Apuntes sobre derecho familiar.
AlexccApuntes7 de Junio de 2016
2.961 Palabras (12 Páginas)233 Visitas
DERECHO FAMILIAR
Concepto de familia-
SE PUEDE CONCEBIR O ESTAR INTEGRADO POR PARIENTES QUE LA UNEN O LA CREAN , LA FAMILIA EN SENTIDO ESTRICTO SOLO VA A INTEGRAR A LOS PADRES E HIJOS ENTRE TANTO ESTOS HIJOS NO SALGAN O CREEN UNA NUEVA FAMILIA.
Parentesco :
Relación que se da entre los miembros. Es el Estado jco. por cuanto que una situación permanente se establezca entre dos o mas personas y esta relación se puede dar por tres motivos:
1- Parentesco por consanguinidad
Art. 297 CC: Aquel vinculo juridico que se da entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común, (Aquellas derivadas de la sangre).
Dentro de este parentesco se conciben dos lineas:
1)Recta-
a) Ascendente: Liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede
b) Descendente : Liga al progenitor con su estirpe o las que procedan
2)Transversal- Hermanos , primos, etc.
2- Matrimonio o Afinidad
Art. 294 CC: Se contrae o se crea por el Matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parentes del varón dentro de este parentesco presenta la linea recta transversal de tal suerte que la esposa entra en parentesco por afinidad con los parientes ascendientes , descendientes o colaterales de us marido en los mismo grados de los parientes consanguíneos
Obligaciones y derechos entre las personas que inician la nueva familia:
*Acta de matrimonio
3- Por Adopción
Por motivo de contrato se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones PADRE E HIJO.
Terminación de la Familia :
-Muerte
-Divorcio
Disminuyen derechos y obligaciones cuando los hijos se emancipan o son mayores de edad
+ Efectos del parentesco, consecuencia dentro de los mismos parientes
1* Va a crear un derecho y obligación a dar alimentos
2*Origina derecho subjetivo en la herencia, se va a poder tener la facultad de exigir una pensión alimenticia en materia sucesora legitima
*
—Origina los derechos inherentes a la patria potestad—
Filiación: Vinculo jurídico que existe entre ascendientes y descendientes sin limite de grado es una situación permanente que el derecho reconoce por virtud del derecho jco de la procreación para mantener vínculos constantes entre el padre la madre y del hijo.
·Filiación legitima: Vinculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres
·Filiación natural: Corresponde a un hijo que fue concebido cuadro la madre no estaba unida en matrimonio , se divide en tres:
·SIMPLE- Aquella que corresponde al hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio con el padre del hijo y una característica importante que no existe impedimento para ese matrimonio.
·ADULTERINA- Cuando el hijo es concebido por la madre y el padre,cuando cualquiera de ellos esta unido en matrimonio con otra persona o bien ambos están unidos con terceras personas
·INCESTUOSA- Cuando el hijo es procreado por parientes que la ley prohibe esa unión
·Filiación legitimada: Corresponde a los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio de sus padres nacen dentro de los 180 días del matrimonio o bien son reconocidos en la misma celebración del matrimonio
Reconocimiento de hijo :
Directa O.R.C.
Padre o Madre- Matrimonio(Acta)
Acta de Matrimonio
Testamento
Escritura púbica
·Filiación Legitimada por Ministerio de Ley: Comprende el caso especifico del hijo que nació dente de esos 180 días pero que no fue reconocido y que por una demanda de la madre hacia el padre se le concede la filiación a través de las pruebas del ADN
·Patria Potestad: Aquella que se ejerce sobre la persona y los bienes de la persona (los hijos) y en relación a la guardia y educación de los menores y que es ejercida por los padres
Limitaciones al ejercicio de la Patria potestad ámbito patrimonial-
Obligaciones de la crianza de los que ejercen la Patria Potestad:
1. Seguridad física, psicológica y sexual de los hijos
2. Fomentar hábitos adecuados de alimentación de higiene personal y desarrollo físico
3. Realizar demostraciones afectivas con respeto y aceptación de estas por partes de los hijos
4. Obligación de determinar limites y normas de conducta , preservar el interes superior del menor
5.Derecho de convivir con sus padres o progenitores aun cuando no vivan juntos
Los que ejerzan la Patria Potestad tendrán la representación de los hijos en litigios y solo podrán acordar arreglos para terminar el litigio sis e cuenta con la autorización del otro cónyuge o bien de la autorización judicial que corresponda.
La Patria Potestad se termina:
-En principio con la muerte de los que ejerzan la Patria Potestad sobre la persona
-En segundo lugar , por la emancipación por matrimonio del hijo
-Por la mayoría de edad del hijo o de los menores
-Cuando el que la ejerce la entrega a una institución publica o privada autorizada legalmente para ser dado en adopción.
Se puede perder la patria potestad por resolución judicial cuando al que lo ejerza sea condenado expresamente a perderla o en caso de divorcio o en caso de que ejerza violencia familiar en el núcleo familiar o contra la persona sobre quien ejerza la patria potestad.
De igual forma se puede suspender por el incumplimiento de la obligacion alimentaria por mas de 90 días, por abandono del padre o madre igual por 3 meses o 90 días y también por delitos cometidos contra la persona o los bienes sobre quien se ejerza la patria potestad.
Suspension temporal o definitiva :
1.- Por algún tipo de incapacidad que sea declarada por orden judicial
2.- Ausencia declarada en forma
3.- Cuando alguno de los padres consumen elchol o sustancias ilícitas de manera habitual o adictos al juego o que amenacen con causar algún perjuicio en contra del menor
4.- Por impedimento de las visitas a los menores
5.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo el estado emocionado incluso la vida de la persona sujeto a la Patria Potestad o el de sus parientes consanguíneos hasta el ato grado
Excusarse
1- Mas de 60 años
2- Pos su mal estado de salud habitual no puede atender debidamente el desempeño de la Patria Potestad
Siempre que se hable de Patria Potestad se pensara que quien la ejerce son los padres
Tutela
Va a cubrir los aspectos de los menores o mayores interdictos
Guarda los bienes de estos quienes al no estar en una patria potestad , tienen incapacidad para gobernarse por si mismos y el cargo de tutela o tutor será interino en los casos que establece la ley
Personas susceptibles de tutela
1- Mayores de edad
2- Mayores de edad que por causa de enfermedad edo. particular de incapacidad ya sea de carácter físico o mental, emocional o varias a la vez no puedan gobernarse o manifestar su voluntad por si mismos
3- E n los casos de los emancipados por matrimonio para ciertos actos como
a) Ejercicio de actos de dominio para vender
Limitaciones:
1.- El que sea llamado tutor o tutriz pueda tener 2 cargos , puede reatare en 2 personas el cargo de tutor cuando se divida
2.- Podran ser tutor hasta de 3 pupilos
Tutela cautelar :
Se da para el caso de que una persona que sabe que puede quedar en eso. de interdiccion tendrá la facultad de poder designar un tutor o una tutriz cautelar
Tutela Testamentaria:
Tiene que ser a través de testamento y a a vez que se designa un representante se puede designar un tutor
Tutela Legítima:
Cuando no haya quien ejerza la patria potestad y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio, en primer lugar va corresponder a los hermanos prefiriendo a los que sean de ambas lineas y a falta de los hermanos los parientes colaterales hasta el cuarto grado y el juez elegirá dentro los nombrados, igualmente en caso que el padre o la madre sean los que necesitan tutor será el hijo mayor y si son varios eligiera el juez tomando en cuenta si viven con sus padres por la situación económica mas favorable para atenderlos.
...