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Parcial 2 Derecho Penal UBP


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  2.639 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DE PENAL I – 6 seis

1) Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo (20 puntos)

1) Relación entre tipo y antijuricidad para el POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo jurídico concibió el tipo delictivo sólo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Al tipo le atribuía, como exclusiva función, la de constituir una garantía para el imputado, toda conducta que no puede incluirse entre los tipos descriptos por la ley, por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable.

La antijuricidad fue concebida en sentido objetivo, por estar determinada sólo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor.

En decir, para esta postura, la tipicidad y la antijuricidad comprendían todo lo objetivo del delito. La tipicidad constituía un indicio de la antijuricidad de la acción, esto es, el motivo para conocerla.

Relación entre tipo y antijuricidad para el NORMATIVISMO O NEOKANTISMO

Por su parte, el NORMATIVISMO a la tipicidad del delito se le atribuye un significado valorativo: es un tipo de injusto. El tipo ya no es, por consiguiente, un indicio de la antijuridicidad de la acción sino que es antijuricidad tipificada. La antijuricidad no es concebida sólo como simple oposición formal de la acción con la norma jurídica sino también en su sustancia (antijuridicidad material). Esta reside en la dañosidad social de la acción lesionadora de bienes jurídicos. La admisión de que el tipo contiene, a la par que elementos objetivos o materiales, elementos que residen en la mente del autor (elementos subjetivos) tiene por efecto que a la antijuridicidad se le atribuye un fundamento subjetivo, a la par del objetivo reconocido por el positivismo jurídico.

2) Compare la fase interna de la acción en la concepción causal y en la concepción finalista (20 puntos)

2) En la concepción causal la fase interna de la acción está formada por el dominio sobre el cuerpo (libertad de innervación muscular, voluntariedad, subjetiva de la acción). Es decir que la fase interna de la acción para esta postura está reducida al impulso voluntario.

Para la concepción finalista, la acción no es un acontecer causal sino un acontecer final. La fase interna de la acción transcurre en la esfera del pensamiento; la fase interna está dada por la anticipación (o proposición) del fin que el autor quiere realizar, seguida de la elección de los medios para su realización y la consideración de los efectos concomitantes que van unidos a los factores causales elegidos.

3) Explique qué comprenden los denominados elementos normativos del tipo (20 puntos)

3) Los denominados elementos normativos del tipo se determinan por una valoración. Esta puede tener distinta naturaleza. Puede ser una valoración de índole jurídica que implique el juicio sobre la antijuridicidad del hecho (“contrarias a la ley”, “ilegítimamente”, “ilegalmente”, “sin causa justificada”) Estos son los elementos normativos que significan el adelanto sistemático de la antijuricidad del hecho al momento del examen de su tipicidad. Su existencia es incompatible con la concurrencia de causas de justificación.

4) En base a lo estudiado respecto a las modalidades de la acción, resuelva: (20 puntos)

Una enfermera es contratada para cuidar a un paciente, a quien debe suministrar un medicamento cada dos horas. Una noche se queda dormida y al no suministrarle el referido medicamento, el paciente muere. ¿Es la enfermera autora de una acción o de una omisión?, en su caso ¿se le puede atribuir la muerte del paciente? Fundamentar.

La enfermera en este caso es autora de una omisión impropia. La responsabilidad del omitente (la enfermera) está presente ya que el agente (ella) se encuentra en una situación jurídica que la responsabiliza por la protección del bien jurídico lesionado (posición de garante). Esta responsabilidad presupone, por un lado, una razón jurídica determinante de una especial relación de resguardo del agente con el bien lesionado; y, por otro lado, el poder del agente de evitar la lesión. La relación de resguardo puede tener su fuente en una obligación de cuidado especialmente asumida por la enfermera. Ahora, si la causa de la muerte del paciente es la falta de consumo del medicamento que no le fuera suministrado por la enfermera, si esta ausencia de medicamento fue lo que le produjo realmente la muerte, la enfermera es responsable precisamente por esta posición de garante que estaba asumiendo al cuidarlo.

5) Teniendo en cuenta lo estudiado respecto a la antijuridicidad y a la justificación, resuelva la siguiente situación: (20 puntos)

La esposa de un boxeador es atacada a golpes de puño por su marido, que regresa ebrio a su hogar. Para detener el ataque, la mujer le provoca a su esposo lesiones en ambos brazos, con una cuchilla de cocina que estaba utilizando. ¿Es antijurídica la conducta de la mujer? Fundamentar.

La conducta de la mujer no es antijurídica. El que hiere a otro en legítima defensa realiza el tipo delictivo del artículo 89 (Código Penal) pero no obra antijurídicamente, porque concurre una causa de justificación. (Recordemos que entendemos a la antijuridicidad como la calidad del hecho que determina su oposición al derecho)

Las causas de justificación son circunstancias, que respecto del valor indiciario de la tipicidad del hecho funcionan como excepciones a la regla, también llamadas permisos concebidos para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico. Las causas de justificación no son causas negativas del tipo penal, sino de su valor indiciario. Cabe destacar que en el art. 34 (codigo penal) dice claramente, ajustado al ejemplo aquí dado, que se considera causa de justificación por ejemplo (en su inciso 6º) El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima (…)

CORRECCIÓN: puntaje 6 seis

Pregunta 1

incompleta relación entre tipo y antijuridicidad en ambas corrientes dogmáticas

pregunta 2

incompleto en el Finalismo

pregunta 3

incompleto

pregunta 4

correcta

pregunta 5

incompleta fundamentación; debe indicar en relación al caso práctico cuales son los requisitos de la legítima defensa

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