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Entidades Mercantiles


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  424 Visitas

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ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES (AFP)

ANTECEDENTES HISTORICOS

Las AFP nacen por motivos del cambio importante que ha tenido la administración pública de pensiones. Son dos grandes motivos importantes que han provocado este cambio en la administración pública de pensiones. Una de ellas es la tendencia demográfica del mundo entero, los bajos porcentajes de natalidad y el aumento de manera importante en la esperanza de vida de las personas mayores. Es por ello que el golpe a la administración pública fue en grandes proporciones, existen mayores personas que se jubilaban, pero el sistema no estaba diseñado para abarcar tantos años.

En 1980 en Chile, año de reforma provisional, se diseña el nuevo sistema de fondo de pensiones (dictado por la Ley Nº 3.500), que esta vez iba a ser administrada por entidades privadas de capitalización individual.

Con las AFP se abrió un campo de inversiones que fue aprovechado con la venta y privatización de las empresas estatales (filiales CORFO y otras) en los años 1980. Las AFP también fueron un agente de inversión en infraestructura vial. En el caso de las compañías de seguros sus efectos fueron desarrollo y ampliación de sus actividades, participación de empresas extranjeras.

En el 2001 se crea un Seguro Obligatorio de Cesantía administrado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía). De las 12 AFP iniciales 1981 se ha pasado a 7 en el 2005.

Después de 16 años de operación los resultados hablan por sí mismos. Las pensiones en el nuevo sistema privado son ya entre 50 y 100 por ciento más altas. Los recursos administrados por los fondos de pensiones ascienden a los 25 mil millones de dólares, lo que equivale a alrededor del 40 por ciento del Producto Nacional Bruto.

Con la implementación del DL Nº 3.500 en 1980, los trabajadores cotizantes del sistema de las cajas provisionales, tuvieron las siguientes opciones:

• Mantenerse en el antiguo sistema los que ya cotizaban

• Trasladarse al nuevo sistema voluntariamente. De efectuarse el traslado se emite un Bono de Reconocimiento que reconoce los montos del afiliado y constituye la primera cotización en una AFP.

La incorporación automática al nuevo sistema para los nuevos trabajadores y contratos. Desde 31 de diciembre de 1982 a la fecha se constituye en el único sistema provisional para todos los trabajadores nuevos.

La nueva normativa no afecta a las integrantes de las Fuerzas Armadas (Caja Provisional de la Defensa Nacional) y Carabineros (Caja Provisional de Carabineros de Chile) que mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto.

Éste exitoso sistema privado de pensiones chileno ha llevado a otros siete países latinoamericanos a imitarlo. Hace tres años, Argentina, Perú y Colombia adoptaron una reforma similar. En 1995, Uruguay realizó también una reforma similar, aunque muy parcial. Y en 1996, México, Bolivia y El Salvador aprobaron leyes que crean sistemas de pensiones de capitalización individual, que se pondrán en marcha en 1997.

MARCO JURIDICO

Ley de pensiones

Decreto Supremo 25851 (21-Julio-2000)

La Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los bolivianos, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley de Capitalización.

La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Los aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para contratar el seguro vitalicio o mensualidad vitalicia no constituyen como hecho generador de tributos. Asimismo, los fondos de pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La Ley crea incentivos para que nuevas entidades – como ser entidades calificadoras de riesgo, entidades de depósito y custodia de valores – se generen, todo resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para las cuales requerirán los servicios profesionales de instituciones especializadas.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

PROCESO CONTABLE

Las AFP deberán contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolución.

Los Estados Financieros de la AFP deberán ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepción de las cuentas de inversión del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarán, para dichos efectos, a lo dispuesto en la norma.

CONCLUSIONES

Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen; que laboren en el sector privado o en el sector público.

Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera. Sin embargo, si el trabajador ya está afiliado a otra AFP, se iniciará una investigación para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliación.

ENTIDADES DE LEASING

ANTECEDENTES HISTORICOS

Orígenes primitivos

El concepto del leasing no es nuevo; lo que sí es nuevo es el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al mismo.

El leasing constituye una de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los últimos años, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; de allí que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una técnica o modalidad financiera nueva.

Cinco mil años de Leasing

Cinco mil años a.C. (Medio Oriente, Mesopotamia), ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon; luego el leasing desarrolló una

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