Articulos Venezolanos
juany2615 de Marzo de 2014
430 Palabras (2 Páginas)188 Visitas
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento
progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la
construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y
sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo
geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas,
maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de
las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos
referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte,
recreación y cultura del Sistema Educativo.
Articulo 6
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz,
desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios
de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad,
economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas
y responsabilidad social.
Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.
Artículo 21: “En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado (…)”.
El control político también se extiende hasta las organizaciones estudiantiles. Ya no serán los centros de estudiantes ni las federaciones de centros universitarios. A partir de esta ley se establecerán consejos estudiantiles especialmente creados, regulados y reglamentados por el Ministerio que corresponda, es decir los estudiantes estarán bajo la organización que el Gobierno indique y dicte.
...