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Análisis Ley De Contrataciones Del Estado

tefsanabria6 de Febrero de 2013

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública constituye la función esencial de las instituciones del Estado, con la finalidad de atender las necesidades y servicios públicos para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. Está supeditada al marco legal y procedimental del Estado, particularmente al derecho administrativo.

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, por lo que debe fundamentarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, con el objeto de racionalizar los recursos, mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos innecesarios.

En este contexto, la Ley Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República, fue formulada, sancionada y promulgada con la finalidad de contribuir de manera ágil y eficiente con los procesos de adquisición de bienes y servicios de las instituciones públicas, para responder a las necesidades sociales, no obstante tal cometido no ha sido logrado, debido a las limitantes que evidencia en la práctica este marco legal, principalmente en cuanto a la excesiva burocracia que implica el cumplimiento de esta Ley y su reglamento.

De igual manera, esta Ley busca fortalecer la transparencia en la ejecución de los recursos del Estado, descentralizar competencias y servicios públicos, propósito que tampoco ha sido logrado en su totalidad, por lo que la estructuración de un marco legal alternativo constituye una imperiosa necesidad, considerando que la legislación están dinámica y cambiante, como la realidad misma.

PRINCIPIOS

La administración pública se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Estos principios son aplicables a la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se describen a continuación:

a. Principio de simplicidad: consiste en la simplificación de los trámites administrativos por parte de los órganos y entes de la administración pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente, con el fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas.

b. Principio de información general: este principio conlleva que los órganos y entes de la administración pública deben utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con los usuarios de los bienes y servicios que proporciona el Estado.

c. Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la administración pública deberán ser publicados, sin excepción, en el Diario Oficial y mediante otros medios, con el fin la ciudadanía tenga acceso a la información.

d. Principio de la eficacia: los entes de la administración pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.

e. Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los órganos y entes de la administración pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la administración pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Por otra parte debe establecer el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la administración pública.

f. Principio de coordinación: las actividades que desarrollen los órganos y entes de la administración pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica con las diferentes instituciones.

g. Principio de lealtad institucional: Este principio establece la necesidad de actuar de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia, deben respetarse el ejercicio legítimo de sus competencias; ponderar el ejercicio de las competencias propias; la totalidad de los intereses públicos, facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestar

en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.

i. Principio de previsión financiera: De conformidad con este principio, no pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, con el fin de optimizar y racionalizar los recursos públicos.

j. Principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa:

Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

k. Principio de jerarquía: Los órganos de la administración pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados, de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la administración pública con competencia en la materia respectiva.

ORIGEN Y ALCANCES DE LA LEY

La Ley de Contrataciones del Estado surge en 1992, en el marco de la política de Modernización del Estado y de la administración pública.

CONTENIDO

El texto de la Ley de Contrataciones del Estado de la República de Guatemala está compuesta de 11 Títulos: Título I Disposiciones generales; Título II Órganos competentes; Título III Régimen de Licitación y cotización pública; Título IV Contratos; Título V Garantía o Seguros; Título VI Registros; Título VII Prohibiciones y sanciones; Título VIII Enajenación y transferencia de bienes del Estado; Título IX Concesiones; Título X Recurso; Título XI Disposiciones finales y transitorias. Acompañando esta ley, se presenta el Reglamento de la misma.

En cuanto al contenido, la Ley no es específica en procesos como los de cotización, si no que aplica supletoriamente lo regulado para el proceso de licitación, no obstante que tienen diferencias sustantivas.

Tampoco es clara en los criterios de calificación de los bienes y servicios posibles de adquirir por las instituciones del Estado, lo cual hace muy discrecional las bases de licitación o cotización.

El reglamento de la Ley, instrumento que debería desarrollar su contenido, en muchos casos copia textualmente el articulado de la misma, está compuesto por 9 títulos, así: Título I Disposiciones Generales; Titulo II Régimen de Licitación; Título III Contratos; Título IV Garantías y Seguros; Título V Registros; Título VI Prohibiciones y Sanciones; Título VII Enajenación y transferencia de bienes del Estado; Título VIII Concesiones y Título IX Disposiciones Finales y Transitorias.

ANÁLISIS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO

A continuación se presenta un desglose de lo que cada uno de los integrantes del grupo analizó:

DECRETO NUMERO 57-92

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 al 8.

ATRIBUCIONES:

El objeto de la ley es establecer un procedimiento para comprar, vender y contratar los bienes, suministros, obras y servicios que los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, necesiten para cumplir con sus funciones. Exceptuándose de supeditarse a esta ley las donaciones que se realizan a favor del Estado por cualquier entidad.

FACULTADES:

La ley faculta a las entidades sujetas a la misma que la adquisición de estos servicios se realice como lo estipula su Reglamento.

PROCEDIMIENTOS:

En cuanto a los recursos financieros que se necesitan para la adquisición, los mismos deben garantizarse por parte de las entidades interesadas, sin embargo aun cuando no existan asignaciones presupuestarias, las mismas pueden solicitar ofertas. La ley no establece como se realizara la garantía de estos recursos en este caso, pero debiera verlo el Ministerio de Finanzas Públicas.

Como se mencionó anteriormente, las entidades interesadas en la adquisición correspondiente deben programar antes del inicio del ejercicio fiscal correspondiente, que se cuente con los recursos necesarios.

Los

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