Análisis General Del Entorno PESTLE
ivanthe1129 de Abril de 2013
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Análisis General del Entorno PESTLE
1.1 Entorno Político – Legal
LAN, al ser una compañía internacional, no sólo está regida por el conjunto de
leyes tributarias y comerciales de Chile, sino que de todos los países donde opera,
y más aún , por pertenecer al negocio aeronáutico, se somete a la serie de
acuerdos y organismos que regulan este sector a nivel internacional.
Dentro de esta gran red de leyes y acuerdos bilaterales y multilaterales, se pueden
destacar ciertas tendencias que han sido preponderantes en el desarrollo que ha
tenido la industria. Entre estas tendencias se encuentran la liberalización, lo que
ha redundado en los acuerdos de cielos abiertos y el decaimiento de la regla de la
nacionalidad de la propiedad.
Liberalización
Muchos países tienen aerolíneas nacionales que el gobierno controla y opera.
Incluso aerolíneas totalmente privadas son sujetas en gran medida a las
regulaciones gubernamentales de tipo económicas y políticas por motivos de
seguridad nacional.
La tendencia más significativa en los últimos 25 años ha sido la gradual
liberalización del transporte aéreo nacional.
Esto ha tenido efectos tanto en la estructura del mercado, como en patrones
operacionales.
En las rutas trans-Atlánticas y trans-Pacíficas, la liberalización comenzó en los
principos de la década de los 80, a medida que Estados Unidos, después de su
desregulación doméstica en 1978, comenzó a negociar acuerdos bilaterales de
servicios aéreos menos restrictivos.
En Europa, el proceso de liberalización comenzó un poco más tarde, y culminó en
el llamado Tercer Paquete de medidas, que se puso en marcha en 1993. Este
acuerdo aseguró acceso abierto y sin restricciones a cualquiera de las rutas en la
Unión Europea, para los estados miembros, a la vez que removiendo todos los
controles de capacidad, y virtualmente todos los controles de precios.
También se removieron las restricciones de propiedad.
Este Tercer Paquete facilitó el aparecimiento de los llamados carriers low-cost en
Europa.
Mientras tanto, desde 1992 en adelante, Estados Unidos había comenzado a
firmar una serie de acuerdos bilaterales de servicios aéreos de “cielos abiertos”.
Ellos también removieron efectivamente la mayoría de los controles de acceso y
precio de los países incumbentes. . Más de 60 de tales acuerdos habían sido
firmados por USA a mediados del 2004. 19
Pero la restricción a la propiedad continuaba. Las aerolíneas designadas por cada
estado, tenían que ser “sustancialmente de propiedad y efectivamente
controladas” por nacionales de ese estado.
Esta tendencia hacia la liberalización de las políticas regulatorias, ha cambiado
significativamente las condiciones de mercado en aquellas partes donde la
liberalización ha tomado lugar.
En particular, ha dado resultado en la emergencia de nuevas aerolíneas en
muchas rutas internacionales.
Otra consecuencia de la liberalización ha sido que hay mucho menos control de
capacidad y de frecuencia en muchas rutas, a la vez que hay considerablemente
mayor libertad en los precios.
Cielos Abiertos
Al desarrollar sus estrategias, las aerolíneas alrededor del mundo deben enfrentar
los desafíos creados por la tendencia hacia un régimen muy liberal, de cielos
abiertos.
Esto significa mayor competencia, en un entorno económico donde los gobiernos
encontrarán que es cada vez más difícil proteger a sus aerolíneas nacionales.
Dentro de Europa, la casi total desregulación de los servicios aéreos intraEuropeos, se extendió hacia el este en el 2004, con el acceso de diez nuevos
estados miembros. Esto ha creado una competencia más intensa entre los carriers
Europeos, incluyendo muchos nuevos carriers low-cost que se desarrollaron entre
el 2002 y el 2004.
La presión para liberalizar aún más, en orden a abrir el mercado y mejorar la
competitividad internacional, es tal, que en el 2004 la Comisión Europea y el
Gobierno de los Estados Unidos sostuvieron una serie de negociaciones
bilaterales con el objetivo de crear un solo mercado aéreo entre las dos áreas, la
llamada Área Trans-Atlántica de Aviación Común (TCAA, Trans-Atlantic Common
Aviation Area). Las conversaciones se han estancado, pero el progreso, aunque
sea lento, es inevitable.
En Asia y Sudamérica, un número de países han firmado acuerdos de servicios
aéreos de “cielos abiertos” con Estados Unidos, mientras siguen operando
acuerdos más restrictivos con sus pares regionales. Aquella situación no puede
continuar por mucho tiempo. El énfasis en el futuro cercano estará en liberalizar el
régimen económico entre estados vecinos. Este puede ser hecho en una base
bilateral, pero es más probable que sea auspiciado por agrupaciones económicas
como ASEAN en el Sur Este Asiático, o el MERCOSUR en Sudamérica. 20
Uno de estos acuerdos es el de Chile-Estados Unidos, en vigencia desde Octubre
de 1999. Según este Acuerdo las empresas de ambos países pueden operar el
número de vuelos que deseen, en las rutas y con los derechos de tráfico que
deseen, incluyendo el tráfico entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer
país del mundo y con las tarifas que cada una estime conveniente. Además, las
empresas bilaterales pueden concertar acuerdos de código compartido entre ellas
o con empresas de terceros países. El nivel de apertura de los cielos es ilimitado,
salvo en el tráfico interno o cabotaje, que queda reservado a las aerolíneas
nacionales de cada país.
En África la presión por liberalizar se cree que no vendrá de fuentes externas, sino
que es probable que nazca de las posiciones financieras precarias de las
aerolíneas estatales africanas. Los gobiernos liberalizarán tanto sus regímenes
domésticos como internacionales para asegurar adecuados servicios aéreos en el
evento del colapso de la aerolínea estatal cuando la ayuda del gobierno no pueda
venir.
La Regla de la Nacionalidad
Tal vez el cambio regulatorio más dramático sea el progresivo abandono de la
regla de la nacionalidad. Hasta el momento, esta regla ha requerido que los
gobiernos designen aerolíneas para operar sus derechos de tráfico nacionales
sólo si son “sustancialmente de capitales y efectivamente controladas” por
nacionales de su propio país. Esta regla ha prevenido fusiones y adquisiciones
internacionales, y ha restringido a muchas aerolíneas al acceso a necesarios
capitales extranjeros.
La Corte Europea de Justicia, en una decisión que se ha constituido un hito, en
Noviembre del 2002, declaró que limitar la designación de las aerolíneas
controladas por los propios nacionales, contravenía el Artículo 43 del Tratado de
Roma, y era ilegal. Esto significa que los acuerdos bilaterales de cielos abiertos
con Estados Unidos, y en el tiempo, los bilaterales con todos los demás países
tendrán que ser renegociados para permitir la designación de cualquier “carrier
comunitario” para que opere los servicios acordados desde cualquier estado
miembro de la Unión Europea hacia terceros países. Así, en principio, Air France o
British Airways podrían en el futuro volar desde Frankfurt a Singapur, o Chile.
La decisión de la Corte Europea, de abrir el tema de la nacionalidad, es la primera
trizadura de la puerta. Tomará tiempo para que terceros países quieran renegociar
sus acuerdos de servicios aéreos como para cambiar el artículo de la
nacionalidad. Pero los efectos ya se están sintiendo.
Mientras otras restricciones regulatorias a la libertad de acción de las aerolíneas
en sus operaciones internacionales sean removidas, la presión por remover la
restricción de la nacionalidad se volverá tremenda. Es inevitable que durante los 21
próximos años, más y más estados abandonarán esta restricción comercial, ya
sea a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.
La relajación de la regla de la nacionalidad creará muchas oportunidades de
mercado para algunas aerolíneas, y serias amenazas para otras. Todas la
aerolíneas, incluso aquellas que aún operan ambientes protegidos, enfrentarán
una competitividad mayor, y más dinámica.
Una de las consecuencias del cambio regulatorio, es que la propiedad de las
aerolíneas se irá tornando multinacional de manera creciente, en vez de tener una
estructura más bien nacional como la que tiene en el presente. La década que
viene debería ver finalmente completada la transformación de la industria de las
aerolíneas desde una industria protegida, de propiedad nacional, en un verdadero
negocio multinacional operando libremente a través de las fronteras.
En Chile la Junta de Aeronáutica Civil es el organismo de Estado a cargo de la
dirección superior
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