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Articulos 20 Constitucional


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  718 Visitas

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Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. y a continuación se contienen los tres apartados que son:

A) De los principios generales:

B. De los derechos de toda persona imada:

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:,

Ahora bien, debe notarse que, de manera especial, el precepto legal en comento comienza diciendo que: Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Destaco que nuestra Carta Magna se refiere a un proceso penal acusatorio y oral, es decir, que la persona indiciada o im-p-u-t-a-da debe ser defendida por un abogado titulado, pero nada más en la etapa de proceso penal, comúnmente conocida como "juicio ante juez penal", toda vez que en los períodos de averiguación previa y de preinstrucción, es imposible que exista el principio de contradicción que exige el precepto constitucional, como acreditaré en los siguientes parágrafos.

Durante la averiguación previa el agente del Ministerio Público tiene la calidad de "autoridad" como órgano investigador y persecutor de los delitos, de tal manera que su labor se resume en la de integrar la averiguación previa reuniendo las pruebas que consider necesarias para acreditar los elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad de la persona im-p-u-t-ada, pero sin que tenga la obligación de desahogar pruebas de su inocencia, pues inclusive hay jurisprudencia firme que señala que el Ministerio Público tiene la facultad de consignar el expediente al juez penal, sin necesidad de tomar declaración al probable responsable si es que tiene pruebas suficientes para ejercitar la acción penal, así como jurisprudencia firme en el sentido de que, precisamente el juicio ante el juez penal es para que el probable responsable se pueda defender de la imp-u-t-ación,de tal manera que es imposible que en este período se aplique el principio de contradicción.

Durante el período de preinstrucción (que media desde la declaración preparatoria hasta el auto de término constitucional), el Ministerio Público está impedido de ofrecer y desahogar pruebas de su parte, pues el único facultado para estas diligencias es el defensor, de tal manera que es imposible que en este período se aplique el principio de contradicción

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