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Apuntes de civil. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Angelt251Apuntes15 de Febrero de 2016

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DERECHO:

  • Ciencia Social cuyo objeto son las normas (jurídicas).
  • Conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objetor regular la conducta humana.
  • Norma: Regla de conducta obligatoria que impone deberes y obligaciones

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO:

                        - Constitucional.[pic 1]

                        - Administrativo.

           Público        - Penal.

                        - Procesal.

Derecho                 - Etc.

                        

           Privado        - Civil.[pic 2]

                        - Mercantil.

DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL

  1. Rojina Villegas: Rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular atributos de Personas Físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y patrimonio determinando las relaciones de orden Económico entre los particulares.

  1. Rafael de Pina: Establece las relaciones de las personas entre sí, regula las relaciones de familia y la protección de intereses particulares.

  1. Luis Muñoz: Es aquella disciplina que rige las relaciones correspondientes a los fines generales del hombre.

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

Determina consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica en relación con sus semejantes y en relación con las cosas.

Civil I

Civil II

Civil III

Civil IV

Civil V

Personas y Familia.

Bienes y Derechos Reales.

Obligaciones.

Contratos.

Sucesiones y Derecho Natural.

Supuesto Jurídico: Una hipótesis o disposición normativa que de realizarse hará que se produzcan las consecuencias jurídicas de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos subjetivos y de obligaciones o deberes jurídicos.

[pic 3][pic 4]

                                            - Naturales

                [pic 5]

Hechos Jurídicos                    Lícitos: Cuasicontratos, gestión de negocios.

                          (stricto sensu)            - Del Hombre

                                                            Ilícitos: Delitos.

Hechos Jurídicos

  “Savigny”

=Acontecimientos del         Actos Jurídicos: Manifestación de voluntad que se hace con la intención de

Hombre que producen         producir consecuencias jurídicas

Consecuencias de                

Derecho

                                    1. Manifestación de voluntad.[pic 6][pic 7]

                Elementos

Esenciales            2. Objeto (física y jurídicamente posibles).

(indispensables)

3. Reconocimiento de la norma jurídica a los efectos deseados por el                                                                                                                                 autor del acto.

Actos[pic 8]

Jurídicos                            1. Capacidad.

2. Ausencia de vicios en el consentimiento: error, dolo, mala fe,

                Elementos de                violencia y lesión.

                Validez                

                (prescindibles)            3. Formalidades.

                                    4. Objeto lícito.

Conceptos:

1. Ley:

Proviene de la voz latina lex que, según la opinión más generalizada se deriva del vocablo legere, que significa "que se lee". Algunos autores derivan lex de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de las leyes.

En sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos. En este sentido, el significado del vocablo comprende tanto a las leyes causales o naturales, a las leyes lógicas y matemáticas como a las leyes normativas.

2. Reglamento:

Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. El reglamento es producto de la facultad reglamentaria contenida en el a. 89, fr. I, de la C, que encomienda al presidente de la República la facultad para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley.

Función del reglamento: Crear las medidas necesarias para poner en función o ejecución, los preceptos legales.

3. Circulares

Son comunicaciones internas de la administración pública expedidas por autoridades superiores para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación. de disposiciones legales.

Las circulares son obligatorias para las autoridades administrativas que las expiden, sin embargo por lo que se refiere a los gobernados tendrán carácter obligatorio siempre que se sometan voluntariamente a ellas sin que se objete su validez, o cuando se encuentren ajustadas a la ley e interpreten correctamente un precepto legal sin lesionar los derechos de los particulares.

4. Decreto:

Es toda relación o disposición de un órgano del Estado sobre un asunto o negocio de su competencia. Que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar instituciones o individuos, o que requiere de cierta formalidad (publicidad) a efecto, de que sea conocida por las personas a l que va dirigido.

Disposición de carácter general de un asunto específico que emite el Ejecutivo.

5. Acuerdo:

Es el consentimiento de dos o más voluntades destinadas a producir consecuencias o fines de interés legal en la celebración de cualquier convenio o contrato.

Principios generales del Derecho:

Verdades jurídicas fundamentales que aceptaremos, dogmas, axiomas de carácter axiológico.

PERSONA, PERSONA JURÍDICA, PERSONALIDAD JURÍDICA.

  1. Persona: Todo ser humano.

  1. Persona Jurídica: Ser humano susceptible de tener derechos y obligaciones, pueden ser físicas y morales o jurídico colectivas.
  1. Personalidad Jurídica: Se sustenta en capacidad de ejercicio, significa que la persona puede actuar en Derecho.
  1. Personas morales: Se reúnen para un fin determinado siendo lícito. Pueden ser civiles o mercantiles.
  1. Personalidad Jurídica:
  • Kelsen: La persona se concibe como un centro común de imputación de actos jurídicos.
  • Galindo – Garfias: Personalidad es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico.

Atributos de las personas:

  • Físicas
  1. Nombre
  2. Domicilio
  3. Nacionalidad
  4. Patrimonio
  5. Capacidad
  6. Estado Civil.

  • Morales (jurídico colectivas)
  1. Denominación (nombre al azar) o razón social (nombres y apellidos de socios).
  2. Domicilio.
  3. Nacionalidad.
  4. Patrimonio.
  5. Capacidad.

NOMBRE

  • Griegos: Usaban un nombre simple.
  • Romanos:
  1. Nomen = Gentilicio, Apellido
  2. Praenomen = Nombre(s) Propio(s).
  3. Agnomen = Apodo
  4. Cognomen= Hacia referencia al nombre de la familia.

  • Actualmente:
  • Nombres + 1er. Apellido (Paterno, generalmente, no siempre) + Apellido (Materno).

Teorías del Nombre

  1. Aquella que lo considera como un derecho subjetivo de carácter extra patrimonial (Privado y absoluto, es decir, valor universal)

Que no es valorable en dinero y no puede ser objeto de ninguna negociación o contratación.

Subjetivo, inherente a la persona. Facultad que se tiene de impedir que otra persona se ostente con ese nombre.

Impedir que otro individuo interfiera con mi personalidad.

  1. Aquella que considera al nombre como un interés jurídicamente protegido.

Ihering  Representa el interés que tiene la sociedad y el Estado por proteger al nombre de sus integrantes, no sólo en su esfera jurídica sino en todo lo que refiere a ella.

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