual que en otros campos estudiados por la antropología, se ha debatido fuertemente sobre la posibilidad o no de concebir lo «jurídico» de «otras» sociedades en términos de la sociedad propia, lo que significa: en términos de la teoría del derecho vigente en las sociedades estatales altamente industrializadas y diferenciadas. El problema consiste en que la ley «se encuentra en todas partes donde hay sociedad, pero las normas legales difieren conforme difieren las sociedades. Podemos decir
que todas las sociedades persiguen la justicia, pero la justicia significa distintas cosas».
* La Antropología jurídica como rama de la antropología que aborda un campo o una esfera social de algún modo distinguible de otros campos o esferas sociales: Al mismo tiempo, resulta patente que el estudio de las normas jurídicas, sus justificaciones y sus aplicaciones en una sociedad dada, revela mucho sobre otros aspectos de la misma, sobre las concepciones hegemónicas del ser humano, de la convivencia social, de la justicia e incluso del sentido de la vida. (Krotz y Chenaut, 2002: 27).
* La Antropología jurídica como perspectiva específica elaborada para la captación de la realidad social que da cuenta, aunque desde un ángulo particular y limitado, de la vida y las características de una determinada sociedad. (Ibídem: 27).
* La antropología es la ciencia social que estudia todos los fenómenos sociales desde la perspectiva de la alteridad: es decir, como pertenecientes a y explicables ante el trasfondo de este multiverso inagotable de configuraciones socioculturales siempre, únicas, aunque también siempre relacionadas con otras, ejerciendo influencias sobre ellas y recibiéndolas de ellas. En consecuencia se trata de una ciencia social con carácter esencialmente crítico y hasta subversivo; tal rasgo no radica en la estructura de personalidad o en la opción política o social de éste o aquél de sus practicantes u organizaciones gremiales, radica en que esta ciencia estudia cualquier rasgo cultural, acción social, institución o proceso histórico como algo que en otra parte y/o en otro tiempo podría
existir. El que la antropología como ciencia de la alteridad estudia cualquier fenómeno social –en otras sociedades y en la propia– como parte del multiverso de configuraciones socioculturales, implica que en todo momento testimonia la diversidad social y cultural de la especie humana y vuelve visible la heterogeneidad sociocultural omnipresente. Más específicamente, en cuanto al derecho, la antropología pone de manifiesto la multiplicidad de prácticas e ideas jurídicas, conductas y normas legales en la sociedad que estudia. (Ibídem: 29:36s).
* Consiste en el estudio antropológico de la cultura jurídica en el sentido del universo simbólico que comparte una colectividad con respecto a los conflictos básicos de su sociedad. (Ibídem: 38).
2.2 Objeto:
El deber- la norma- la infracción:
«El conflicto que pretende resolver la antropología jurídica se presenta por la incapacidad hoy de muchos jueces de comprender la diferencia entre mundos posibles y mundos necesarios para quien o, para quienes están bajo las perspectivas de un conocimiento particular: saber y creencias que orientan a actuar de una manera y solo una» (Sánchez, 1997:277).
Cuando hablamos de objeto de la antropología diferenciamos del objetivo, la finalidad o la función de la ciencia, de aquellos sobre lo que recae la observación científica. Cuando hablamos de antropología jurídica, sabemos que exclusivamente o tiene por objeto jurídico, puesto que lo jurídico es también objeto del Derecho y de otras ciencias.
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