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Analisis Ley Org. Del Ambiente

elizcarrio19 de Noviembre de 2012

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Análisis De Los Artículos De La Ley Orgánica Del Ambiente De Venezuela Desde El 56 Al 82

Artículo 56: Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él; se deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.

Análisis: en este articulo la LOA hace referencia a la importancia de conservar los suelos, las áreas boscosas y todo lo que se encuentre cercano o inherente a los apósitos de agua de forma tal que se mantenga el ciclo hidrológico

Conservación de la calidad del agua

Artículo 57: Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características requeridas para los diferentes usos a que deba destinarse.

2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, los recorridos de éstas y su represamiento.

3. La reutilización de las aguas residuales previo tratamiento.

4. El tratamiento de las aguas.

5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.

6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua.

7. El seguimiento continúo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.

Análisis: en este artículo se expresa la forma de canalización, tratamiento y uso adecuado de las aguas para lograr la adecuada conservación del recurso hídrico existente en el país

Gestión integral de la atmósfera

Artículo 58

La gestión integral de la atmósfera está orientada a asegurar su conservación, garantizando sus condiciones de calidad.

Análisis: el presente artículo manifiesta la importancia de asegurar la conservación de la atmosfera y las que gestiones realizadas en cuanto a su tratamiento deben perseguir el fin único de conservar sus niveles de calidad.

Elementos de la atmósfera

Artículo 59

El aire como elemento natural de la atmósfera constituye un bien fundamental que debe conservarse.

Análisis: en este articulo la LOA expresa que el aire comprende un elemento natural de la atmosfera y que debe conservarse ya que es imprescindible para la calidad de vida

Conservación de la calidad de la atmósfera

Artículo 60

Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos:

1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en las normas técnicas.

2. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan y en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

3. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal.

4. Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en

Lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.

5. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.

6. Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.

Análisis: dentro de los aspectos mencionados en este artículo de la LOA se menciona la importancia de medir, regular, controlar y vigilar los niveles de smog o partículas contaminantes que son vertidos o emanados a la atmosfera para así disminuir su incidencia y así garantizar la calidad de vida de los seres vivos.

Gestión integral del suelo y del subsuelo

Artículo 61

La gestión integral del suelo y del subsuelo está orientada a asegurar su conservación para garantizar su capacidad y calidad.

Análisis: en el artículo 61 de la LOA se expresa la importancia del buen manejo del suelo para proteger su subsistencia y características

Conservación del suelo y del subsuelo

Artículo 62

La gestión para la conservación del suelo y del subsuelo debe realizarse atendiendo a los lineamientos siguientes:

1. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades agroecológicas.

2. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en función a su vocación natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías ambientalmente seguras, a fin de evitar su degradación.

3. La adopción de medidas tendientes a evitar y corregir las acciones que generen erosión, salinización,

Desertificación o modificación de las características topográficas y otras formas de degradación del suelo y del paisaje.

4. La restauración y recuperación del suelo y del subsuelo que haya sido afectado por la ejecución de actividades.

Análisis: en este artículo de la LOA se expresa que la conservación del suelo va a depender de su aprovechamiento y utilización de forma adecuada corrigiendo de acuerdo a sus características topográficas cualquier degeneración o degradación que sufra el mismo para as lograr su conservación.

Prevención y control

Artículo 63

A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por.

1. La utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra naturaleza que puedan contaminar los suelos.

2. La realización de investigaciones y estudios de conservación de suelos.

3. La prevención y el control de incendios de vegetación.

4. El incremento de la cobertura vegetal a través de la reforestación.

Análisis: en el artículo 63 de la LOA se expresa de manera clara la importancia de la utilización de forma adecuada de las sustancias químicas o de desechos que se produzcan a nivel industrial o de hogar para así garantizar la conservación de los suelos, así como también la implementación de estrategias de conservación o de investigaciones que permitan la misma.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL

Capítulo

I

Disposiciones Generales

Derecho a la Información

Artículo 64

El derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será ejercido según las modalidades definidas en esta Ley y en los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Análisis: en este artículo como también en el 65, expresan que el Estado deberá promover y garantizar la información adecuada para el cuidado, protección y conservación del ambiente.

Promoción de intercambio de información

Artículo 65

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, el Estado promoverá el intercambio de información sobre los conocimientos vinculados con el ambiente y el desarrollo sustentable.

Registro de información ambiental

Artículo 66

La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el cual deberá contener los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la información legal, relacionados con el ambiente. Los datos del registro son de libre consulta y se deberán difundir periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general.

Análisis: en su artículo 66 la LOA señala que los organismos competentes en materia ambiental deben llevar un registro económico, legal, social y biofísico relacionado con el ambiente, dichos datos obtenidos son de libre acceso y deben ser difundidos cuando así se requiera.

Alcance del Registro de Información Ambiental

Artículo 67

El registro al que se refiere el artículo anterior deberá

Contener al menos los siguientes aspectos:

1. Los inventarios de sistemas ambientales.

2. Los inventarios de recursos hídricos.

3. Los inventarios del recurso suelo.

4. Los inventarios de diversidad biológica y sus componentes.

5. Los inventarios forestales.

6. Los inventarios de cuencas hidrográficas.

7. El inventario de fuentes de emisión y contaminación de suelos, aire y agua.

8. La información sobre áreas bajo régimen de administración especial.

9. La información hidrometeorológica e hidrogeológica.

10. La información jurídica de leyes, decretos y resoluciones vigentes en materia ambiental.

11. Información cartográfica.

12. La información sobre el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas debidamente demarcadas.

13. Cualesquiera otras, de interés para la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Análisis:

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