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Aplicable a todo tipo de Entidades mercantiles, con independencia de su tamaño y cifra de negocios.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  192 Visitas

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TEMA 5: DEUDA TRIBUTARIA

1 – TIPOS IMPOSITIVOS (ART.29)

Después de que tengamos cuantificada la BI, el siguiente paso en la liquidación del IS consiste en obtener la cuota íntegra, para ello multiplicaremos la BI por el tipo impositivo correspondiente. Cuota íntegra = BI * tipo impositivo

CONTRIBUYENTES

2016 Y SIGUIENTES

Tipo general:

Aplicable a todo tipo de Entidades mercantiles, con independencia de su tamaño y cifra de negocios.

25%

ESPECIALIDADES

Entidades de crédito

30%

Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34/1998)

30%

Entidades de nueva creación (primer periodo con BI positiva y siguiente)

15%

Entidades no mercantiles:

· Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social.

· Sociedades de garantía recíproca y sociedades de refinanciamiento.

· Entidades sin fines lucrativos que no cumplen la Ley 49/2002.

· Fondos de promoción de empleo.

· Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
· Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias.

25%

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

25%

Cooperativas de crédito y cajas rurales

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas

20%

Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002

10%

· Sociedades de inversión de capital variable (SICAV)

· Fondos de inversión y sociedades y fondos de inversión inmobiliaria

· Fondo de regulación del mercado hipotecario

1%

· Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

· Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)

0%

Como observamos en la tabla anterior, la LIS establece como tipo general un porcentaje fijo del 25%.

Aplicando tipos reducidos para entidades con “características especiales”.

Es de destacar el tipo del 15% denominado coloquialmente “para emprendedores”, aunque su aplicación está condicionada a que estemos ante el inicio de una actividad económica, es decir:

  • No puede ser calificada como patrimonial.
  • No puede haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • No pude haber sido realizada, durante el año anterior a la constitución de la Entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
  • No puede formar parte de un grupo. (Art.42 del Código de Comercio)  

2 – CUOTA DEL IMPUESTO

Para determinar la cuota a ingresar o devolver, y después de que tengamos cuantificada la BI, tenemos que estudiar lo que observamos en el siguiente esquema de liquidación:

BASE IMPONIBLE (BI)[pic 1]

* Tipo de gravamen (%)

= CUOTA ÍNTEGRA

- Deducciones por doble imposición internacional

- Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

- Deducción por reversión de medidas temporales

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

- Retenciones e ingresos a cuenta

- Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar o a devolver)

2.1 – CUOTA ÍNTEGRA

Cuota íntegra = BI * tipo impositivo (generalmente, el 25%).

2.2 – DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y BONIFICACIONES

Una vez calculada la cuota íntegra (CI), las LIS recoge una serie de deducciones y bonificaciones, que siempre ayudan a pagar menos.

Hay que tener cuidado en su aplicación y respetar el orden señalado en el esquema de liquidación.

A) Deducciones por doble imposición internacional:

A partir de la entrada en vigor del RD/Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y con afectos para períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, se limita al 50% de la CI, la cantidad anual de deducciones por doble imposición que se pueden descontar de la misma. En ese mismo límite se incluyen las deducciones, por estos conceptos, del ejercicio o las que provengan de ejercicios anteriores.

Esta nueva limitación es aplicable a las entidades que hubieran tenido una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores.

En la LIS, este nuevo límite se recoge en la disposición adicional 15ª.

Para poder aplicar esta deducción es indispensable que, previamente, las rentas estén contabilizadas y formen parte de la BI.

Su característica fundamental es que no tienen límite sobre la cuota íntegra, es decir, podrían hacer que esta fuera 0, excepto en las señaladas anteriormente.

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