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Derecho Penal


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  525 Visitas

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ITER CRIMINIS

Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

FASES DEL DELITO

FASE INTERNA

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque, reflejado en el art. 25.1 de la Constitución Española y del consagrado en el art. 10 CP.

Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

La Concepción o ideación La Deliberación La Resolución o determinación.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Concepción. O ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

Resolución. O determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".

IMPUNIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA FASE INTERNA

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

1. Por respeto al Principio "cogitationen poenam nemo patitur", pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.

FASE INTERMEDIA DEL ITER CRIMINIS

Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

CONSPIRACIÓN

"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.

INSTIGACIÓN

Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

"Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.

AMENAZAS

"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

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