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Arrendamiento Financiero

urikanlly14 de Octubre de 2013

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Arrendamiento Financiero

Definido por la Ley de títulos y operaciones de crédito como aquel contrato en virtud del cual, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidara en pagos parciales según se convenga una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen.

Para determinar la mercantilidad del contrato, hay que tomar en cuenta que se encuentra regulado en una ley de naturaleza mercantil, la que señala que la práctica del mismo, corresponde a una organización considerada auxiliar de crédito, es decir, encontramos la presencia de una empresa, a través de la cual se realizan las operaciones.

La empresa es un elemento determinante para establecer la mercantilidad de este contrato, en tanto que ella implica el ejercicio profesional de una actividad de financiamiento. El servicio que consiste en la transmisión de los bienes adquiridos, obliga a quien los recibe a cubrir a la arrendadora una contraprestación lo que trae aparejado una utilidad, se logra la especulación mercantil.

La arrendadora, adquiere en primer lugar los bienes y en segundo lugar los alquila, en estos actos existe el propósito de lucro, el arrendamiento financiero por tanto es mercantil.

Las características de este contrato son las siguientes:

-Bilateral

-oneroso

-nominado

-típico

-Formal

-Conmutativo

-de tracto sucesivo.

Forma:

La forma que la ley señala para otorgar el contrato de arrendamiento financiero es la escrita, sin embargo, este requisito no es elemento constitutivo del negocio jurídico, ya que le consentimiento expresado recíprocamente por las partes es suficiente para la existencia del contrato.

El artículo 25 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito, dice que los contratos de arrendamiento financiero, deberán otorgarse por escrito y ratificarse ante notario público, corredor público o cualquier fedatario público.

Sujetos:

Las partes que intervienen en el contrato son la arrendadora financiera y el arrendatario.

Para la constitución de arrendadoras financieras, es necesario contar con la autorización respectiva, la cual es otorgada por la Secretaría de Hacienda y crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión nacional bancaria con carácter de intransmisible.

Obligaciones del Arrendatario

El arrendatario tiene diversas obligaciones en relación a los bienes que recibe para su uso.

- El arrendatario no podrá dar uso diverso al que se haya convenido en el contrato o conforme a la naturaleza y destino de los bienes, bajo pena de responder por los daños que se ocasionen si viola esta obligación.

-También se establece la obligación de conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que le corresponda y para ello, darle el mantenimiento necesario y también hacer las reparaciones que se requieran.

-Obligación de defender la situación jurídica de los bienes ejerciendo las acciones que correspondan para recuperarlos o mantener el uso o goce de los mismos.

-Obligación de que se cuente a favor de la arrendadora financiera con seguro o garantía para cubrir riesgos.

En caso de que no se contratara el seguro por el arrendatario, la aseguradora financiera podrá contratar los seguros que se requieran.

Opciones terminales.

Al concluir el plazo del vencimiento del contrato, una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

1.-La compra de los bienes a un precio

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