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Análisis De La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  2.696 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ

La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, tiene como principal objetivo prevenir y sancionar actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, ex funcionarios y todo aquel que hiciere daño económico al Estado. También investiga personas naturales y jurídicas vinculadas a estas acciones. Y si conmina el daño a la población en su conjunto o a cierta institución pública también está penado jurídicamente, no así, si el daño económico es resarcible o si es primera punición de sentencia de menos de un año, no se recluye al imputado y goza de perdón judicial como esta señalado en el articulo numero 368. Entre sus objetivos también evita la retardación de justicia, sancionando al funcionario que no cumple su trabajo como indican las normas o si las retrasa.

Esta ley define como corrupción al requerimiento, ofrecimiento o beneplácito del otorgamiento directo o indirecto de cualquier bien o servicio de valor pecuniario, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que vaya contrario a la norma, a la ley o a lo establecido en la reglamentación legal de las instituciones, en el caso de los privados (en su mayoría oligopolios) se someten al control social del Estado para su verificación de funcionamiento.

En esta ley se puede analizar la parte política, su accionar legal y su función, no así su parte técnica ya que ese ámbito no se puede deliberar, se acata o se delinque. En esta ley no hay aspectos dejados en la nebulosa ya que al haberse retardo su aprobación en el órgano legislativo se dio tiempo a su mejoramiento en aspectos de terceros vinculados en los actos de corrupción, sus autores intelectuales y los implicados involuntarios.

Los principios filosóficos establecidos en el artículo cuarto, son de índole comunitarista, ya que referirse a: “el acceso y disfrute de los bienes materiales y su realización efectiva” donde reseña el uso comunitario de tales bienes, cambiándose el solo uso de sus detentadores temporales en altos cargos políticos. La expresión “velar por los bienes y protegerlos” no está instaurado peyorativamente, sino de modo que la población se convierta en parte activa velando el buen funcionamiento de las instituciones, extinguiendo el tornarse cómplice callando el delito. Cabe elucidar que están protegidos los denunciantes por las autoridades competentes, de encontrarse al imputado inocente este secreto se levantaría en un plazo no menor a las 72 horas (previsto en el art 17 parágrafo III).

Tomando en cuenta la axiología de la Constitución Política del Estado convierte en derecho positivo los usos y costumbres y cosmovisiones ancestrales, además del derecho natural de las comunidades. Asimismo ya no habría fuero o amparo autonómico de instituciones excusables de fiscalización, rendición de cuentas y auditorias (señalado en el art 5) como unidades descentralizadas o desconcentradas, órganos del Estado plurinacional, territoriales autónomas,

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