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Derecho Penal

biancag30 de Enero de 2012

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PROFESORA: DORALUZ BARAJAS

BIANCA GAVARAIN MONTAÑO

1 er. CUATRIMESTRE EN LA FACULTAD DE DERECHO

ALUMNO: BIANCA AZUCENA GAVARAIN MONTAÑO

PROFESORA: DORALUZ BARAJAS

ASIGNATURA: FORMACIÓN JURÍDICA Y CIUDADANA

TEMA: DERECHO PENAL Y SUS ELEMENTOS

FECHA: 09 DE DICIEMBRE DE 2011

INDICE

Presentación………………………………………………………………………..1-2

Introducción……………………………………………………………………...…4-6

Conceptos Derecho y D. Penal…………………………………………………..6-7

Pena, Delincuente y Grados del Delito…………………………………………7-10

Tipos de Pena………………………………………………………...………….10-11

Orígenes de D. Penal……………………………………………………………12-16

Aplicación de Sanciones y Extinción de R. Penal……………………………….17

Tipos de Delito…………………………………………………………………..19-22

Antecedentes del Secuestro………………………………………………..……..23

Actualidad y Modo de Operar………………………………………………….....24

Penas………………………………………………………………………………..26

Conclusión………………………………………………………………………….29

Bibliografía…………………………………………………………………………33

INTRODUCCIÓN

Una de las tareas más importantes de todos los tiempos, y particularmente en épocas como la actual, cargada de agudas contradicciones y convulsionadas por situaciones críticas, es la de educar, la de formar conciencias, principalmente de las nuevas generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones fundamentales, es por ello que desde épocas remotas, surge la necesidad de poner límites en el actuar del hombre en sociedad, de ahí que surja el Derecho como tal, y de éste surgen ramas para estudiar y delimitar las distintas acciones que atentan contra la pacificidad de una organización social.

La naturaleza del hombre, sus propios instintos y, fundamentalmente, sus limitaciones personales, hacen evidente que éste necesite de la vida social como condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y morales; en ninguna etapa de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La vida en comunidad siempre se le ha impuesto; pensar en lo contrario sería un error; la sociedad no solo le es conveniente, si no necesaria.

Paralelamente a los sentimientos de solidaridad se desarrollan los actos contrarios a la unidad del grupo social, como una reacción frente a los valores del espíritu aparece el crimen, entorpeciendo el desarrollo pacífico de las sociedades y creando un estado de alarma y anarquía. Esta situación ha llevado al hombre de todas las épocas a reaccionar contra el criminal, combatiéndolo de acuerdo con las costumbres del tiempo y lugar; la lucha contra el crimen es una necesidad que impone el deseo de vivir y perpetuarse, innato en toda comunidad.

Debe entenderse por Derecho Penal al conjunto de normas jurídicas que describen las conductas constitutivas de los delitos, que establece las penas aplicables a las mismas, que indican las medidas de seguridad que se deben tomar para la prevención de delitos que afecten a la sociedad, así como de las sanciones que se ejercen y la forma de su aplicación.

Su único titular es el Estado, pues sin este no hay Derecho Penal autentico y verdadero, y hay que consignar su facultad punitiva tiene como limite intranspasable los derechos de la persona; estos van dirigidos exclusivamente a los órganos encargados de aplicarlo y sus destinatarios serán todos los individuos del Estado, (sean o no Ciudadanos). Se dice que es público porque regula las relaciones entre el individuo y la sociedad.

La Ciencia del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.

Las denominaciones que ha recibido el Derecho Penal a lo largo de la historia han ayudado a estudiarlo mejor y así poder suprimir las conductas que son dañinas para la sociedad y ejercerlas sanciones que conlleven tales acciones.

Se le puede llamar Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito; Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho; Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conductas prohibidas; Derecho Protector de la Sociedad y que este derecho la protege; Derecho de Lucha contra el crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

DEFINICIÓN DE DERECHO Y DERECHO PENAL

El Derecho es un conjunto de normas, que crean derechos y deberes, correlativos entre sí. La norma penal, que se compone de dos partes (precepto y sanción) y que tiene como destinatarios el gobernado y el gobernante y así mismo brinda los elementos definidores del derecho penal.

El sistema jurídico penal, es de carácter público, ya que, en definitiva, no viene a ser sino el desarrollo lógico jurídico formal, de una atribución del Estado, por medio de las tres funciones: legislativa, jurisdiccional y administrativa; La función legislativa formula la conminación penal, la jurisdiccional la actualiza sobre un sujeto determinado, imponiendo la pena que conlleva y la administrativa ejecuta esta última.

El Derecho Penal es un conjunto de normas, perteneciente al ordenamiento jurídico de determinado Estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles consideradas como delitos, con la aplicación de una pena, se dice también que paralelamente a los sentimientos de solidaridad se desarrollan los actos contrario a la unidad del grupo social; Como una reacción frente a los valores del espíritu aparece el crimen, entorpeciendo el desarrollo pacífico de las sociedades y creando un estado de alarma y anarquía. Tal situación ha llevado a los hombres de todas las épocas a reaccionar contra el criminal, combatiéndolo de acuerdo con las costumbres del tiempo y lugar; la lucha contra el crimen es una necesidad que impone el deseo de vivir y perpetuarse, innato en toda comunidad.

Los actos contrarios al interés social obligan al Estado, quien representa a la comunidad organizada, a intervenir reprimiéndolos; pero como el Estado no debe actuar al margen del derecho y su actividad siempre se subordina a la ley, entonces la represión del crimen se rige, necesariamente, por normas jurídicas, cuyo conjunto integra al Derecho de castigar.

El estado puede aplicar a los actos ilícitos dos clases de sanciones: civiles y penales. Las primeras, las aplica en el caso de que el acto licito lesione de una manera indirecta a la sociedad y directamente a un particular, y las segundas, cuando se lesiona en forma mediata a un particular e indirectamente a la sociedad.

Las sanciones civiles podemos decir que son: la nulidad, la ejecución forzosa, la restitución, el pago de daños y perjuicios, etc. Las sanciones penales son el motivo de esta parte del curso y se mostraran más adelante.

Se habla también de que es importante diferenciar entre Derecho Penal Objetivo, del Derecho Penal Subjetivo; el Derecho Penal en sentido subjetivo es el derecho de castigar (ius puniendi), que es el derecho del Estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y, en el caso de su comisión, a imponerlas y ejecutarlas; el derecho subjetivo resulta limitado por el objetivo, es decir, el (ius puniendi) resulta limitado por las leyes que los propios Estados dictan.

El Derecho objetivo es, en términos generales, un conjunto de preceptos imperativos atributivos, es decir, que, además de imponer deberes, conceden facultades, El Derecho objetivo establece, por tanto, una correlación perfecta entre deber y derecho.

EL DELITO

El delito se produce dentro de la sociedad, mirándolo objetivamente se presenta como un hecho social dañoso, puesto que destruye la convivencia pacífica de los individuos, ahora bien, la convivencia está protegida y ordenada por la ley; en consecuencia, el delito, al atacar los vínculos de solidaridad, implica una violación a la propia ley, de ahí que sea un hecho ilícito.

Si se examina el delito desde el punto de vista del sujeto que lo comete, encontramos que es un acto culpable, es decir, intencionado, y, en consecuencia, imputable a quien lo comete; El Código Penal lo define diciendo que es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales (artículo 7° del C. Penal).

Estas acciones u omisiones solamente pueden realizarse en forma dolosa o culposa;

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