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Análisis de las diferencias entre las situaciones de Hecho y Derecho


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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Análisis de las diferencias entre las situaciones de Hecho y Derecho

Disolución

La disolución es el momento en el cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.

Existen diferentes causales por las cuales la sociedad puede entrar en disolución, las cuales pueden provenir de lo pactado en los estatutos sociales, o de la ley, siendo algunas automáticas y otras declaradas por los asociados o por la autoridad competente.

Inactividad

La inactividad se declara cuando la Superintendencia de compañías verifique que ésta no ha cumplido con los documentos que se establecen en la Ley de Compañías durante dos años consecutivos. Para que la declaratoria no tenga efecto, el representante legal de la empresa deberá cumplir dentro del término de 30 días a partir de la publicación de la inactividad en el portal web con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

Liquidación

El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos:

La resolución que ordena la liquidación. La resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías y Valores. La escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria.

El superintendente de Compañías designará el liquidador en los casos de disolución de pleno derecho y en los casos de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación.

Al designarse los liquidadores, principal y suplente, se debe inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía o de las sucursales si las hubiere, dentro del término de diez días contados desde la fecha de su nombramiento, o de su aceptación, si fuere el caso, sin necesidad de publicación.

Los miembros del consejo de vigilancia, auditores internos y externos de la compañía y quienes mantuviesen un proceso con la misma, no podrán ejercer funciones de liquidador.

Cancelación

La cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil la ordena el Superintendente de compañías, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989. En lo posterior, emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías y Valores podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

DISOLUCIÓN INACTIVIDAD LIQUIDACIÓN CANCELACIÓN

La

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