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Articula 123 Constitucional

keylahdz13 de Noviembre de 2011

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Artículo 123 constitucional

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fue reformada en los años de 1930, 1970 y 1980, se divide en dos apartados, el apartado “A” que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso delos trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general.

I El Empleador:

1. Tendrá la obligación de pagar todas las remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impuestas

por las leyes laborales, previsionales, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

2. Suministrar a su dependiente trabajo regularmente y todos los medios necesarios para el desarrollo del mismo, por ejemplo: maquinarias,herramientas, materia prima, etc., como también el lugar adecuado para desarrollar las tareas encomendadas.

3. Tendrá la responsabilidad de suministrar al trabajador todas las medidas de seguridad e higiene y responderá (como ya veremos, por sí mismo o a través de compañías contratadas) por todos los infortunios derivados de la relación laboral.

4. Ejercerá las funciones de organización y de dirección. Sobre este punto aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente su empresa y que las facultades de dirección que tiene deberán ser con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Con estas limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, fijar las tareas o funciones de los trabajadores, trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no modifique las condiciones de trabajo estipulado, específicas de la profesión o categoría del trabajador.

5. Tiene facultades de aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo aplicarlas en forma proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

6. Gestionar ante la AFIP - ANSeS la CUIL (Clave de Identificación Laboral) de aquellos empleados que no lo posean.

La CUIL es imprescindible, dado que todo lo que a continuación se explicará entre la relación empleador-trabajador-AFIP/DGI-Obras Sociales-AFJP-ANSeS, se basa en la misma.

Es muy importante destacar que, como resultado de la toma de control de la recaudación de aportes y contribuciones por parte de AFIP/DGI, los empleadores han pasado a tener obligaciones que podríamos entender como "novedosas". Si bien, como es lógico pensar, siempre ha tenido la obligación de ingresar los importes de dichos conceptos (sería ridículo pensar que cada empleado depositaría sus aportes), tal obligación mereció un artículo en la nueva Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En efecto, el art. 12 dice en sus principales incisos: "son obligaciones de los empleadores":

a) inscribirse como tales ante la autoridad de aplicación (AFIP/DGI) y comunicar toda modificación en su situación como empleadores.

b) dar cuenta a la AFIP/DGI de las altas y bajas que se produzcan en el personal. Para ello se implementó lo que se denomina CLAVE DE ALTA TEMPRANA, que consiste en, 24 hs. del ingreso de un empleado, avisar a la AFIP/DGI.

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