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Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  3.044 Visitas

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Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

Ausencia de acción.

Art 62 del código penal “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido. O en estado de enfermedad mental suficiente” en esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además ha ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, ebriedad del sueño) – Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizo en inconsciencia.

Ausencia de acción: cuando existe una causa de ausencia de acto no existe delito.

La ausencia de acto en falta de voluntad consiente, en estado de inconsciencia o la asimilan a estados patológicos.

RESPONSABILIDAD PENAL Y CAUSALIDAD. Para declarar penalmente responsable al acusado es necesario que se acredite el nexo de causalidad entre la conducta ilícita que se le imputa y el resultado dañoso producido

El estado de sueño natural:

Art 62 del código penal establece que “no es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido”

Sueño natural: si una persona no duerme, indefectiblemente terminara sufriendo una grave perturbación de la mente. Entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos en sentido penal, no son delitos, y por lo tanto, no engendra responsabilidad penal.

Como por ejemplo. El chofer que se duerme mientras maneja y causa un accidente con muertos o lesionados. Esto se considera un delito culposo. Este hecho se pena no por lo hecho mientras duermen, sino por lo dejado de hacer cuando estaban despiertos.

La pesadilla: son sueños angustiosos, desagradables, violentos, en caso de actos penales, quedaran exentas de toda responsabilidad penal.

El sonambulismo: se trata de actividad motriz en un estado espontaneo de inconciencia. Es andar mientras se duerme.

El sonámbulo camina, se mueve actúa tal como cuando está despierto, encontrándose en un estado

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