Arituculo 16 Constitucional
alexandra345 de Octubre de 2013
3.975 Palabras (16 Páginas)527 Visitas
El articulo. 16 constitucional
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profunda dos artículos de las garantías de seguridad velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese fue un artículo muy importante para nuestra constitución en hablar de las garantías de seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo importante para nuestra constitución el cual dice:
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado
...