Analisis Ley De Educacion Superior
yesyff23 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
Este es un breve informe sobre los objetivos y metas de la ley de educación superior y su reglamento y el Estatuto del docente universitario. Donde con lo poco que entendimos trata de la mejora de educación en el nivel medio y superior ósea tanto en los colegios como en las universidades formal como las no formales sin hacer acepción de géneros.
En este informe tratamos de dar a conocer la importancia de esta ley y su reglamento en la educación aunque sabemos que no todo lo que esta escrito en ella se cumple.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR Y SU REGLAMENTO Y EL ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO
1. Explicar las funciones de la ley de educación superior, sus fines y sus tareas.
2. Conocer los puntos más importantes del Reglamento General de la Ley de Educación Superior.
3. El estatuto del docente, fue creado para dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar a los docentes un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
4. Dar a conocer en que consiste la ley de educación superior
5. Es regular la carrera docente y lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
La ley de educación superior, se encarga de regular la organización, dirección y desarrollo de la educación superior, tiene como fines entre estos la investigación científica, humanística y tecnológica, la difusión general de la cultura, el estudio de los problemas nacionales entre otros.
Esta ley tiene la tarea de promover la transformación de la sociedad hondureña, tiene el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación creación de la ciencia, la filosofía, las artes, las técnicas y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad, en cuya transformación debe participar, el nivel de educación comprenderá la educación formal y la no formal.
La misión de esta ley será hacia una formación integral de ciudadanos para el logro de una óptima calidad académica, conjugando el dominio del saber, el conocimiento de la realidad nacional, con el cultivo de las más puras cualidades éticas e incremento del sentido de responsabilidad a su misión profesional.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONCEPTOS
Artículo 1.- El presente Reglamento de la Ley de Educación Superior, emitida por Decreto 142-89, de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y con vigencia desde el dieciocho de octubre del mismo año, desarrolla a sus disposiciones, sin exceder en su alcance y contenido.
Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento, se precisan los siguientes conceptos:
a) “La Ley”, es la Ley de Educación Superior;
b) “El Nivel”, es el Nivel de Educación Superior;
c) “La UNAH”, es la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
d) “El Consejo”, el Consejo de Educación Superior;
e) “El Consejo Técnico”, es el Consejo Técnico Consultivo;
f) “La Dirección”, es la Dirección de Educación Superior, y;
g) “Los Centros”, son los Centros de Educación Superior.
Para los fines de este Reglamento se definen las anteriores atribuciones:
a) Organizar: Definir la estructura de El Nivel, determinar sus elementos integrantes, precisar sus fines, objetivos y estrategias y aplicar el sistema normativo para la administración de sus componentes.
b) Dirigir: Partiendo del contenido de sus competencias constitucionales y legales, señalar la programación y calidad de la educación, determinando reglamentariamente y de conformidad con La Ley, las atribuciones de los órganos de El Nivel. Ello involucra su facultad coercitiva y sancionadora.
c) Desarrollar: Acrecentar e incrementar cuantitativamente y cualitativamente la Educación Superior, en base al diseño de un modelo educativo para que los centros cumplan con los fines, objetivos y estrategias de la Educación Superior.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 5.- Las Normas Académicas de El Nivel, señalarán los requisitos de ingreso del alumnado, exámenes de ubicación e aptitudes y de orientación de programas especiales, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional.
CAPÍTULO III
LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL
Artículo 6.- Se considera Educación Superior formal, la impartida por Centros de Educación Superior autorizados, en forma permanente, con condiciones generales.
Artículo 7.- Educación no formal es aquélla que se imparte de manera excepcional, no permanente y puede servir para atender una necesidad ocasional. Su desarrollo será mediante cursos libres, conferencias, seminarios.
CAPÍTULO IV
NORMAS ACADÉMICAS
Artículo 8.- Para regular el desarrollo académico de la Educación Superior, se emitirán las correspondientes “Normas Académicas de la Educación Superior”, señalarán las modalidades de formación profesional, requisitos de permanencia y graduación; equivalencias, incorporaciones, grados y
Postgrados y educación a distancia.
Artículo 9.- Las normas académicas establecerán los criterios de definición de Educación Universitaria y de Educación Superior no Universitaria. Al respecto se hará una clasificación de Centros, atendiendo a la naturaleza de los programas y a sus características académicas.
Artículo 10.- La Educación superior deberá ser desarrollada conforme a un Plan Nacional de Educación que debe ser revisado periódicamente, no pudiendo exceder ese período de cinco años.
CAPÍTULO V
CARRERA DOCENTE
Artículo 11.- La relación del personal laborante de Educación Superior y los Centros será establecida conforme al Reglamento de la Carrera de la Educación Superior y la legislación laboral.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN
Artículo 12.- La organización, dirección y desarrollo de El Nivel, corresponde a la
UNAH, mediante los siguientes órganos:
a) Claustro Pleno;
b) Consejo de Educación Superior;
c) Consejo Técnico Consultivo, y;
d) Dirección de Educación Superior.
Artículo 13.- El Consejo se integra por:
a) El Rector de la UNAH;
b) Seis miembros representantes de la UNAH;
c) Seis Rectores o Directores o autoridad jerárquica superior de Los Centros. Estos serán electos por el Consejo Técnico entre sus integrantes, excepción hecha del representante de la UNAH. De tales miembros, por lo menos tres corresponderán a los centros privados de Educación Superior y los demás a los centros estatales.
d) El Titular de la dirección o en su defecto, por ausencia o impedimento, el Director Suplente.
Artículo 14.- El Consejo de Educación Superior sesionará ordinariamente, una vez al mes, conforme al calendario de sesiones que el mismo apruebe al efecto y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.
Consejo Técnico Consultivo
Artículo 15.- El Consejo Técnico debe ser oído por el Consejo en los siguientes casos:
a) Para resolver sobre cualquier asunto de carácter general;
b) Cuando en casos de carácter general o particular le solicite su opinión;
c) Cuando El Consejo Técnico solicite ser oído, y;
d) En los casos que establece el Artículo 20 de La Ley.
CAPÍTULO VII
SESIONES DE LOS ÓRGANOS
Artículo 16.- Las sesiones de los órganos de El Nivel, se regularán conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 17.- Tanto el Consejo como El Consejo Técnico, deberán aprobar un calendario periódico de sesiones. Iniciada una sesión, se podrá acordar su continuación en los días inmediatos, hasta la conclusión de la agenda aprobada.
CAPÍTULO VIII
LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN A
CONTENIDO Y DENOMINACIONES
Artículo18.- La Dirección es el órgano ejecutivo de las resoluciones de El Consejo. Actúa como Secretaría de El Nivel y su Director es el medio de comunicación y enlace con los Centros de Educación Superior. Su organización está determinada por el presente Reglamento.
SECCIÓN B
ORGANIZACIÓN
Artículo 19.- La Dirección contará para su funcionamiento con las siguientes dependencias:
a) La Dirección Ejecutiva;
b) La Secretaría Administrativa;
c) La Consultoría Legal;
d) LA División de Tecnología Educativa;
e) La División de Asuntos Académico-Administrativos;
f) La División de Investigación y Extensión
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