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COMPARACIÓN ARTÍCULOS 47 Y 134 LFT


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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Art 47

Art 134

¿Por qué?

Fracción I . Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

 XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

Las fracciones X y XI son las obligaciones que como trabajador debe de cumplir, las cuales con lleva realizarse los estudios médicos correspondientes así mismo darle conocimiento al patrón de las enfermedades que padezcan, por eso a mí se me hace que estoy en lo correcto porque el art 47 Fracción I habla de engañar al patrón con certificados falsos etc.

 Fracción II Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa

Al leer la fracción II del art 47 podemos deducir cuales son las acciones y actitudes que un trabajador no puede tener y por lo consiguiente la fracción XIII dela art 134 complementa al hacer referencia que si el trabajador maneja asuntos administrativos tendrá la obligación de no divulgar dicha información, con esto nos damos cuenta de la relación entre estas dos fracciones.

 Fracción III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

La relación que existe en estas fracciones, es dar a conocer los actos que como trabajador incurres, y haces daño a terceros, dando énfasis a mantener disciplina en el lugar del trabajo.

Fracción IV.Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

Al cometer el trabajador fuera del servicio, señalo que la fracción IV y VII del artículo 134 tienen similitudes por el hecho de que una de ellas habla que al ejecutar el trabajo tiene que ser en tiempo, forma y lugar convenidos, por lo consiguiente la segunda habla de prestar auxilios en cualquier tiempo cuando se necesite

Fracción V Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

Aquí es claro al tu como trabajador al ocasionar un daño a los materiales que necesitas para la realización de tu trabajo intencionalmente, tendrás la obligación de restituir ese material al patrón como lo señala la fracción VI del artículo 134, tomando en cuenta que al ejecutar el trabajo asignado tenga los cuidados para realizarlo.

Fracción VI Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Como anteriormente lo mencione esta fracción va ligada con la anterior así que por ende lo más conveniente es restituir los materiales dañados o usados incorrectamente al patrón

Fracción VII Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

Como bien se menciona en las fracciones mencionadas, el trabajador deberá de desempeñar el trabajo de la manera mas cuidadosa asi mismo estar bajo la revisión de su patrón, para asi evitar el posible descuido e imprudencia del trabajador, tomando en cuenta la comunicación que deben tener con el patrón para cualquier anomalía o daño que llegue a desarrollarse.

Fracción IX Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Los secretos que existan deberán ser protegidos siendo lo contrario la fracción XII del art 134 menciona en qué casos puede llegar a afectar la divulgación de estos.

Fracción X Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

II. Observar las

disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

 IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Cuando el trabajador caiga en la fracción X del art 47, deberán revisar las disposiciones contenidas en el reglamento, para darle énfasis de lo que esta incurriendo, asi mismo, deberá constar que debió realizar su trabajo en forma, tiempo y lugar como desde un principio se establecieron,

Fracción XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

 III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

Cuando se desobedece de esta manera al patrón se deberá checar el reglamento y normas oficiales establecidas, y así mismo tendrá la supervisión del patrón o la autoridad correspondiente

Fracción XII Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

Como trabajador está sometido a realizarse las medidas correspondientes, así mismo cumplir las normas que sean aplicables

Fracción XIII Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Someterse a los reconocimientos médicos con el fin de comprobar su falta al ingerir sustancias prohibidas, así mismo avisar al patrón de este suceso para tomar medidas e impedir la realización del trabajo

Fracción XIV  La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

Ante estas situaciones se deberá de dar aviso al patrón por ser un caso que impida concurrir el trabajo de manera justificada.

Fracción XIV BIS La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

Esta fracción hace mención a los documentos que exijan las leyes, por ende se deben cumplir las disposiciones del trabajo así como integrar los organismos que la ley lo establezca

Fracción XV Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

Al despedir a un trabajador se deberán cumplir las disposiciones y normas del trabajo, haciéndolo constar por escrito, con el fin de integrar los organismos que establece la ley.

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