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DERECHO FAMILIAR. APUNTES

Fidel FernandezApuntes22 de Noviembre de 2017

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UNIDAD 1. DERECHO FAMILIAR.

I.CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR.

Es un sistema de normas jurídicas que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones familiares, con el objeto de proteger el desarrollo integral de los miembros de la familia.

Es un sistema de normas jurídicas porque tiene una ordenación lógica de acuerdo a su naturaleza. Esta sistematizado y regulado.

Regulan, organizan y disuelven los derechos y deberes de las relaciones familiares.

El objeto del derecho familiar: es una protección incluyente de todos los miembros de la familiar. En particular de los más vulnerables como los niñas, niños, los adultos mayores, discapaces e incapaces y las mujeres.

II. FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR

Son 4 instituciones pilares y a partir de estas surgen todas las demás.

  • Matrimonio.
  • Concubinato.
  • Parentesco.
  • Filiación.

Una vez que existen los anteriores que surgen como consecuencia de las primeras, se actualizan y dan los siguientes:

  • Patria potestad
  • Alimentos
  • Tutela
  • Régimen de visitas
  • Guarda y custodia
  • Curatela
  • Sucesión legítima

III.NATURALEZA JURÍDICA.

A) Las instituciones familiares son de orden público y de interés social.

*Orden público: Son reglas de derecho que son imperativas (que deben ser cumplidas por todos los individuos) para satisfacer interés colectivo. Tiene que ver con la existencia de orden de derecho que deben de cumplirse en un cierto espacio geográfico.

*Interés social: Intereses de naturaleza colectiva que son relevantes para la colectividad para vivir en una comunidad organizada, pacífica. Pretensiones que van a satisfacer necesidades de índole colectiva para vivir en paz. Lo que es en beneficio de todos.

B) Clasificación conforme a criterios tradicionales

El derecho es público (desde los romanos), privado (derecho civil y mercantil) y social (en 1917 con la Constitución). Dependerá de la posición que ocupe el Estado en las relaciones jurídicas.

  • Derecho público vela por los intereses colectivos. Cuando el Estado está en una posición superior al gobernado.
  • Derecho Privado vela por los intereses particulares. Cuando el Estado está en el mismo plano de igualdad o es entre particulares, es decir, no hay subordinación.
  • Derecho Social nació con la Constitución de 1917. Protegen a los grupos vulnerables.

Ya no hay parámetros científicos para hacer una clasificación entre derecho público y privado. Todo el derecho es público porque emana de un órgano gubernamental autorizado para legislar. La autonomía de la voluntad está restringida.

Cicu y Ruggiero

Cicu dijo que: “El derecho familiar no es derecho público, privado ni civil, es otra cosa. (Ruggiero agregó) que es autónomo.”

No puede ser autónomo o independiente porque se relaciona con otras ramas del derecho.

No hay autonomía, lo que hay es delimitación.

El derecho es único, es indivisible, sin embargo para fines prácticos se tiene que dividir 

*Ramas – áreas jurídicas disciplinas jurídicas

*Figuras – instituciones jurídicas

*Deber – es lo que está en la ley y en los códigos, lo que tiene que hacerse, la regla de conducta.

*Obligación – el momento en el que se incumple el deber, cuando se incumple el deber.)

  • García Máynez: señalaba que no existe una división entre derecho público y privado, sino que esa división atendía a fines políticos. (Introducción al estudio del derecho)
  • Kelsen: (Teoría General del Estado) señalaba que todo el derecho es público porque es la formulación de la voluntad del Estado. Ya que un órgano perteneciente al estado es el que crea las leyes.
  • Gutiérrez y González: establece que todo el derecho es público porque emana de un órgano del gobierno facultado para legislar y también dice que todo el derecho es social porque no se puede entender sino para un conglomerado social.

Por lo tanto el Derecho Familiar es público porque emana de normas imperativas y también es social porque debe haber una sociedad para aplicarlo.

IV. AUTONOMÍA DEL DERECHO FAMILIAR

Mejor llamada DELIMITACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR La autonomía NO EXISTE porque el Derecho es único e indivisible y todas sus ramas están conectadas entre sí.

El Derecho Familiar está delimitado sin embargo no es autónomo.

La autonomía del derecho familiar tiene su fundamento en el Artículo 4 Constitucional. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…

Los juicios familiares también se regulan con normas civiles.

Delimitación del Derecho Familiar: Existen 3 autores que señalan criterios para delimitar si una disciplina jurídica puede estar delimitada o no.

1) Cabanellas: En 1945, Emitió 4 criterios para argumentar las diferencias entre el derecho laboral y el derecho civil en “los fundamentos del nuevo derecho” (Argentina) (1er código civil en México fue el código civil de Oaxaca, en 1827)

 Lo delimita en 1945, separando el Derecho laboral del derecho civil:

A) Legislativo

B) Científico

C) Didáctico

D) Jurisdiccional

  1. Legislativo

-De manera general:

La disciplina que se pretende delimitar tiene un cuerpo normativo específico de esa materia o que tiene leyes propias.

-Con aplicación en el Derecho Familiar:

En casi todo el país la materia familiar se regula en los Códigos Civiles. El primer código civil que existió en el país fue de Oaxaca en 1827.

Somos un país pionero en una legislación familiar específica que es la Ley de relaciones familiares en 1917 tuvo vigencia 15 años, antes de esa hubo una Ley de divorcio vincular en 1914.

En la época contemporánea el primer Estado con una legislación familiar fue Hidalgo en 1983 en 2007 cambio su denominación, ya no es Código sino Ley.

Hay legislación familiar específica en varias entidades federativas:

  • Ley del divorcio vincular de 1914.
  • Ley de relaciones familiares de 1917
  • El primer código familiar tuvo lugar en Hidalgo 1983 y en 2007 paso a ser Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.*
  • 1986, en Zacatecas
  • 2006, en Morelos *
  • 2008, en Michoacán y San Luis Potosí
  • 2011, en Sonora y Baja California
  • 2012, en Yucatán *
  • 2013, en Sinaloa *
  • Durango, aun no hay pero está en proceso de creación.

Códigos Procesales Familiares: Morelos, Yucatán, Sinaloa e Hidalgo.

Artículo 10 CCDF

Usos (son prácticas reiteradas que aún no han adquirido fuerza de ley) y costumbres (son prácticas reiteradas que con el paso del tiempo adquieren forma de ley).

B) Científico

De manera general:

La disciplina jurídica que se pretende delimitar tiene principios que le son propios y también tiene literatura especializada.

Con aplicación en el Derecho Familiar:

La materia familiar ha sido estudiada por varias áreas del conocimiento, por lo que tiene su bibliográfica especializada.

Los principios que le son propios son:

-Interés superior de los menores, vinculado al de los deberes de crianza.

-Proporcionalidad de los alimentos, tiene que ver con la capacidad económica de quien los proporciona y la necesidad de quien los recibe.

- El pariente más cercano excluye al más lejano.

-Sociología: es la materia específica que estudia a la familia. También la estudia la psicología, filosofía, economía, medicina, derecho, derecho canónico etc.

C) Didáctico

De manera general:

La disciplina jurídica que se pretende delimitar forma parte de los programas de estudio y se enseña de forma independiente a las demás áreas del derecho.

Con aplicación en el Derecho Familiar:

La primera vez que se enseñó de forma independiente en la Facultad de Derecho fue en 1993.

D) Jurisdiccional

-De manera general

Para dirimir las controversias que se susciten en materia familiar van a existir órganos de justicia específicos.

-Con aplicación en el Derecho Familiar En 1971, se crearon los Juzgados Familiares, ahora hay 42 juzgados en materia familiar, 5 salas y 5 juzgados orales familiares.

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