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Boris OchoaApuntes28 de Marzo de 2016
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SEÑOR JUEZ “C”DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
WILSON FENANDO MORA CORREA de 16 años de edad, ecuatoriano, estudiante, soltero; dentro del proceso de divorcio que siguen mis padres el Señor LUIS FERNANDO MORA BACUILIMA y la Señora MARTHA BALBINA CORREA PERALTA, con el No: 01204-2015-09146, ante usted en debida forma comparezco y digo:
Que, insinuó el nombre de Rosa Elena Flores Jara, con numero de cedula 010163607-4, como mi curadora, en el proceso que siguen mis padres.
Notificaciones que me corresponde las recibiré en la casilla N. 200 de la Universidad de Cuenca y al correo electrónico lissethespinosag@gmail.com
Autorizo a los doctores Susana Cárdenas, Fernanda Quituisaca, Diego Parra, Manuel Orellana y Paola Ochoa, para que de manera conjunta o individual me representen y presenten cuanto escrito sea necesario dentro de esta causa.
ATENTAMENTE
SEÑOR JUEZ “A” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA
RINCON VELEZ AMELIA ESTEFANY, en el proceso Nro. 01204-2016-02112 que por Alimentos con presunción de paternidad sigo en contra de BATALLAS LLIVICHUZCA MARIO EDUARDO, ante usted comparezco y manifiesto:
En cumplimiento de providencia de 22 de marzo de 2016, sírvase encontrar adjunto a la presente en fojas 1, copia de la cuenta Nro. 406070088408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista, perteneciente a RINCON VELEZ AMELIA ESTEFANY, en la que se depositará las pensiones alimenticias; en cuanto a la citación al demandado, ésta se realizará en la calle José María Ollague entre Sucre y Olmedo mediante deprecatorio al Señor Juez del Cantón Santa Rosa para lo cual daré las facilidades del caso, con lo cual doy fiel cumplimiento a lo requerido por su autoridad.
Atentamente,
Como defensor legalmente autorizado.
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN CUENCA
MARIA MONSERRATH CHIMBO ABRIL, ecuatoriana, con cedula de identidad No 010522408-3, de 29 años de edad, casada, de ocupación empleada privada y WILSON PAUL CABRERA CHICA, ecuatoriano, con cedula de identidad Nº 010507457-9, de 30 años de edad, casado, de ocupación empleado público, domiciliados en esta ciudad de Cuenca, ante usted comparecemos y manifestamos:
Del Acta de Matrimonio que adjuntamos a la presente, llegará a su conocimiento que los hoy comparecientes mantenemos un vínculo matrimonial, mismo que fue celebrado e inscrito en el Registro Civil de esta ciudad de Cuenca, con fecha 22 de octubre del 2010.
Producto de dicho matrimonio hemos procreado una hija, como se podrá constatar de la partida de nacimiento que adjunto a la presente, una niña que responde a los nombres de RAFAELA EMILIA CABRERA CHIMBO de 10 años de edad, cabe manifestar señor Juez que no se ha fijado alimentos en ninguna de las UNIDADES JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
Al existir una niña dentro de la causa, solicito se digne nombrar un Curador Ad Litem el mismo que será nombrado en la respectiva Audiencia de parientes o personas honorables.
Señor Juez debo señalar que solo hemos adquirido los enseres necesarios para la subsistencia del hogar.
Señor Juez, mediante esta solicitud expresamos que es es nuestra voluntad divorciarnos y es por ello que con fundamento en el artículo 107 del código civil, acudimos ante Su Autoridad, para que tramitado el divorcio consensual, se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y a su vez ordene la marginación en el acta constante en el Registro Civil de Cuenca.
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