Aplicable a todo tipo de Entidades mercantiles, con independencia de su tamaño y cifra de negocios.
XirriketaApuntes6 de Noviembre de 2017
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TEMA 5: DEUDA TRIBUTARIA
1 – TIPOS IMPOSITIVOS (ART.29)
Después de que tengamos cuantificada la BI, el siguiente paso en la liquidación del IS consiste en obtener la cuota íntegra, para ello multiplicaremos la BI por el tipo impositivo correspondiente. → Cuota íntegra = BI * tipo impositivo
CONTRIBUYENTES | 2016 Y SIGUIENTES |
Tipo general: Aplicable a todo tipo de Entidades mercantiles, con independencia de su tamaño y cifra de negocios. | 25% |
ESPECIALIDADES | |
Entidades de crédito | 30% |
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34/1998) | 30% |
Entidades de nueva creación (primer periodo con BI positiva y siguiente) | 15% |
Entidades no mercantiles: · Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social. · Sociedades de garantía recíproca y sociedades de refinanciamiento. · Entidades sin fines lucrativos que no cumplen la Ley 49/2002. · Fondos de promoción de empleo. · Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. | 25% |
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común | 25% |
Cooperativas de crédito y cajas rurales | 25% |
Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 | 10% |
· Sociedades de inversión de capital variable (SICAV) · Fondos de inversión y sociedades y fondos de inversión inmobiliaria · Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1% |
· Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. · Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) | 0% |
Como observamos en la tabla anterior, la LIS establece como tipo general un porcentaje fijo del 25%.
Aplicando tipos reducidos para entidades con “características especiales”.
Es de destacar el tipo del 15% denominado coloquialmente “para emprendedores”, aunque su aplicación está condicionada a que estemos ante el inicio de una actividad económica, es decir:
- No puede ser calificada como patrimonial.
- No puede haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- No pude haber sido realizada, durante el año anterior a la constitución de la Entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
- No puede formar parte de un grupo. (Art.42 del Código de Comercio)
2 – CUOTA DEL IMPUESTO
Para determinar la cuota a ingresar o devolver, y después de que tengamos cuantificada la BI, tenemos que estudiar lo que observamos en el siguiente esquema de liquidación:
BASE IMPONIBLE (BI)[pic 1]
* Tipo de gravamen (%)
= CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones por doble imposición internacional
- Bonificaciones
= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- Deducción por reversión de medidas temporales
= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar o a devolver)
2.1 – CUOTA ÍNTEGRA
Cuota íntegra = BI * tipo impositivo (generalmente, el 25%).
2.2 – DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y BONIFICACIONES
Una vez calculada la cuota íntegra (CI), las LIS recoge una serie de deducciones y bonificaciones, que siempre ayudan a pagar menos.
Hay que tener cuidado en su aplicación y respetar el orden señalado en el esquema de liquidación.
A) Deducciones por doble imposición internacional:
A partir de la entrada en vigor del RD/Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y con afectos para períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, se limita al 50% de la CI, la cantidad anual de deducciones por doble imposición que se pueden descontar de la misma. En ese mismo límite se incluyen las deducciones, por estos conceptos, del ejercicio o las que provengan de ejercicios anteriores.
Esta nueva limitación es aplicable a las entidades que hubieran tenido una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores.
En la LIS, este nuevo límite se recoge en la disposición adicional 15ª.
Para poder aplicar esta deducción es indispensable que, previamente, las rentas estén contabilizadas y formen parte de la BI.
Su característica fundamental es que no tienen límite sobre la cuota íntegra, es decir, podrían hacer que esta fuera 0, excepto en las señaladas anteriormente.
Las deducciones para doble imposición internacional (DII), se dividen en 2 categorías:
- Deducción para evitar la DDI jurídica (DDIJ) por impuestos soportados por el contribuyente. (Art.31) Es aplicable para toda clase de rentas.
Se produce cuando una misma renta se grava en dos estados diferentes, en primer lugar en el de la residencia del pagador y en segundo lugar en la residencia del perceptor, y ambas afectan a la misma sociedad.
¿Cómo se obtiene?
La menor de:
- Impuesto efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto similar al IS.
- Cuota que corresponde pagar en España por estar rentas.
Ej: Una sociedad española ha realizado trabajo en 2 países extranjeros, el país 1 y el país 2.
Del país 1 ha percibido una cantidad líquida de 60.000€ y el tipo de gravamen del impuesto similar al IS ha sido del 35%.
Del país 2 ha percibido una cantidad líquida de 40.000€ y el tipo de gravamen del impuesto similar al IS ha sido del 20%.
NOTA: su cifra de negocios en los 12 meses anteriores fue de 8 millones de euros.
Calcula la posible deducción en cuota por DDIJ.
R/ · En primer lugar, debemos calcular las cantidades brutas abonadas:
- País 1: 60.000 / (1 – 0’35) = 92.307’70€
- País 2: 40.000 / (1 – 0’2) = 50.000€
Ingresos obtenidos = 92.307’70 + 50.000 = 142.307’70€
· Impuesto sobre beneficios extranjeros:
- País 1: 92.307’70 * 35% = 32.307’70€
- País 2: 50.000 * 20% = 10.000€
Total impuesto sobre beneficios extranjeros = 32.307’70 + 10.000 = 42.307’70€, que se contabilizan como gastos.
· DDI país 1:
La menor de:
- Lo pagado en el país 1 = 32.307’70€
- Lo que hubiese tributado en España = 92.307’70 * 25% = 23.076’93€
Por lo tanto, la deducción en cuota es de 23.076’93€
La diferencia entre ambas cuantías, 9.230’77€, se considera un gasto fiscalmente deducible, ya que proceden de la realización de actividades económicas en el extranjero.
Pero previamente se debe efectuar un ajuste extracontable positivo permanente de 23.076’93€.
· DDI país 2:
La menor de:
- Lo pagado en el país 2 = 10.000€
- Lo que hubiese tributado en España = 50.000 * 25% = 12.500€
Por lo tanto, la deducción en cuota es de 12.500€.
Deberá realizar un ajuste extracontable positivo permanente de 12.500€
- Deducción para evitar la DDI económica (DDIE) por dividendos y participaciones en beneficios. Aplicable solo a este tipo de rentas. (Art.32 LIS)
En consecuencia, de una renta cuyo origen son dividendos o participaciones en beneficios y se grava en dos estados diferentes, pero a dos sociedades distintas.
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