Aproximacion Al Derecho Penal
mirianduran49182 de Junio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ALDEA: “AMÉRICO BRCEÑO VALERO”
PFG EN ESTUDIOS JURÍDICOS
UNIDAD CURRICULAR: ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA
JURÍDICA Y SANCIÓN SOCIAL.
DOCENTE: ABOG. CARLOS UZCÁTEGUI
1.2.- FORMAS DEL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA:
El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.
Podemos distinguir una clasificación dentro del derecho penal: El Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El Derecho penal sustantivo es el que conocemos como código penal o leyes penales , y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado, establece los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
Breve Reseña Histórica Del Derecho Penal
En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.
La venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. Siendo considerada como una guerra entre grupos sociales.
La venganza dió lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.
Ley Del Talión:
Antiquísima pena consistente en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima. Era una forma de venganza metódica. A ella se hace referencia en el Antiguo Testamento. Se ha popularizado la fórmula retributiva: "Ojo por ojo, diente por diente...".
Se comprende sin esfuerzo que con relación a determinados delitos (rapto, violación, adulterio, etc.) era imposible el talión. Aún en aquellos pueblos que mantuvieron semejante pena, fue abandonándosela por desuso, pues, en verdad, sólo se explicaba en plena barbarie.
La ley del Talión reza así: “Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal” esto es, “tal pena cual delito” que es lo que significa la palabra “Talión”.
La Venganza Privada:
La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.
Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.
La Composición:
La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.
Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos.
Período Teológico-Político De La Venganza Divina, Pública y De La Intimidación
La autoridad pública toma para sí el encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.
Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la posesión demoniaca. La penalidad europea desde la antigüedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.
Antiguo Derecho Penal Francés:
En este derecho no existía ninguna codificación y las influencias más notables fueron sacadas del derecho penal romano, del derecho penal germánico y del derecho penal canónico, donde perduraban la venganza pública, la arbitrariedad del las penas, así como las incuminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con una desigualdad en su aplicación.
Derecho Penal Revolucionario:
La filosofía penal liberal nace revolucionariamente en el siglo XVIII, su acento fue primero crítico y buscaba destruir lo ya establecido. Beccaría, Howard y Marat, más que edificar un derecho penal y carcelario nuevo, censuran lo existente, procuran lo ya caduco.
La Revolución Francesa favoreció de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social de Rousseau y en la Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este ultimo el que inspirara la codificación penal de Europa.
Código Francés De 1810:
Las primeras codificaciones penales que se percibieron en el mundo fueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la época. Existieron hechos que marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios necesarios en la evolución del hombre, entendiéndose por evolución a la modernización del pensamiento, algunos de estos hechos son la Revolución Francesa, las guerras napoleónicas, movimientos liberales, procesos de unificación o separación de naciones.
1.2.1.- EL DERECHO PENAL ESCLAVISTA
El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado.
La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales.
En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas.
Sin embargo podemos distinguir dos etapas básicas: Los estados esclavistas más antiguos que surgieron en países de Asia y África (Egipto, China, India, ciudades Estado de Mesopotamia, Babilonia, Asiria, etc.) en los cuales la esclavitud seguía teniendo carácter patriarcal -el trabajo esclavo no constituía aún la base de la producción social y tenía una importancia limitada y subsidiaria.
La segunda etapa básica, en los países del llamado mundo antiguo (Atenas, Esparta, Roma antigua, etc.), la sociedad y el estado esclavista llegaron a la cumbre de su desarrollo, constituyendo la Roma antigua una potencia esclavista particularmente grande donde ya se habían formado grandes latifundios en donde se explotaba a masas enormes de esclavos que producían artículos para el mercado, el hombre era considerado como objeto, cosa, el esclavo, por ser el elemento decisivo en el proceso de la producción y constituir la principal fuerza productiva de la sociedad esclavista, no era una simple cosa, sino una cosa de gran valor para un dueño. Además, y siendo propietario del esclavo, su dueño gozaba de su goce, uso y disfrute, es decir, podía usarlo en cualquier faena o capricho, venderlo o hasta matarlo. Desde el punto de vista laboral, el esclavo estaba obligado a trabajar para su dueño -que disponía a su antojo del producto excedente o plus producto creado por el duro esfuerzo físico de sus esclavos, además de satisfacer las necesidades personales de sus señores, a cambio
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