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Análisis Del Articulo 273.Peligro Por Medio De Incendio O Explosión


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  715 Visitas

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INTRODUCCION

En el derecho existen diferentes formas de sancionar los ilícitos, algunos ilícitos se sancionan después de que los actos del causante han surtido efecto, otros sancionan una conducta que debe ser antijurídica, en este caso en base al art.273 no se necesita de un resultado, lo que el art.273 es la exposición al peligro que se da para con las personas o para con los bienes de los mismos.

En esta parte de la investigación nos concentraremos en las formas agravantes que se desprenden del art.273, en el artículo 275 nos señala tres formas de agravar el delito de incendio o explosión las cuales analizaremos.

El artículo 275 se da en base al artículo 273 de nuestro código penal, el delito de incendio o explosión no señala la necesidad de existencia de dolo, objetivamente el art 273 sanciona el daño al bien jurídico de la seguridad pública, pero dentro de este contexto se encuentra el peligro común, por lo que es dificultoso desentrañar la naturaleza del delito de incendio o explosión

OBJEJTIVOS

General:

- Diferenciar los bienes jurídicos protegidos con respecto al art. 273

Específicos:

- Determinar cuándo es que se configura el delito de incendio o explosión

JUSTIFICACIÓN

Las formas agravantes del delito de peligro común recaen netamente en la naturaleza del delito en sí, siendo así que estas agravantes están estrechamente ligadas a lo tipificado en el artículo 273, de lo que se desprende que el artículo 275 se relaciona accesoriamente al delito de Incendio o Explosión (art. 273), cabe aclarar que cada una de las formas agravantes surgen como resultados que el sujeto activo puede o no prever, por lo que surge la interrogante de si el dolo es un elemento esencial en las formas agravantes.

Aclarado esto ésta parte de la investigación tiene como fin profundizar en la naturaleza del delito de incendio o explosión (art.273) para así poder comprender mejor la naturaleza de las agravantes, teniendo como indicador principal el dolo y su manera de influenciar en las agravantes.

MARCO TEORICO

- BASES TEORICAS

DEFINICION DE SEGURIDAD

Se define a la seguridad como la ausencia de peligro, daño o riesgo.

También es la sensación de confianza que se tiene en algo o alguien, el concepto de “Seguridad” proviene del latín "securitas" que, a su vez, se deriva del adjetivo securus, el cual esta compuesto por se (sin) y cura (cuidado o preocupación), lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse.

De este concepto derivan muchos otros, como los de Seguridad Ciudadana, Seguridad Pública, Seguridad Privada, Seguridad Social, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Industrial, Seguridad Ambiental, Seguridad Alimentaria, Seguridad Jurídica, etcétera.

Cuando la palabra "seguridad" es utilizada de modo adjetival ('de seguridad') significa que un dispositivo o mecanismo está diseñado para evitar riesgos o garantizar el buen funcionamiento.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

La seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social.

En este sentido, la seguridad pública es un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto, existen las fuerzas de seguridad (como la policía), que trabajan en conjunto con el Poder Judicial.

La seguridad pública también depende de la eficacia de la policía, del funcionamiento del Poder Judicial, de las políticas estatales y de las condiciones sociales. El debate respecto a la incidencia de la pobreza en la inseguridad siempre es polémico, aunque la mayoría de los especialistas establece una relación entre la tasa de pobreza y la cantidad de delitos.

DELITOS DE PELIGRO

Existen dos tipos delitos de peligro concreto y los delitos de peligro abstracto

- Delitos de peligro concreto:

Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico.

- Delitos de peligro abstracto:

Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro. Basta, por lo tanto, la peligrosidad de la conducta. Se castiga una acción típicamente peligrosa. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante; si ex post se produce el peligro concreto o no, es irrelevante. Esta clase de delitos plantea problemas de compatibilidad constitucional.

El dolo de peligro

El dolo de peligro no es una categoría autónoma, distinto del dolo de lesión. Según la doctrina mayoritaria no constituye una clase especial de dolo. En él distinguimos dos elementos:

- Cognitivo: la consciencia de la concreta puesta en peligro del bien mediante la realización de la acción

- Volitivo: la voluntad de poner en

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