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ENSAYO DERECHO PENAL 2


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  904 Visitas

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CONCEPTO DE PATRIMONIO

I.- Concepto y naturaleza.

Muy discutido ha sido en la doctrina el problema de la naturaleza jurídica y, consiguientemente, el del concepto del patrimonio. La doctrina se ha dividido entre las siguientes posiciones:

A) Subjetiva o personalista (ZACHARIE, ROAN, PLANIOL). Para ella, el patrimonio es emanación de la personalidad jurídica y por ello comprende todos los bienes del individuo, incluso los futuros, y también las obligaciones, es pues una universalidad de derecho independiente de los bienes que lo integran. De ahí deduce PLANIOL que toda persona tiene un patrimonio y que sólo la persona tiene patrimonio.

B) Finalista (BRINZ, BEKKER). Sin negar la existencia del patrimonio personal, esta doctrina pone énfasis en el interés en que cada masa de bienes sirve, afirmándose así la existencia de patrimonios, que no pertenecen a alguien sino a algo (petinere ad aliquid), que están destinados a un fin, lo que lleva a explicar la importancia de la responsabilidad patrimonial.

C) Realista o atomista (COVIELLO, FERRARA). Para ella, el patrimonio no es algo distinto de los bienes y derechos que lo componen, sino la suma de todos ellos y, por ello, no puede ser considerado apto para ser objeto de un derecho subjetivo.

D) Existen, por último, autores como COSSÍO que rechazan las anteriores doctrinas por considerar que conducen sólo a abstracciones inútiles y concluyen que el patrimonio ofrece una configuración variable, por lo que debe ser estudiada por separado cada una de las diversas modalidades en que puede presentarse, que son esencialmente tres: personal, de destino y especial o separado.

Desde posiciones intermedias, CASTÁN define el patrimonio como «el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a unapersona y son estimables económicamente», y DE CASTRO, como una «masa de bienes de valor económico afectada y caracterizada por su atribución y el modo de atribuirse a quien sea su titular, y a la que el Derecho atribuye caracteres y funciones especiales».

II. Caracteres.

a) Contenido. Se halla integrado por elementos susceptibles de valoración económica, tanto positiva (activo), como negativa (pasivo). Quedan fuera, pues, los bienes de la personalidad y lo concerniente al estado civil de la persona.

b) Estructura. Distingue DE CASTRO una esfera externa, pues cada patrimonio puede considerarse como independiente de los demás, en el sentido de que el ingreso o la salida de cada uno de sus elementos requiere un título, una causa que justifique ese paso, y una esfera interna, constituida por el ámbito de libertad que tiene el titular del patrimonio para gozar, tener y disfrutar sus bienes conforme a su naturaleza y al contenido de derechos y facultades sobre los mismos, esfera que queda jurídicamente neutralizada al no poder existir derechos subjetivos entre los bienes del mismo patrimonio.

c) Identidad. El patrimonio es considerado como una unidad, y como idéntico a través del tiempo, con independencia de los elementos que lo integren y de los avatares que les acaezcan, lo que constituye la base de los principios de responsabilidad patrimonial universal y desubrogación real.

d) Ex lege. La creación, transmisión, separación, reunión y disolución de patrimonios, abstracta y unitariamente considerados, están excluidas de la autonomía de la voluntad y sometidas a una regulación imperativa de las leyes.

III. Funciones.

De todo lo anterior se deduce que el patrimonio cumple una doble función:

- Reconocimiento de un ámbito de poder y libertad a la persona, función de la que nace el principio «Beneficium Competenciae», esto es, la sustracción de la acción de los acreedores de lo estrictamente necesario para la subsistencia del individuo.

- Garantía respecto a terceros, pues el deudor responde de sus obligaciones no con su persona, sino con su patrimonio, presente y futuro (art. 1.911 C.C.) (V. responsabilidad patrimonial).

IV. Tipos de patrimonio.

A) Patrimonio personal. Se halla constituido por la masa de bienes (activo y pasivo) unida al titular en su condición de persona, sin requerir otra calificación. El patrimonio personal se considera así, con un carácter general, total y unitario, en el que no cabe distinguir masas de bienes con propia independencia sin expreso mandato legal y este carácter unitario del patrimonio es considerado de orden público y configura a este tipo de patrimonio como la forma regular de patrimonio. Fruto, además, de esta consideración unitaria del patrimonio es la imposibilidad legal de transmitirlo como

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