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Análisis De Sentencia De Yanacocha


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  231 Visitas

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ANÁLISIS DEL CASO YANACOCHA – CHAUPE – Sentencia de 2º Instancia

1. Identificación de Problema:

P1 = Determinar si es que ha existido posesión previa por parte la minera Yanacocha.

P2 = Determinar si los acusados se encontraban en error de prohibición con respecto a la Propiedad y Posesión de la Empresa Agraviada.

El problema más relevante de la sentencia en Primera Instancia es el P1 (Determinar si es que ha existido posesión previa por parte la minera Yanacocha); porque la parte acusada cuestiona la posesión de la parte agraviada, aludiendo que los acusados vienen ejerciendo el derecho posesión desde el año 1994.

2. Decisión:

P1 D1 = Que la empresa agraviada si venía realizando actos posesorios sobre todo el bien inmueble adquirido, del cual forma parte el predio “Tragadero Grande” desde el año 2001 o por lo menos con mucha anterioridad a los hechos denunciados (incluyendo el mes de noviembre del 2010) y que durante estos actos posesorios legitimos, los acusados Jaime Chaupe Lozano y Maxima Acuña Atalaya, el mes de mayo 2011, pretendieron realizar otros actos posesorios sobre el mismo bien, siendo descubiertos por el personal trabajador de la empresa agraviada y retirándose pacíficamente del inmueble, e interpone posteriormente una denuncia por usurpación agravada y daños, la cual, conforme a la Disposición de Archivo definitivo Nº 004-2001-1FPPC-CEL y a la Disposición Nº 464-2011MP-TESP-CAJ, fue archivada de forma definitiva.

P2 D2 = Que no es posible considerar el error de prohibición como un hecho de exclusión de responsabilidad, ya que todos los acusados habían tenido conocimiento de estos hechos y que existía por lo menos un conflicto de posesiones o pretensiones sobre la propiedad y posesión del predio, por parte de la empresa agraviada.

3. Razones:

P1 D1 R1 = La decisión del juzgado, fue a razón de que el delito de Usurpación, es tipificado en el artículo 202º del Código Penal, el mismo que protege la posesión y todo derecho real que conceda la victima la posesión o tenencia material de un bien inmueble; por el cual en presente caso, con respecto al problema presentado en este sentencia, el juzgado ha sustentado su decisión, a mérito de la declaración Testimonial de Wilby Daniel Cáceres Pinedo, en la cual declara que la empresa agraviada entro en posesión del predio adquirido de 5,800 hectáreas dentro de cual se encuentra el predio “Tragadero Grande”, en el año 2001 y que a partir de esa fecha han realizado diversos actos de posesión, como accesos privados (carreteras), que ha sido construidos con fines de exploración y que además les permiten comunicarse con los diferentes áreas; refiriendo que a 120 o 140 metros de la zona usurpada existe un acceso privado; que a 1 km se encuentra una garita; que a 500 metros existe una plataforma de explotación; además de forma constante hay patrullaje que verifican la zona y que por ello es que el 2011 se le comunica inmediatamente del ingreso de los denunciantes y asimismo a los medios probatorios (libros de vigilancia de la empresa SEGURITAS SAC – encargada de la seguridad de la empresa minera) presentados por parte agraviada, con la cual se demuestra el control respectivo en las garitas propiedad de la empresa y que corresponde a los meses de mayo y agosto del 2011.

Y aunando a esta razón, se tuvo en cuanta el derecho de posesión, el cual se define que la posesión es el ejercicio de hecho de un o más poderes inherentes a la propiedad; fundamentalmente el de uso, disfrute y disposición; lo cual en el presente caso se comprado que ha existido posesión por parte de la empresa agraviada con uso y disfrute de la propiedad en su totalidad.

P2 D2 R2 = La decisión del juzgado, fue a razón de que el error de prohibición, tipificado en el artículo 14º del Código Penal, se requiere que agente ignore el carácter ilícito del acto; lo cual presente caso los acusados tenían conocimiento que el agraviado tiene el derecho de posesión, conforme a la declaración de Jaime Chaupe Lozano; en la cual declara que tenía conocimiento que en otros predios la empresa minera realizaba actividades porque los veía específicamente en las carreteras con maquinarias y que su predio a una distancia si se observaba y que también se observa desde dicho predio “Tragadero Grande”, una garita de control que pertenece al Distrito de Huasmin que le dicen Santa Rosa, pero que está lejos de su terreno; además que cuando va a Cajamarca ve una tranquera por Combayo donde piden documentos a los trabajadores de la mina y asimismo indico que en diciembre del 2010 mientras él se encontraba trabajando en la ciudad de lima, le avisaron que la empresa agraviada estaba realizando labores en su predio, específicamente una trocha; con la cual se demuestras que los acusados si tenían conocimiento de que existía un propietario y posesionario del bien inmueble; antes que ocurran los hechos que materia de Litis.

4. Desde mi punto de vista; la sentencia de primera instancia NO ES CONFORME, toda vez que para configuración tipo penal usurpación, en la modalidad de despojo se requiere que el sujeto agente empele violencia o amenaza, lo cual en el presente caso, no se observa que los acusados no han empleado violencia o amenazas y muchos menos hayan realizados actos para despojar a los agraviados del bien inmuebles; por tanto el hecho denunciado seria atípico, porque carece de elementos objetivos del tipo penal.

ANÁLISIS DEL CASO YANACOCHA – CHAUPE – Sentencia de 2º Instancia

1. Identificación de Problema:

P1 = Determinar si los sentenciados han empelado violencia o amenaza, al momento del presunto despojo de la propiedad a los agraviados.

P2 = Determinar si los fundamentos de la sentencia impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo.

El problema más relevante de la sentencia en Segunda Instancia es el P1 (Determinar si los acusados han empelado violencia o amenaza, al momento del presunto despojo de la propiedad a los agraviados); porque el pronunciamiento del juez de primera Instancias, ha sido diferente al objeto de la acusación; en el sentido que han sentenciado por el delito usurpación, en la modalidad de despojo, con empleo de violencia o amenaza, lo cual es diferente a los alegatos preliminares del fiscal y sustentado en

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