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Análisis de los Medios para Activar las Acciones del CPP


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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La denuncia es el acto de puesta en conocimiento ya sea por parte de la misma victima como de cualquier persona sobre la ocurrencia de un hecho al órgano investigador o a uno de sus auxiliares.

Según el artículo 262 del código procesal penal toda persona que tenga conocimiento de infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice tareas auxiliares de investigación.

Facultad y obligación de Denunciar: toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho delictivo. existen algunas personas que por su función o profesión deben denunciar dentro de los que tenemos: Tienen obligación de denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento: 1) Los funcionarios públicos; 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas; 3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos. En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

Forma: Art. 263.- Forma y contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta. La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.

Quienes intervienen: en la denuncia interviene el denunciante y el órgano por ante el cual se realiza la denuncia, Ministerio Publico u órgano auxiliar del mismo.

La Querella: Podríamos decir que la querella como un acto mediante el cual las personas autorizadas inician el proceso por acción pública o solicitar intervenir en un proceso ya iniciado por el ministerio publico

Facultad: Del artículo 85 del CPP podríamos colegir que la persona que cuenta con la  autoridad para interponer el acto procesal es la víctima o su representante legal. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.

Como podemos apreciar la denuncia se presenta por alguien que conoce del hecho pero que no es parte del mismo, es un tercero que nada tiene que ver con el asunto, mas que ha sido testigo de la ocurrencia del mismo, quien denuncia no es parte del proceso, no ocurre lo mismo en la Querella quien denuncia es la víctima y tiene que hacerlo según la forma que indica la ley, bien puede hacerse representar por un abogado o mandatario con poder especial debidamente legalizado por notario público. Artículo 267 del CPP.

Forma: Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y debe contener los datos mínimos siguientes:

 1) Los datos generales de identidad del querellante;

2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas;

3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; 102 Código Procesal Penal de la República Dominicana

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