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Principio De Legalidad En El Artículo 16 Constitucional


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  626 Visitas

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Al tratar de decidir sobre cuál Artículo Constitucional elaborar el ensayo para esta actividad, me encuentro de pronto ante un amplio abanico de posibilidades, todas ellas ricas en argumentos jurídicos para analizar. Finalmente venció la tentación de analizar el Artículo 16 Constitucional que se supone contiene la garantía de legalidad en nuestra Carta Magna. Sin embargo, recordando una cátedra de mi insigne Maestro de la década de los ochentas, Don Ignacio Burgoa Orihuela, recordé un debate con el ilustre Maestro, donde yo manifestaba precisamente la falta de la citada garantía. También lo elegí debido a algunas dudas surgidas por la reciente reforma en materia penal para cubrir el derecho acusatorio adversarial, incluyendo los juicios orales como pilar del moderno derecho penal mexicano.

No obstante, me quedé varado en el primer párrafo, rico en matices de argumentación jurídica y, en obsequio de una brevedad en el presente ensayo, solo se analiza el primer párrafo. Se transcribe, porque es necesario y no oficioso, el primer párrafo del Artículo 16 Constitucional para posteriormente desmenuzarlo en un minucioso:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

Si consideramos que la Ley se ha logrado posicionar por encima de las demás fuentes del Derecho, esto es debido principalmente a que se le ha dotado de algunas ventajas que las demás fuentes del Derecho no tienen, estas ventajas son los principios de legalidad y seguridad jurídica. El propósito de la presente actividad es analizar el primero de estos principios: El principio de legalidad

Es importante antes de entrar en el análisis establecer lo que se entiende por “principio”:

Principio. (Del lat. principyum).1. m. Primer instante del ser de algo. 2. m. Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa.3. m. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.4. m. Causa, origen de algo.5. m. Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. 6. m. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. (española, 2015)

Es importante explicar, aunque sea de una manera reducida, la diferencia ente principio y norma entendida desde el punto de vista filosófico-jurídico:

El modelo decimonónico adoptó como estructura típica y específica del derecho a la ‘norma’, de manera que se definía autoritativamente un supuesto o hipótesis fáctica a la que se le imputan ciertas consecuencias o efectos jurídicos. Los “principios” que podían llegar a tolerarse para la cultura decimonónica, eran aquellos implícitos a las normas positivas y, en consecuencia, no entraban en conflicto con las mismas.

Una de las claves para entender el escenario jurídico, es precisamente prestar atención a los “principios jurídicos” y cómo ellos comienzan a ser invocados crecientemente en la jurisprudencia. El “principio” supone recurrir a un derecho concentrado que no define ni hipótesis ni consecuencias. Por otro lado, mientras las “normas” mandan algo definitivo de manera que es posible una conducta que agote su exigencia, los “principios” resultan ser “mandatos de optimización” (Alexy) en tanto mandan la mejor conducta posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Los “principios” son derecho concentrado que puede expresarse y justificar a diferentes “normas”, y por supuesto, ese control provoca que en caso de tensión lleguen a prevalecer sobre las normas. (Vigo, 2003)

La presencia en el derecho de los principios junto a las normas supone reconocer que a la hora de establecer si una determinada conducta está prohibida, obligada o permitida, tenemos esos dos tipos de medidas que se aplican de manera diferente (por lo que serían especies de un mismo género), y así los principios ofrecen un campo para la discreción muy superior que el de las normas, toda vez que no definen los supuestos ni tampoco las consecuencias de su aplicación, y se limitan a enunciar una razón que discurre en una cierta dirección (Pound). Los principios son derecho concentrado, y consiguientemente, cuentan con capacidad para expresarse en normas diversas a las que podrán explicar, justificar y controlar. (Vigo, 2003)

Con lo anterior podemos darnos cuenta de la importancia que guardan los principios jurídicos cuando se establecen a nivel Constitucional, ya que son la base e inicio de todo el ordenamiento jurídico y de ahí el interés de su estudio sobre las reglas o normas. Una vez analizado lo que es el principio jurídico, pasemos ahora a analizar con detalle lo que se presupone debería ser el principio de legalidad:

Concepto del Principio de legalidad:

Según expresa Luigi Farrajoli, “El principio de legalidad viene a configurarse como el principio constitutivo de la experiencia jurídica moderna; en cuanto fuente de legitimación de las normas jurídicas vigentes y, por otra parte, de las válidas, es efectivamente constitutivo del moderno estado de derecho positivo y al mismo tiempo del moderno estado de derecho; en cuanto principio de reconocimiento de las propias normas como empíricamente dadas o positivas, es constitutivo de la moderna ciencia del derecho como disciplina empírica o positiva, a la que sirve para determinar y al mismo tiempo circunscribir su objeto. El principio de legalidad representa un postulado jurídico del iuspositivismo sobre el que descansa la función garantista del derecho frente al arbitrio. Se puede incluso afirmar, con aparente paradoja, que la idea de legalidad como fuente exclusiva y exhaustiva de derecho positivo nació precisamente como una instancia iusnaturalista de racionalidad y de justicia. (Ferrajolli, 2001)

Es importante señalar que hay eminentes juristas mexicanos que llegan a reconocer como garantía constitucional al principio de legalidad; como ejemplo de lo anterior tenemos a Ignacio Burgoa Orihuela: la legalidad implica la adecuación de los actos de autoridad a la ley. Importa una garantía constitucional establecida en el artículo 16 del Código Supremo de México. Para ser precisos, Burgoa se está refiriendo al primer párrafo de dicho precepto, pero en realidad en el precepto citado no hay principio de legalidad sino necesidad de razón legal para actuar.

Pero por ahora establezcamos la justificación filosófica del pilar de la ley en comento:

El

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