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Apuntes De Agrario

jesus_diaz21 de Marzo de 2012

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APUNTES DE DERECHO AGRARIO

Cuadro Comparativo Del Derecho

DERECHO PÚBLICO | -Proviene del derecho romano-Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado y las relaciones de los estados como entidades soberanas entre sí.-Se compone de un conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano completo para ejercitar el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.-Sus normas atañen al interés colectivo.-Sus facultades por dar un ejemplo son las referentes al derecho al voto ciudadano y al funcionamiento de los tres poderes.-Se divide en: Derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho penal militar, derecho procesal, derecho internacional público, derecho fiscal. |

DERECHO PRIVADO | -Proviene del derecho romano-Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad (teóricamente), en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones investida de autoridad estatal.-Se compone de normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter de particulares.-Concierne a la utilidad de los particulares y los derechos privados los tiene el interesado para si antes que para nadie.-Se divide en: Derecho civil, derecho mercantil y derecho internacional privado. |

DERECHO SOCIAL | -Conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales-Se encarga de ordenar, sistematizar, tutelar, corregir y proteger todo tipo de desigualdades en las clases sociales-Comprende el derecho laboral, derecho agrario y derecho a la seguridad social.-Las ramas del derecho social, no podrían ubicarse dentro del derecho público o privado lo cual justifica el establecimiento del derecho social dentro de las divisiones primarias del derecho

INTRODUCCIÓN

Resulta interesante el estudio de esta rama jurídica, gracias a la ubicación y clasificación que recibe y que abarco como tema principal en el desarrollo de este trabajo.

Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.

Sin embargo, no fue suficiente dicha explicación, lo que provocó que se creara una tercera división del derecho encaminada a describir el ámbito social.

Lucio Mendieta y Núñez, como otros autores, se han referido al derecho social, en el sentido de que a éste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las de seguridad social, las de economía dirigidas, las que simplemente regulan la intervención del estado en materia económica, los convenios internacionales de carácter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.

Martha Chávez Padrón explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios, económicamente negativos por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a las de un interés patrimonialmente positivo; por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias.

El derecho social es una rama fundamental del derecho que impone a la realidad y que comprende subramas jurídicas nacidas de revoluciones sociales; en consecuencia, demuestran su existencia sociológica y jurídica .

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.

A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.

•Época Prehispánica

Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionada con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

•Tierras Comunales (Capulli)

•Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

•Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)

Comunales (Capulli)

A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

Propiedad Privada (Pillalli)

Aun y cuando continua la controversia el sentido de sí existió o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.

•Época Colonial

A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

Así las cosas, la situación de los grupos sociales menos favorecidos no se modificó y ello sería por la causa de constantes luchas por lograr un reparto equitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron en esta época se caracterizaron por ser extensivos (por el alto número de mano de obra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productos logrados no era mucha.

•Época Independiente

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

Esta situación dio pauta a la expedición de dos leyes:

1.- La Ley Lerdo

2.- Ley de Nacionalización de Bienes

Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

Además hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo se puede afirmar que no fueron en modo alguno la solución al problema del reparto de la tierra, ya que 100 años después se vivirá en México un nuevo conflicto amado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de la tierra.

Las diversas fracciones revolucionarias tenían proyectos diversos para el reparto agrario mismos que se vieron resumidos en el art. 27 constitucional del congreso de Querétaro de 1917, en cuyo texto se incorporaron 2 principios fundamentales respecto a la propiedad de la tierra, primeramente que es la nación la propietaria originaria de tosas las tierras y en 2º término que los particulares podrán participar de la propiedad (en forma privada) en los términos dispuestos por dicho artículo; como consecuencia de dichos principios surgió que en un momento dado por causa de utilidad pública, se podía afectar la propiedad privada reincorporándola a la nación.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA

El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos.

En el caso de México el derecho a ser propietario de la tierra ha sufrido innumerables modificaciones, buscándose actualmente la distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad publica y el pago en su caso de una indemnización.

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