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Apuntes Derecho Fiscal.

Jose Efrain Garcia ChavezApuntes23 de Junio de 2016

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN

NICOLÁS DE HIDALGO

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

SISTEMA ABIERTO

MATERIA:

DERECHO FISCAL II

CATEDRÁTICA:

DRA. KARLA TERESA PIÑA MARTÍNEZ

ACTIVIDAD 11

ALUMNO: GONZALEZ REYES ANDREA.

GRADO: 5°

SECCIÓN: 49

MATRICULA: 0854291X

Morelia, Michoacán, 14 de mayo de 2016.

INDICE.

           Introducción----------------------------------------------------------------------------------3

  1. ¿En qué supuesto procede la queja de la parte agraviada? ------------------------ 3
  2. Explique la sustanciación de la queja por parte agraviada.----------------------------3
  3. ¿Qué sanción se le impone a quien promueva una queja notoriamente improcedente? ------------------------------------------------------------------------------------4
  4. Mencione en qué casos procede el recurso de reclamación.--------------------------5
  5. Señale los requisitos de procedencia del recurso de revisión.------------------------5
  6. ¿Cuándo procede el recurso de revocación y cuáles son sus requisitos? ------7
  7. ¿Cuáles son los dos tipos de amparo que existen? ------------------------------------9
  8. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de amparo directo?--9
  9. Mencione los requisitos de amparo directo. ----------------------------------------------9
  10. ¿Cuándo procede el recurso de revisión y ante quien se promueve? -----------10

Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------11

Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------11

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se desarrolla con la finalidad de tener una noción de manera general y muy concreta los temas que se expusieron en clase, como en qué casos procede la queja, el recurso de revocación, las clases de amparo y sus requisitos. Todo contemplado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación.

  1. ¿EN QUÉ SUPUESTO PROCEDE LA QUEJA DE LA PARTE AGRAVIADA?

En el artículo 58, fracción II, inciso a) de la LFPCA podemos observar que se contemplan 4 supuestos, mismos que son:

  • La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.
  • La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.
  • Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.
  • Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

  1. EXPLIQUE LA SUSTANCIACIÓN DE LA QUEJA POR PARTE AGRAVIADA

En el artículo 58, fracción II, inciso b) de la LFPCA, nos menciona la sustanciación para la interposición de la queja:

Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca.

El quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja.

Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

  1. ¿QUÉ SANCIÓN SE LE IMPONE A QUIEN PROMUEVA UNA QUEJA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE?

En el mismo artículo 58, fracción IV de la LFPCA se establece que se le impondrá una multa en monto equivalente a entre 250 y 600 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

  1. MENCIONE EN QUÉ CASOS PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.

El artículo 59 de la LFPCA nos menciona que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

  1. SEÑALE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.

El artículo 63 de la LFPCA señala los siguientes requisitos para que resulte procedente el recurso en mención:

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

           En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución dictada en materia de comercio exterior.

VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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