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Articulo 8


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  8.450 Palabras (34 Páginas)  •  181 Visitas

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ETICA

ARTICULO 8

I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

PRESENTACIÓN

El Artículo 8 se encuentra en el capítulo dedicado a los principios, valores y fines del Estado. Hace referencia a los principios ético-morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve, y que constituyen la propuesta del vivir bien; también hace referencia a los valores sobre los que el Estado se sustenta.

DESCRIPCIÓN

El Artículo 8 se encuentra en el Capítulo Segundo (Principios, Valores y Fines del Estado) que corresponde al Título I (Bases Fundamentales del Estado) de la Primera Parte de la Constitución Política del Estado (Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías).

El artículo está compuesto por dos parágrafos: el primero establece¬¬¬¬¬¬¬¬¬ los principios ético-morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve, y que constituyen la propuesta u objetivo constitucional del vivir bien; el segundo señala los valores sobre los que se sustenta el Estado.

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 411 se puede afirmar que el Artículo 8 es rígido, sólo puede ser reformado a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular. La vigencia de la reforma necesitará la aprobación por dos tercios de la Asamblea Constituyente y el posterior referendo constitucional aprobatorio.

A partir de la revisión de los archivos de la Asamblea Constituyente, se puede observar que el Artículo 8 se consolida en el Proyecto de Texto Constitucional aprobado en Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro. En el Proyecto de Texto Constitucional aprobado en Grande, en Chuquisaca el contenido del artículo es el mismo, salvo que no incluye el valor de igualdad de oportunidades en el segundo parágrafo. Tiene antecedentes en el Informe por Mayoría de la Comisión 1 (Visión de País) y en la propuesta del Pacto de Unidad.

El Artículo 8 es una novedad en el constitucionalismo boliviano ya que introduce por primera vez principios éticos morales de la sociedad plural, que provienen de las narrativas culturales de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos. Esta inserción de principios en la gramática constitucional supone además el establecimiento de una propuesta u objetivo, incluso civilizatorio, que es el vivir bien.

PRINCIPIOS ÉTICO-MORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL

El presente artículo se puede entender como uno de los más peculiares de la narrativa constitucional pues contempla dos espacios fundamentales del Estado Plurinacional: el mismo aparato estatal y la sociedad plural. Ambos espacios tienen en la Constitución una relación estrecha de complementariedad y de necesidad del otro. Esta relación es el producto de lo que Luis Tapia denomina una serie larga y densa, en términos de acumulación política e histórica, de clivajes (Tapia, 2011) que en un determinado momento histórico confluyeron, con un mismo objetivo: la transformación pluralista del Estado (Tapia, Prada, García, 2007). “En el argumento de Marx la sociedad civil es la que produce el estado, y tendría como finalidad central la reproducción del orden social que lo ha generado” (Tapia, 2011: 50), en Bolivia estaría teniendo lugar una re-producción del Estado, esta vez partiendo desde un nuevo orden social plural, que a su vez estaría observando su consolidación y reproducción a futuro. Esta re-producción, o refundación de la condición de estatalidad busca, pues, resolver todas estas tensiones desde el horizonte de la pluralidad.

Esta transformación pluralista del Estado, es decir que visualiza, para su refundación, englobar los pluralismos que caracterizan la estructura plural de la sociedad boliviana, se funda, valga la redundancia en lo que pasa a denominarse como la sociedad plural. La sociedad plural comprende un ámbito mucho más complejo que el de la sociedad multicultural y pluriétnica, reconocida en el constitucionalismo de los años 90. Se trata de una estructura social que es multisocietal (Tapia, 2008). Esto implica no sólo una diversidad de identidades étnicas folklorizadas, sino una pluralidad de pensamientos, de estructuras mentales, que repercuten en la cotidianidad misma de estos espacios societales que hacen a la sociedad plural. En suma, la condición plural de la sociedad boliviana se cristaliza en ámbitos societales múltiples, que comprenden estructuras (económicas, políticas, jurídicas y sociales) diversas, que buscaproyectarse en la nueva estructura estatal, desde diversos planos.

Para comprender mejor las relaciones expresadas en el presente artículo, es necesario revisar algunos conceptos o ejes temáticos que permitan trazar las líneas de recorrido por este artículo:

El término “principio” proviene del latín principium que implica o comprende un primer momento, un punto de partida, o en otros términos un axioma. Es decir se trata deJ una premisa a partir de la cual se construye u ordena el comportamiento tanto individual como colectivo de una sociedad.

En el lenguaje jurídico los principios, suponen aquello que debe ser tomado en cuenta de manera previa, es decir constituyen la base, el piso, el telos (el fondo y finalidad) de toda ley, en este caso en la Constitución. En efecto, en el lenguaje jurídico, los principios cumplen una función rectora a momento de desarrollar un programa de políticas públicas, tanto en su planificación, organización, ejecución y control del mismo, pues se supone que deben desarrollarse y constatarse en todo momento.

El Artículo 8, en su primer parágrafo I, dispone que “El Estado asume y promueve como principios ético-morales

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