ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 8

1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

El arrendamiento financiero es precisamente la opción de adquirir determinados bienes y concede el uso o goce temporal de estos a una persona ya sea física o moral, obligándose está a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales por tanto, no desembolsa de inicio el precio de ese bien, sino cantidades menores por concepto de rentas, según se convenga una cantidad de dinero determinada que cubra el valor de adquisición de los bienes y demás gastos originados ya sea de adquirir el bien en condiciones favorables, o sea, un valor inferior a aquel en que fue comprado por el arrendador y que se fijará en el contrato, o un valor menor al de mercado a la fecha de compra, en caso de falta de fijación en el contrato, pero, en todo caso, en este último habrán de darse las bases para establecer ese precio preferente, o si desea venderlo a un tercero, o prorrogar el uso o goce de la cosa.

Cabe señalar que en caso de no ser devuelto el bien dado en arrendamiento financiero, y si el arrendador vende ese bien, el arrendatario es partícipe de la utilidad que genere dicha operación.

DE ACUERDO AL (CFF).

Artículo 15. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

LEY DE ISR.

Los artículos que nos hablan sobre arrendamiento financiero en la lay del ISR son: 9, 18, 31 fracción 17, 44, 45, 45e, 47 fracción 5°, 48, 125 fracción 3°, 172 fracción 2° y 198.

Art.9 En contratos de arrendamiento financiero se considerara como interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

Art.18. Fracción III. Opción para arrendamiento financiero de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Art.44 Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerara como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Art.48. se considerará deuda, a cualquier obligación pendiente de cumplimiento de pago, entre otras en este caso las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, cuyas aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas serán desde el último día que le tocaba pagar hasta la fecha en que lo haga.

Art. 125 frac. III. Las para las deducciones establecidas además de cumplir con los sus requisitos deben reunir ciertos criterios tomando en cuenta los art. 124 y 45 de la misma ley ISR.

2. VENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Si bien es cierto que el Arrendamiento Financiero es un instrumento sin duda útil para las empresas por permitirles a estas vías de financiamiento a mediano y corto plazo, así mismo, tiene sus ventajas y desventajas.

VENTAJAS

1) No requiere del pago de una inicial, por lo que permite mantener la caja de las empresas para ser utilizada en el ciclo operativo y productivo, esto implica que permite financiar el 100% del valor total del activo a adquirir.

2) Las operaciones de arrendamiento no son consideradas operaciones de riesgo comercial a nivel bancario ya que, per se, se encuentran automáticamente respaldadas por un activo.

3) En muchos países el monto total de las cuotas del arrendamiento puede ser registrado como un gasto, por lo que disminuye el monto de impuestos a ser cancelados al cierre del ejercicio, esto ocurre en condiciones normales de forma más acelerada que la depreciación por uso y desgaste durante la vida útil del bien.

4) Permite flexibilizar y agilizar la actualización tecnológica de los equipos ya que al hacerse obsoletos o al verse desgastados por su uso estos pueden ser reemplazados casi inmediatamente por otros equipos adquiridos mediante un nuevo arrendamiento.

DESVENTAJAS:

1) Los arrendamientos suelen ser más costosos que los créditos bancarios por requerir una amortización más acelerada de capital lo que incrementa los costos financieros de las empresas

2) No es posible hacerse de la propiedad del activo hasta tanto no termina el contrato de arrendamiento, momento en que se perfecciona su transmisión

Visto lo anterior, creo que me es posible concluir que las ventajas son mayores a las desventajas en este caso, por lo que significan una alternativa viable para las empresas que no disponen de grandes capitales y necesitan ampliar su capacidad operativa.

3. DEDUCCIONES.

LISR

En el artículo 31frac. XVII. Tratándose de remuneraciones en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

Artículo. 43 frac. VI, Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Art.45-E. Deberán Deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com