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ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL APARTADO A.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  465 Visitas

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ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL APARTADO A.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

POR:

ANA LAURA SILVA BARRON.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

MAESTRA EN DERECHO VERÓNICA RICO LUNA.

07 DE NOVIEMBRE DE 2015.

JUSTIFICACIÓN E INTRODUCCIÓN.

El motivo por el cual escogí como tema el artículo 20 constitucional apartado A que habla sobre los principios generales del procesos penal acusatorio, es porque para mi resulta muy interesante y de gran trascendencia la reforma del 18 de junio de 2008, pues cambia completamente el sistema penal, una forma distinta de impartir justicia y un cambio rotundo en la sociedad y en los operadores de este sistema, nuevas formas de terminar un procedimiento, de recabar pruebas, de desahogar pruebas de buscar acuerdos reparatorios, todo buscando siempre garantizar los derechos humanos no sólo del procesado sino también de la víctima.

Y considero que los establecido por el artículo  20 constitucional en el apartado A, que nos habla de los principios generales del nuevo proceso penal que es acusatorio y oral es sumamente importante porque si no se cumple con garantizar estos principios constitucionales se estaría violentando los derechos fundamentales de imputado y de la víctima lo cual daría paso a interponer un mecanismo de defensa, siendo por excelencia el juicio de amparo, de ahí la importancia de que los operadores de este sistema garanticen los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Y como forma introductoria me permito citar el artículo 20 constitucional apartado A que a letra dice:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

 

A.      De los principios generales:

 

I.       El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

 

II.      Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

 

III.     Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

 

IV.     El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

 

V.      La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

 

VI.     Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

 

VII.    Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

 

VIII.   El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

 

IX.     Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

 

X.      Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.”.

DESARROLLO.

Ahora bien, ya entrando al análisis del artículo antes citado, tenemos en primer lugar que el proceso penal será acusatorio y oral lo cual resulta interesante pues de estar por tantas décadas bajo un sistema tradicional mixto es decir oral y escrito pasamos a sistema completamente oral donde es mínimo lo que se hace por escrito o transcribe.

Sistema que debe garantizar los siguientes principios:

  • PUBLICIDAD, no es algo nuevo en este sistema, todas las audiencias deben ser públicas, pudiendo acceder además de las partes que intervienen en el procedimiento el público en general, claro conforme a las limitaciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 64.
  • CONTRADICCIÓN, principio muy importante pues implica que las partes podrán, conocer, controvertir y confrontar todos los medios de prueba y oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, por eso el que el Juez siempre debe dar el uso de la voz sobre cualquier punto a todas las partes, escuchar sus argumentos, realizar una ponderación de derechos para poder resolver cualquier cuestión que surja en el procedimiento.
  • CONCENTRACIÓN, principio complicado pues implica que las audiencias se desahoguen en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, lo que conlleva una gran responsabilidad y desgaste tanto para las partes que intervienen en el procedimiento como para los operadores del sistema, sin embargo esto ayudara muchísimo a que los procedimientos sean más rápidos pues en el sistema actual se podía desahogar una prueba hoy y al mes siguiente otra y así retardando todo.
  • CONTINUIDAD, principio muy ligado con el anterior pues se trata de que las audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
  • INMEDIACIÓN, es el que en toda audiencia debe estar presente el Juez y en ningún caso éste podrá delegar a otra persona la admisión, desahogo o valoración de pruebas ni emisión y explicación de la sentencia, lo que lleva a que el Juez en verdad este al pendiente de todo lo que ocurre en la audiencia pues en el sistema anterior bastaba que el Juez estuviera en el Juzgado aunque en el mismo se estuviera desahogando varias audiencias a la vez.

Además el apartado A, nos establece que siempre se buscará el esclarecimiento de los hechos, lo cual para mi da una posibilidad al juez de intervenir de oficio y poder cuestionar a los testigos directamente  sin que esto implique que esta subsanando errores de las partes pues lo que esta realizando es cumpliendo con un principio constitucional pues es su deber que los hechos estén esclarecidos para poder dictar una sentencia sin vicios; proteger al inocente, el juez nunca debe perder de vista el principio de presunción de inocencia, debe procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima u ofendido sean reparados, esto para garantizar que las partes estén conformes con la resolución definitiva.

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