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Apuntes. Historia Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  7.032 Palabras (29 Páginas)  •  421 Visitas

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1. Durante la etapa del Imperio en México, se expidieron algunas disposiciones sobre el trabajo; ¿Cuáles fueron estas? Menciónelas.

Maximiliano suscribe diversos ordenamientos:

• El Estatuto Provisional del Imperio. (10 de abril de 1865). Prohibió los trabajos gratuitos y forzados, previno que nadie podía obligar sus servicios sino temporalmente y ordenó que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores.

• Ley del Trabajo del Imperio. (01 de noviembre 1865). Declaró la libertad de trabajo y la libertad de comercio en los centros de trabajo; reguló la jornada de trabajo y le fijó una duración desde la salida hasta la puesta del sol con dos horas de descanso para comer; para menores de doce años la jornada era de medio día; otorgó los descansos del día domingo con goce de sueldo y de días feriados; obligó al pago de salario en moneda; permitió descontar la quinta parte del salario para el pago de deudas del trabajador y que estas fueran personales y no se transmitieran a su familia; prohibió el “contrato de empeño” de los hijos por los padres y la prohibición del uso de fósforo blanco.

• La Ley para la Protección de las Clases Menesterosas. La cual creó la Junta Protectora de las Clases Menesterosas, que tenía la facultad de proponer reglamentos que ordenarán el trabajo y fijarán la cantidad y modo de retribuirlo.

Generalidades.

México. Terminada la guerra de reforma (tres años) que enfrentó a los liberales (a favor de la Constitución de 1857) y conservadores (contra ésta), resulta vencedor el Ejército Liberal y se nombra como Presidente a Benito Juárez, que ordena la cancelación de pagos de deuda externa a Inglaterra, Francia y España.

Los franceses apoyados por los conservadores ofrecen a Napoleón el trono y la formación del Imperio Mexicano. Éste decide enviar a Maximiliano de Habsburgo (renunció a la corona de Austria y firmó los Tratados de Miramar –tropas francesas en México y pago de gastos de guerra-), creyendo que contaba con el apoyo del pueblo. Llega el 28 de mayo de 1864.

Benito Juárez. Abroga esas legislaciones, apresa y asesina a Maximiliano. Es considerado verdugo del proletariado y su frase del respeto ajeno tuvo su origen en el Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau.

2. ¿Qué avances en materia de trabajo se lograron durante la etapa de Porfirio Díaz en el poder? Menciónelas.

Hasta el año de 1910 aparecía México como un Estado feudal, la burguesía era esencialmente territorial y por ello fue la revolución, en sus orígenes, eminentemente agraria; sin embargo, existían centros mineros y algunas otras industrias en donde se dejó sentir la necesidad de resolver la cuestión proletaria sin darse ningún paso para la solución del problema.

México Porfirista (1870 – 1910).

La llegada de Porfirio Díaz a la presidencia permitió el ingreso desmedido de capital extranjero en materias textil, minería, comunicación y de ferrocarriles.

Se presentó una sistemática explotación de los trabajadores con largas jornadas de trabajo y pago en especie sin beneficios. Se sancionaba a los trabajadores que promovían sindicatos o huelgas con penas de prisión o muerte.

• 1877. Huelga de “El Mayorazgo”. Fábrica de hilados de Puebla. Motivada por la disminución de jornales y aumento de la jornada.

• 31 de mayo de 1906. Huelga de Cananea. Mina de oro y cobre. Los trabajadores de la mina acordaron solicitar a la empresa un aumento de salario en razón de que se les había incrementado el trabajo y la igualdad de condiciones de los trabajadores mexicanos respecto de las otorgadas a los norteamericanos.

Suspendidas las labores de la mina, el poblado de Cananea se convirtió en un campo de batalla. El Gobernador de Sonora, Izábal, solicito la intervención de “Rangers” norteamericanos, quienes de forma violenta masacraron a trabajadores, mujeres y niños. Se encarcelaron a los representantes de los trabajadores y condenados, fueron trasladados a San Juan de Ulúa.

A la huelga de Cananea, siguieron las de Velardeña, Petriceña y Río Blanco (industria textil. 1º de agosto de 1906), Nogales y Santa Rosa.

• 1906. Los trabajadores de hilados y tejidos del Estado de Puebla y Tlaxcala, afectados por el Reglamento Único del Centro Industrial Mexicano que destruía la libertad y dignidad de los hombres (jornada de 14 horas, descuentos al salario, prohibición de introducir periódicos, volantes o manuscritos a las fábricas, la inmediata desocupación de las viviendas de la compañía del trabajador despedido y la prohibición de recibir huéspedes en esas viviendas) así como un paro general (excedente de mercancías) promovido por los industriales del Estado y que fue apoyado por todos los dueños de fábricas, acudieron al Presidente Porfirio Díaz para que arbitrara el conflicto.

El 4 de enero de 1907, Díaz emitió el fallo (laudo presidencial) en el sentido de que el reglamento debía ser obedecido y lo hizo extensivo a los Estados de Veracruz, Jalisco, Querétaro, Tlaxcala y Distrito Federal, y obligó a los trabajadores a regresar a sus labores el día 7. La única dádiva que lograron los trabajadores consistió en la prohibición del trabajo de los menores de siete años.

Los trabajadores de Río Blanco (industria textil de Veracruz), siguieron la huelga , los huelguistas fueron diezmados por las tropas federales cuyos muertos que no se pudieron determinar jamás.

3. El movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero en 1910 se genero por la inconformidad de las clases sociales, en base a las injusticias y arbitrariedades cometidas contra campesinos y obreros. ¿Si…No…Porqué?

El movimiento revolucionario se inicio en las clases burguesas que querían el poder político encabezado por Francisco I. Madero. El documento pre-revolucionario más importante a favor de un derecho del trabajo lo fue el Programa del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón, publicado el 1º de julio de 1906.

El documento analiza la situación del país y los problemas político, agrario y de trabajo. En este último aspecto, contiene trece proposiciones concretas para integrar una legislación del trabajo: mayoría de trabajadores mexicanos en las empresas e igualdad de salario para nacionales y extranjeros; jornada máxima de ocho horas; prohibición del trabajo a los menores de catorce años; descanso dominical obligatorio; fijación de salarios mínimos; reglamentación del trabajo a destajo; pago de salario en efectivo; pago semanal de las retribuciones; indemnización por los accidentes de trabajo; higiene y seguridad en las fábricas y talleres; habitaciones higiénicas para los trabajadores.

El 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero expidió el Plan de San Luis, desconociendo al régimen porfirista, el restablecimiento de la Constitución de 1857 y la introducción del principio de no reelección; sin embargo, los jefes revolucionarios determinaron, por regla general, en cada plaza que tomaban, se establecieran las condiciones de trabajo que juzgaran convenientes, dispersándose los principios de una legislación laboral. Al triunfo de la revolución los actos legislativos se volvieron numerosos.

4. ¿Qué organismo oficial se crea para dirimir los conflictos entre el capital y el trabajo, siendo Francisco I. Madero Presidente de la República? Menciónelo.

El gobierno de Francisco I. Madero publicó el 18 de diciembre de 1911 la Ley que creó el Departamento de Trabajo dependiente de la Secretaría de Fomento, para solucionar los problemas entre el capital y el trabajo.

El Departamento de Trabajo llevó a cabo una labor meritoria. Debido a su intervención se logró en 1912 la aprobación de las tarifas mínimas de la rama de Hilados y Tejidos que es, si no el primer contrato colectivo de trabajo, si es el segundo; difundió los actos legislativos de los países europeos; propagó las ideas relativas a la protección del trabajo; y publicó un boletín de trabajo en el que predominaba el dato concreto sobre la expresión teórica.

5. ¿Cuándo se crea por primera vez lo que sería el antecedente primario de lo que en la actualidad es el contrato colectivo de trabajo? Menciónelo.

El Contrato Colectivo de Trabajo tiene su antecedente en el Acuerdo de la Industria Textilera entre el gobierno y la industria de Puebla .

6. Durante la etapa de Francisco I. Madero como Presidente de la República, ¿En qué Estados se empezaron a publicar leyes locales sobre el trabajo? Menciónelos.

• 30 de abril de 1904. Ley de Riesgos Profesionales. Impulsada por el Gobernador del Estado de México, José Vicente Villada, publicada en la Gaceta del gobierno del estado el 7 de mayo de 1904.

Incluía la presunción a favor del trabajador de que todo accidente debía presumirse de trabajo (teoría riesgo profesional) y dejaba a cargo del patrón la prueba de la exculpante de responsabilidad; las indemnizaciones consistían en dar media paga durante tres meses; en caso de fallecimiento el patrón debía cubrir el importe de 15 días de salario y gastos de sepelio; la Ley se aplicaba tanto los accidentes de trabajo como a las enfermedades profesionales; y se adoptó el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

• 9 de noviembre de 1906. Ley de Accidentes de Trabajo. Impulsada por el Gobernador de Nuevo León, Bernardo Reyes, vigente hasta 1932 e inspirada en la ley francesa de 1898 y la ley belga del 21 de diciembre de 1903 emitida por el rey Leopoldo II.

Concordaba con la de Villada al imponer al patrón la obligación de indemnizar a sus obreros por los accidentes que sufrieran y las indemnizaciones eran superiores, también incluyó una segunda exculpante a cargo del patrón: “negligencia inexcusable o culpa grave del obrero”, que fue la válvula de escape de los empresarios y desvirtuó en buena medida la teoría del riesgo profesional.

• 21 de septiembre de 1910. Código Sanitario del Estado de Yucatán.

• 12 de octubre de 1912. Reglamento de policía minera y seguridad de los trabajadores de las minas. Diario Oficial.

• 1º de marzo de 1913. Reglamento del servicio sanitario. Gaceta del Estado de México.

• 28 de mayo de 1913. Proyecto de ley para remediar el daño procedente del riesgo profesional. Diputación de Aguascalientes. Diario de Debates.

• 29 de julio de 1913. Ley de Accidentes de Trabajo de Chihuahua. Impulsada por el Gobernador Salvador R. Mercado.

• 5 de agosto de 1913. Código Sanitario del Estado de Jalisco.

• 8 de agosto de 1914. Se decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción al salario del trabajador.

• 2 de septiembre de 1914. Legislación del Trabajo en el Estado de Jalisco. Impulsada por el General Manuel M. Diéguez.

La legislación es limitada en cuanto a que no se consideraron ni la asociación profesional ni el contrato colectivo de trabajo, y únicamente consigna el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones, la jornada de trabajo para las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.

• 15 de septiembre de 1914. Se dictó en San Luis Potosí un decreto fijando el monto de los salarios mínimos.

• 19 de septiembre de 1914. Se fijaron en Tabasco los salarios mínimos, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos.

• 7 de octubre de 1914. En Veracruz, Manuel Aguirre Berlanga publicó un decreto que merece el título de la primera Ley del Trabajo de la Revolución Constitucionalista.

Este decreto reglamentó los aspectos principales del contrato individual del trabajo y de la trabajo a destajo; fijo salarios mínimos para el campo y la ciudad, así como mecanismos de protección al salario; aceptación de la teoría del riesgo profesional y algunos capítulos de previsión social; se crearon las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

4 de octubre de 1914. El Coronel Manuel Pérez Romero, decreto el descanso semanal en el Estado de Veracruz.

19 de octubre de 1914. Cándido Aguilar impulsó la Ley del Trabajo en Veracruz, la cual fue promulgada el 6 de enero de 1915: Jornada máxima de nueve horas, descanso semanal, salario mínimo, teoría del riesgo profesional, inspección del trabajo, reorganización de la justicia obrera y escuelas primarias sostenidas por los empresarios.

4 de febrero de 1915. Se publica en la Gaceta Oficial de Veracruz el Reglamento a que deberán sujetarse los inspectores del trabajo agrícola.

6 de Octubre de 1915. El Gobernador Provisional de Veracruz, Agustín Millán, promulga en el Estado la Ley de Asociaciones Profesionales de la República: Marca los lineamientos para la celebración de contratos colectivos de trabajo (sin denominación) al establecer que los sindicatos serían el intermediario entre los obreros y los capitalistas.

• 1915. El General Salvador Alvarado se propuso reformar el orden social y económico del Estado de Yucatán, a cuyo efecto expidió las leyes que se conocen con el nombre de las cinco hermanas: agraria, de hacienda, del catastro, del municipio libre y del trabajo, un intento de socialización de la vida. Del trabajo:

14 de mayo de 1915. Promulgó en Mérida una Ley que crea el Consejo de Conciliación y Tribunal de Arbitraje de Yucatán.

11 de diciembre de 1915. Promulga la Ley del Trabajo, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los obreros y la modificación del régimen individualista y liberal, ya que para la realización de esta ley era importante la unión de los trabajadores y la firma de convenios industriales (contrato de trabajo que ligaba a una unión o federación industrial con sus patronos) y la huelga.

La Ley reglamentó las bases del derecho individual del trabajo (salario mínimo, jornada máxima, defensa de retribuciones, trabajo de mujeres y menores de edad); reglas sobre seguridad e higiene y prevenciones sobre riesgos de trabajo.

• 25 de diciembre de 1915. Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo, impulsada por el Lic. Nicolás Flores.

• 24 de julio de 1916. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Zacatecas.

• 28 de septiembre de 1916. El Gobernador de Coahuila, Gustavo Espinosa Mireles, promulgó un decreto que crea una Sección de Trabajo que constaría de tres departamentos, estadística, publicación y propaganda, conciliación y legislación.

27 de octubre de 1916. El departamento de legislación formuló una iniciativa de Ley de Trabajo que el Gobernador Espinosa Mireles promulgó en esta fecha. La ley reprodujo íntegramente el Proyecto Zubarán, agregando tres capítulos sobre la participación de los beneficios, conciliación y arbitraje y accidentes de trabajo, esta última parte reproducción de la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León de Bernardo Reyes.

Entre 1918–1928, los Estados expidieron diversas normativas en materia del trabajo.

• 27 de noviembre de 1917. Carranza promulgó una ley sobre la forma de integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y medidas sobre el paro ilícito.

• 14 de enero de 1918. Ley de Trabajo del Estado de Veracruz, la que sirvió de precedente para la elaboración de la Ley federal del Trabajo de 1931. Esta Ley impulso el pleno reconocimiento de la libertad sindical y del derecho de huelga, ayudó al desarrollo del movimiento obrero, y en general sobre las condiciones de trabajo.

• 2 de octubre de 1918. Ley de Trabajo de Carrillo Puerto, que siguió los lineamientos de la Ley de Veracruz y la Ley de Alvarado en torno a los convenios industriales.

• 20 de diciembre de 1919. Carranza promulgó decreto que reglamenta el descanso semanal y sus excepciones.

• 18 de diciembre de 1925. Se promulgó ley reglamentaria del artículo 4º constitucional sobre la libertad de trabajo.

• 8 de marzo de 1926. Se promulgó Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

• 21 de septiembre de 1927. Se promulgó decreto que reglamenta la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales del Distrito Federal.

7. ¿Cuál fue la actuación de Victoriano Huerta en relación a la clase obrera cuándo toma el poder? Explíquelo.

Ninguna actuación. Total retroceso en la actividad del Departamento de Trabajo. Prohibió la reunión de trabajadores incluso cerró la Casa del Obrero Mundial (COM) por su postura activista y crítica. El 15 de julio de 1914 abandona el poder.

La traición militar y el que ordenara la muerte de Francisco I. Madero y Pino Suárez, fueron de origen motivos de deslegitimación de un gobierno usurpador.

8. Ya instalado Venustiano Carranza como Presidente de la República, ¿cuál era su intención con relación a la creación de una nueva constitución en el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916? Explíquelo.

El 1° de Mayo de 1917 Venustiano Carranza rinde su protesta como Presidente Constitucional, por lo que debemos remitirnos a su actuación como jefe de la Revolución Constitucionalista.

Con una propuesta sin modificación del artículo 5º de la Constitución de 1857 en materia de trabajo, Carranza comprendió que el pueblo no se conformaría con una victoria meramente legalista y formal. El 12 de diciembre de 1914, mediante decreto de adiciones al Plan de Guadalupe , inicia el reconocimiento de garantías sociales, sólo con la intención de disminuir el apoyo social a Villa y Zapata.

El 12 de febrero de 1915, Rafael Zubarán Capmany en su carácter de Secretario de Gobernación Constitucionalista, firma alianza con la Casa del Obrero Mundial, bajo el compromiso de mejorar las condiciones de los trabajadores por medio de leyes a cambio de que esta unión de trabajadores consiguiera el apoyo de los obreros del país y se conformarán comités revolucionarios, contingentes militares de obreros denominados “rojos”, para enfrentar a las fuerzas de Villa.

Asimismo, con sustento en el decreto del 17 de octubre de 1913 que anexa a la Secretaría de Gobernación el Departamento del Trabajo, y la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857 que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo, el Secretario Zubarán impulsó el proyecto de “Ley sobre Contrato de Trabajo”, el 12 de abril de 1915.

El proyecto Zubarán es un intento de reforma a la legislación civil y establece disposiciones en torno a los derechos y obligaciones de los patronos y obreros, jornada máxima, salario mínimo, reglamento de taller, terminación de contrato colectivo y lo relativo a sindicatos. Este proyecto es omiso respecto a la huelga ni se creó tribunal alguno, además la celebración del contrato colectivo dependía de la voluntad del patrono.

Irónicamente, Carranza reprimió varios movimientos de huelga. Hubo altibajos motivados primordialmente por los vaivenes políticos. Esos mismos tumbos impidieron un desarrollo acelerado de la industria. México siguió siendo un país agrícola y minero.

A fines de julio de 1916 los organismos agrupados en la Federación de Sindicatos Obreros del Distrito Federal exigieron a los patrones que los salarios les fueran pagados en oro y no en papel falsificable, y convinieron, en secreto, declarar huelga general, que iba también dirigida contra el gobierno, al que consideraban aliado de la empresa.

El día 31 de julio de 1916, los electricistas suspendieron los servicios de luz y fuerza a la Ciudad. El presidente Carranza mandó llamar a palacio a los 11 miembros del comité de huelga, los reprendió severamente y los envió detenidos a la penitenciaria . Ordenó la ocupación militar del domicilio del Sindicato Mexicano de Electricistas, la casa del Obrero Mundial, la Unión de empleados de Restoranes, y las oficinas de Acción Mundial.

El 1° de Agosto de 1916 Carranza decretó la ampliación de la Ley del 25 de enero de 1862, castigando con la pena de muerte a los que incitaran a la suspensión del trabajo en las fábricas o empresas destinadas a prestar servicios públicos, a los que con ese motivo destruyeran o deterioraran efectos de propiedad de esas empresas, provocaran alborotos, hicieran fuerza a las personas o impidieran a otras que ejecutasen sus labores habituales.

Al término del gobierno del presidente Carranza, en 1920, se registraron 173 huelgas en todo el país.

9. ¿Cuál fue el artículo presentado por Venustiano Carranza como proyecto en materia laboral y que ocurre con este proyecto?

El Proyecto de Reformas a la Constitución de 57 que envió Carranza a la Asamblea Constituyente el 1º de diciembre de 1916, produjo una profunda decepción en los legisladores pues ninguna de las grandes reformas sociales quedó debidamente asegurada, por lo cual fue totalmente modificado por los Constituyentes: Carranza proponía:

• Art. 27. Remitía la reforma agraria a la legislación ordinaria.

• Artículo 73 fracción X. Se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular sobre minería, comercio, instituciones de crédito y del trabajo.

• Artículo 5º. Los redactores del proyecto agregaron un párrafo al precepto correlativo de la Constitución de 1857: “El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un período que no exceda de un año y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles”.

Presentándose una férrea oposición al proyecto presentado y la idea de un título especial sobre el trabajo, Carranza comisionó al Licenciado José Natividad Macías para que se pronunciara en la Asamblea sobre los principios del futuro derecho del trabajo.

Natividad Macías, Pastor Rouaix (Secretario de Fomento), junto al Lic. Lugo y el Diputado De los Ríos, formularon un anteproyecto que se turnó a la Comisión del Congreso. En breve discusión el artículo 123 fue aprobado el 23 de enero de 1917.

10. Con la inclusión de los artículos 27 y 123 de la Constitución Federal, da nacimiento a una disciplina jurídica que no parte del derecho privado, ni del derecho público. ¿Cómo se denominó a esta disciplina? Menciónelo.

Es el Derecho Social, fuente del derecho agrario y del derecho del trabajo. Nace como un derecho nuevo creador de nuevos ideales y valores. Fue expresión de una nueva idea de justicia, distinta y frecuentemente opuesta a la que está en la base del derecho civil. Declara su autonomía del derecho público o de derecho privado ya que éstos no conocen los nuevos fenómenos sociales, particularmente la división de la sociedad en clases, sus luchas y su organización (sindical).

La inclusión del Constituyente de garantías sociales (Declaración de Derechos Sociales de los campesinos y de los trabajadores, constituye un principio jurídico fundamental nuevo) en materia de trabajo fue motivada principalmente por la profunda división que había entre los patrones y los trabajadores del campo o la industria y la deplorable situación en que éstos se encontraban frente a la burguesía.

El Derecho Social tiene como objetivo de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a un a clase social.

El Derecho Obrero o Derecho de los Trabajadores es una rama del derecho social y se puede definir “como el conjunto de normas y principios que regulan la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes las prestan y de quienes la reciben, y crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas se derivan” .

Características del Derecho del Trabajo:

• Es un derecho protector de la clase trabajadora.

• Establece un mínimo de garantías sociales a favor de los trabajadores.

• Es un derecho en constante expansión.

• Es un derecho irrenunciable.

• Es un derecho reivindicador de la clase obrera.

11. ¿Explique qué ocurre con el artículo 123 una vez que este fue promulgado?

El artículo 123 de la Constitución Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917, facultaba tanto al Congreso de la Unión como a las Legislaturas Locales para legislar en materia del trabajo (error de nacimiento) y su aplicación era a criterio patronal, toda vez que no había ley reglamentaria para la cual pasaron 14 años.

Su soporte ideológico descansaba en dos consideraciones: la convicción de que contrariaba al sistema federal y el convencimiento de que las necesidades de las entidades federativas eran diversas y requerían una reglamentación diferente.

12. ¿A partir de que fecha tiene lugar la reglamentación del artículo 123 y como se le denomina a esta?

En vista de la multiplicación de conflictos colectivos y huelgas que se extendían en dos o más entidades, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1929 se arrebata esta facultad a los Estados. La ley del trabajo sería unitaria y se expediría por el Congreso de la Unión pero su aplicación correspondería a las autoridades federales y locales mediante una distribución de competencias.

El 18 de agosto de 1931 se promulga la Ley Federal del Trabajo.

13. ¿Qué bases reguladoras sobre el trabajo encontramos plasmadas en el artículo 123? Menciónelas.

• Jornada máxima de trabajo.

• Salario mínimo y medidas protectoras del salario.

• Descanso Semanal.

• Vacaciones.

• Edad mínima para trabajar de 16 años con jornada especial y disposiciones relativas al trabajo de las mujeres. Prohíbe ocupar a unos y a otras en labores insalubres y peligrosas.

• Se consagra el derecho de coaligarse o asociarse de los trabajadores y patrones.

• El derecho a huelga; pero no fue sino hasta 1931 cuando se proclamó la Ley Federal del Trabajo, y en su numeral 259 se estableció que la huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores.

• Paros. Se concede a los patrones la suspensión del trabajo en casos específicos.

• El carácter imperativo de las normas del trabajo. Las cláusulas del contrato de trabajo que impliquen renuncia a cualquier derecho del trabajador serán nulas.

14. ¿Al nacer el artículo 123 constitucional contempla los dos apartados? ¿Con qué apartados nace?

15. ¿A que obedece que el artículo 123 constitucional se divida en dos apartados? Explíquelo.

El artículo 123 nace con un solo apartado. Con motivo del tipo de relaciones que se regulan, se reformó el preámbulo de este artículo para comprender tanto las bases aplicables al trabajo del particular asalariado, como a las relativas a los Servidores del Estado.

La relación de trabajo que se establece entre el servidor del Estado y el Estado mismo, dimana del nombramiento o designación y acerca de la cual previene que se harán mediante sistemas para apreciar los conocimientos y aptitudes del servidor.

Es así que en 1960 surge el Apartado B para regular las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Su antecedente es el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión del 27 de septiembre de 1938 y promulgado el 5 de diciembre de ese año, y que establece por primera vez el trabajo de los empleados del Estado. En 1941, se modifica dicho estatuto para especificar la calidad de empleados de confianza.

Se exceptúa de la aplicación del Apartado B del artículo 123 Constitucional a los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad y servicio exterior, respecto de los cuales se estatuye que sus relaciones con el Estado se regirán por las regulaciones propias de cada uno de esos grupos; se exceptúa igualmente a los trabajadores de confianza pero sin dejar de otorgarles la protección del salario y la seguridad social que se establece en las leyes reglamentarias de la materia.

16. ¿Las Legislaturas Locales pueden reglamentar el artículo 123 constitucional? ¿Si, No…Porqué?

Las legislaturas Locales no están facultadas para reglamentar el artículo 123 Constitucional. El 6 de septiembre de 1929 se eliminó la facultad de las Legislaturas Locales para legislar y/o reglamentar en materia de trabajo (error de origen).

Si bien los artículos 115 y 116 Constitucionales facultan a las Legislaturas Locales para expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre las Entidades Federativas y los Municipios con sus respectivos trabajadores, solo responde al tipo de relación de trabajo que se establece entre el servidor del Estado y el Estado mismo, y la cual dimana del nombramiento o designación al cargo.

17. ¿Qué leyes sobre el trabajo ha expedido el Poder Legislativo? Menciónelas.

• 18 de agosto de 1931. Se promulga la Ley Federal del Trabajo. Se reglamentó por primera vez el artículo 123 Constitucional.

• 1º de mayo de 1970. Se emite una nueva Ley Federal del Trabajo. Se realizan adecuaciones al marco normativo sustantivo .

• 4 de enero de 1980. Se modifica el procedimiento laboral .

18. ¿Cuáles son las bases constitucionales sobre las que se sustenta el Derecho del trabajo? Menciónelas.

• Artículo 3º Fracción VII Constitucional. Las relaciones laborales entre las Universidades o Instituciones de Educación Superior y su personal académico como administrativo, se normarán por el Apartado a del artículo 123 y la Ley Federal del trabajo.

• Artículo 5º Constitucional. A ninguna persona podrá impedirse se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos ni atacar derechos a terceros. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el trabajo convenido y no podrá exceder de un año en perjuicio del trabajador.

• Artículo 123 Constitucional. Derecho Social. Garantías sociales (Declaración de Derechos Sociales de los campesinos y de los trabajadores, constituye un principio jurídico fundamental nuevo).

19. ¿Cuándo se inicia formalmente la legislación del trabajo en México, y con qué figura se plasma en nuestra constitución?

20. ¿El artículo 123 – A constitucional tuvo aplicación plena hasta cuándo y con qué instrumento?

El inicio formal de la legislación laboral se presenta con la inclusión del artículo 123 en la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, y que reconoce garantías sociales en materia de trabajo.

La ley reglamentaria del artículo 123 llega 14 años después. El 18 de agosto de 1931 se promulga la Ley Federal del Trabajo.

21. ¿Cuándo una ley tiene carácter federal y cuándo es de carácter local? Explíquelo.

Artículo 133 Constitucional.

Carácter Federal. Cuando la aplicación de la ley es de observancia en toda la República, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Se llaman leyes federales aquellas que son expedidas por el Congreso de la Unión, para regir y ser obligatorias en todo el territorio nacional.

Carácter Local. Cuando la ley es expedida por las Legislaturas Locales para regir dentro de los territorios de los mismos.

22. ¿Cómo podríamos saber cuando un problema laboral es de carácter local o de carácter federal? Explíquelo.

Por exclusión. El artículo 123 Fracción XXXI Constitucional fija los asuntos que serán competencia, y de jurisdicción, de las autoridades federales. Los restantes por exclusión son de competencia local.

Cabe destacar que la competencia de origen corresponde a las entidades federativas en apego al artículo 124 Constitucional, por lo las autoridades federales tienen únicamente una competencia de excepción .

La competencia federal obedece a tres principios generales, por lo menos:

a) Competencia en razón de materia, subdividida en competencia en razón de los derechos de la Nación (minería e hidrocarburos) y competencia derivada de la naturaleza del estado federal (contratos colectivos o conflictos que se extiendan a dos o más entidades).

b) Competencia en razón de la importancia de las industrias (industria cinematográfica).

c) Competencia en razón del territorio (trabajos ejecutados en el mar y zonas marítimas).

Artículo 123 Fracción XXXI. a) Ramas industriales y servicios: Textil; Eléctrica; Cinematográfica; Hulera; Azucarera; Minera; Metalúrgica y siderúrgica. Explotación de minerales básico, hierro metálico, acero, ligas y laminados; Hidrocarburos; Petroquímica;

b) Empresas: Aquéllas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o se encuentren bajo jurisdicción federal.

23. Dos son los puntos básicos fundamentales sobre los que ha girado el derecho del trabajo desde su nacimiento en el siglo pasado. ¿Cuáles son estos?

24. ¿Dada la importancia de estas figuras, porque todas las instituciones del derecho del trabajo se refieren a ellos?

• Jornada. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

• Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Estos conceptos son el origen del derecho del trabajo y motivantes de la relación laboral. La jornada protege la vida del trabajador por ello se fija un máximo. Respecto al salario se fija un mínimo como figura protectora, ya que es la cantidad mínima para sostenerse el trabajador y los suyos.

25. ¿Cómo debe interpretarse la norma en materia laboral y cual es su base jurídica?

Interpretación “IN DUBIO PRO OPERARIO”. En beneficio del trabajador. El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo contiene el principio: en casos de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Este mandamiento es una aplicación de la tesis de que la interpretación debe tender a la justicia social, pues si el propósito de la norma es el trabajador, la solución contraria constituiría un beneficio al capital, lo que no está ni puede estar en las finalidades del derecho del trabajo.

26. ¿A qué normas habrá que atenderse para resolver los problemas surgidos entre el capital y el trabajo?

Los conflictos del capital y el trabajo serán resueltos en apego a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, los Tratados Internacionales (en todo lo que beneficien al trabajador), Leyes reglamentarias en materia del trabajo, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, y los principios generales de justicia social (artículo 123 Constitucional).

27. ¿Cómo deberá de procederse si la norma es omisa o deficiente? Explíquelo.

El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, propone un primer criterio cuando falta disposición expresa o si la norma es omisa o deficiente, y es la aplicación analógica de la Constitución, de la ley, de los tratados y de sus reglamentos tomándose en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes.

La analogía es un procedimiento que se mantiene dentro de la ley, y su uso supone dos elementos: un caso no previsto por el legislador y una norma que regula un caso semejante. Para la aplicación de la norma deberá cuidarse que su uso tenga las finalidades del derecho del trabajo, lo que significa que el empleo de la norma no habrá de servir para restringir alguno de los beneficios del trabajo.

En un segundo criterio, el artículo 17 menciona tres nociones: los principios generales que deriven de la Constitución, de la ley, de los tratados y de sus reglamentos; los principios generales de justicia social (artículo 123 Constitucional), la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, y en todo lo que beneficie al trabajador .

28. ¿En que estriba la supletoriedad jurídica y cuál es su requisito de aplicación?

29. ¿Procede la aplicación de la figura de la supletoriedad jurídica en materia laboral?

En materia del trabajo no opera la supletoriedad. En la reforma procesal laboral de 1980 se introdujeron medidas de derecho social al buscar equilibrar la parte general que ya se encontraba dentro de los principios del derecho social y que el derecho procesal respondiera con los mismos lineamientos. Se abandono la intromisión de la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, que tanto daño les hiciera a los trabajadores.

Supletoriedad jurídica. A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de la norma en suplencia.

SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados.

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que había participado el presente criterio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 115/99 de rubro "RECURSOS O MEDIOS DE

30. ¿Qué es la analogía jurídica?

La analogía es un caso de aplicación de la norma establecida para un particular o caso concreto, a otro particular o concreto, no previsto por la ley, pero es la ley misma la que se aplica, no se trata de una norma diversa .

La analogía es resolver un caso mediante otro semejante.

La analogía es un procedimiento que se mantiene dentro de la ley, y su uso supone dos elementos: un caso no previsto por el legislador y una norma que regula un caso semejante. Para la aplicación de la norma deberá cuidarse que su uso tenga las finalidades del derecho del trabajo, lo que significa que el empleo de la norma no habrá de servir para restringir alguno de los beneficios del trabajo .

31. Concepto de las siguientes denominaciones: Derecho del Trabajo, Derecho Obrero y Legislación Industrial?

32. ¿Cuál sería la variante entre derecho de trabajo y Legislación industrial?

Derecho del Trabajo.

Derecho de Trabajo o Derecho Laboral, ha sido conceptualizado como un conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre los patronos y los trabajadores, con el propósito de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo, como factores de la producción.

El Derecho de Trabajo es un Derecho de Clase para la protección de los trabajadores, al grado de calificarlo como Derecho Obrero. Cabe destacar que independientemente de su propósito proteccionista de una clase económicamente débil, el estado debe procurar mantener la paz social y el equilibrio económico mediante el establecimiento de normas que protejan ambas partes de las relaciones laborales, cumpliendo con sus fines reguladores de las desigualdades socioeconómicas para igualarlos frente a la ley .

Derecho obrero.

Es una rama del derecho social y se puede definir “como el conjunto de normas y principios que regulan la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes las prestan y de quienes la reciben, y crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas se derivan” .

Derecho Industrial.

La evolución de la producción industrial, el auge del capitalismo, la crudeza de la lucha de clases, los grandes problemas de la superproducción, hacen que los juristas de la época, pensaran en la necesidad de que existiera un derecho, pero un derecho especializado en la problemática que surgía de esos medios de producción, surgiendo el Derecho Industrial.

En efecto, los derechos de propiedad industrial son indispensables para el funcionamiento de la industria en el ámbito de la tecnología, impulsando además su progreso .

El tratadista francés Paul Pic, define al Derecho Industrial como el conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsión social .

A medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definición también tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos más generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definición incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el complejo proceso de la producción. Así, Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, señalando que es “todo lo que atañe a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislación de minas, montes, caza y pesca; a la política económica de la producción el cambio y el consumo; a la tributación de las industrias, etc”.

En España Easten, define el Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria .

Díaz Velasco concluye señalando que el Derecho Industrial en sentido lato , puede definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las relaciones pertenecientes a la producción industrial, en sentido específico debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la organización de la empresa y tutela sus elementos constitutivos .

Materias que protege el derecho industrial

Las materias que protege el Derecho Industrial al tenor del artículo primero del Convenio Internacional para la protección de la propiedad industrial señala:

"Los países contratantes constituyen una unión para la protección de la propiedad industrial."

"La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y los modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o de origen, así como la represión de la competencia ilícita.”

"La propiedad industrial se entiende en la más amplia acepción, y se aplica no solamente a la industria y al comercio propiamente dichos, sino igualmente en lo referente a las industrias agrícolas (vinos, granos, hojas de tabaco, frutas, ganado, etc.) y extractivas (minerales, aguas minerales, etc.)."

Propiedad industrial

La propiedad industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, en la creación de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo.

La protección de la propiedad industrial tiene por objeto patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

El Derecho de Propiedad Industrial puede adquirirse por virtud del registro de: a) Las patentes de invención, de introducción y certificados de edición; b) Las marcas o signos distintivos de producción o de comercio; c) Los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales y los artísticos; d) Los nombres comerciales y los rótulos de establecimientos; e) Películas cinematográficas.

33. ¿Cuáles son las Fuentes Formales del Derecho del Trabajo?

Las fuentes formales (forma escrita) son las formas o maneras de ser que deben adoptar los mandamientos sociales para convertirse en elementos integrantes del orden jurídico positivo. Son las formas a través de las cuales se manifiesta el derecho .

Son la Constitución, la ley, los tratados y los reglamentos en materia de trabajo; los principios generales de justicia social (artículo 123 Constitucional), la jurisprudencia, y la costumbre.

34. ¿Cuáles son las Fuentes Formales Especiales del Derecho del Trabajo?

Son aquéllas que no están en la ley, son de naturaleza contractual que incluso pueden superar a la ley :

• Contrato Colectivo de Trabajo;

• Contrato Ley;

• Laudo en Conflicto de Naturaleza Económica;

• Laudo en revisión contractual.

35. ¿Cuáles son las Fuentes Reales y las Fuentes Históricas del Derecho?

Las fuentes reales son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, económicas que influyen para determinar el contenido de la normatividad.

Las fuentes históricas son los documentos, monumentos y objetos en general que informan acerca de la formación del derecho. Información del derecho de otras épocas .

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