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Análisis de la Decisión de la Sentencia


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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Ciudadana:

DRA. TANIA MÉNDEZ

Directora de la Escuela de Derecho

Universidad Rafael Urdaneta.

Su despacho.-

Asunto: Acuse de recibo

Análisis de la Decisión de la Sentencia

Cabe destacar que de la decisión antes citada, y cumpliendo con sus atribuciones establecidas en el artículo 336, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia al interpretar el artículo 68, de la norma en comento, el cual cito;

“Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Es de hacer saber que dentro del marco constitucional los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer su derecho a manifestar de forma pacifica si mas limitaciones que establezcan las leyes de la república, en este escenario y considerando el marco del poder publico en sus tres niveles, entendiendo que el ciudadano; GERARDO SÁNCHEZ CHACÓN, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, solicitó el Recurso de Interpretación de Naturaleza Constitucional y Lega, a los efectos de tener una absoluta claridad en cuanto a su actuar frente al requerimiento de manifestaciones públicas dentro de su municipio, así mismo establecer la responsabilidad administrativa o judicial una vez trasgredido el orden Público, en tal sentido el ciudadano; GERARDO SÁNCHEZ CHACÓN, también solicita una interpretación de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 41. Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.”

“Artículo 43. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado[s], en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.”

“Artículo 44. Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.”

“Artículo 46. Los gobernadores o gobernadoras de estado, alcaldes o alcaldesas de municipios, o de distritos metropolitanos y jefe o jefa de gobierno de distrito, fijaran periódicamente mediante resoluciones publicadas en las respectivas Gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones públicas o manifestaciones, oyendo previamente la opinión de los partidos.

A solicitud de las asociaciones políticas, la autoridad civil podrá autorizar reuniones públicas o manifestaciones en aquellos sitios prohibidos, cuando no afecten el orden público, el libre tránsito u otros derechos ciudadanos.

Parágrafo Único: Durante los procesos electorales se aplicarán con preferencia las disposiciones de la Ley Orgánica

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