Desaplicación Del Artículo 471 Del código Penal Venezolano
G149224 de Mayo de 2015
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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Núcleo San Antonio.
Vicerrectorado Académico de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Decanato de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Cátedra de Derecho Civil IV
Escuela de Derecho
Profesora: Dra. Mercedes Belisario
Integrantes:
Margarita Carrizales C.I. V-18.116.844
Daniel Juárez C.I. V-15 .558.719
San Antonio de Los Altos, Julio del 2014
Introducción.
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de las invasiones en el sistema judicial y en el ámbito social venezolano, esto en referencia a la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia del 08 de diciembre 2012, donde nos explica el porque de la desaplicación del Articulo 471 y 472 del Código Penal venezolano.
Posteriormente, analizaremos en el sentido etimológico de la palabra: del latín invasio, invasión es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar.
Con respecto a ello también se habla del delito de invasión en Venezuela que no esta como tal definido en lo que es el concepto jurídico si no en referencia a lo que dice el Articulo 471 del Código Penal venezolano.
A continuación se explicara brevemente la invasión de la propiedad privada y la propiedad civil, donde sabemos que con respecto a la propiedad privada sin el consentimiento de los dueños, la ley asume que una persona era consciente de que no tenía el permiso para ingresar a una determinada propiedad y con la invasión civil es que suele implicar un daño a la propiedad.
Finalmente siguiendo este orden de ideas seguimos con la sentencia ya mencionada y los comentarios finales que surgieron después del análisis realizado.
En el sentido etimológico de la palabra:
El latín invasio, invasión es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar. También se refiere a aquello que entra y se propaga en un lugar o medio, al ingreso injustificado en funciones ajenas o, dicho de un sentimiento, a apoderarse de alguien.
De esta manera se entiende que los individuos son culpables de invadir propiedad privada cuando ingresan intencionadamente y permanecen de forma ilegal en un edificio o propiedad real diseñada para mantener a los intrusos fuera. El ingreso ilícito se produce cuando el individuo entra o permanece en la propiedad.
Invasión ilegal de la propiedad privada
Las leyes de invasión ilícita tienen vigencia en propiedades privadas en lugares como casas, apartamentos, automóviles y edificios de oficinas. El consentimiento de los propietarios es un elemento reglamentario muy importante en lo que respecta a las leyes de invasión ilegal. Sin el consentimiento de los dueños, la ley asume que una persona era consciente de que no tenía el permiso para ingresar a una determinada propiedad. Entre las demás leyes en contra de la invasión ilegal de propiedad privada se incluye el ingreso a una propiedad cercada ignorando los letreros visibles de "prohibido el ingreso" o sin obtener el permiso de un individuo autorizado para actuar en nombre del dueño.
Invasión civil de la propiedad
La invasión civil suele implicar un daño a la propiedad. En este tipo de casos la responsabilidad recae en el individuo una vez que tuvo lugar el daño a la propiedad. En un caso de invasión civil son comunes las demandas por los daños producto del ingreso ilícito. Los cargos criminales también pueden aplicarse en este caso si existe evidencia de que el hecho ocurrió. Las violaciones de invasión civil suelen llevarse a la corte para resolverse entre los propietarios.
El Delito de Invasión en Venezuela
No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un concepto que pueda definir de manera amplia el contenido del delito de invasión. Sin embargo su tipificación en el Código Penal se expresa de forma clara:
Quién con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión… El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho… (Art. 471-A)
El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Alcance del Delito de Invasión
El delito de invasión no solo se extiende a áreas de terreno, el mismo recae también sobre bienhechurías o mejoras que se hagan en edificaciones. Igualmente que esos inmuebles invadidos sean ajenos.
En otro orden de ideas, es necesario estudiar al sujeto activo o autor del hecho punible: ¿Qué sucede si se invade para provecho de un tercero o una persona diferente al que cometió el delito de invasión?
Con respecto a lo anterior, el solo hecho de invadir un bien inmueble configura el delito de invasión y en efecto se genera la responsabilidad penal del sujeto activo o autor del hecho punible.
El delito de invasión recae sobre bienes inmuebles que sean de propiedad privada, es decir, que pertenezcan a individuos que tengan la titularidad legítima del inmueble. Para que pueda hablarse de delito de invasión, el bien inmueble sobre el cual recae el hecho punible debe pertenecer a las tierras urbanas.
Dicho lo anterior ahora se generan dos nuevas interrogante: ¿Qué sucedería con aquellas personas que se encuentran ubicadas en áreas rurales si son victimas del delito de invasión? Y ¿Decir que el delito de invasión sólo debe recaer sobre bienes inmuebles de tierras urbanas exime a los autores del delito de invasión que invadan una tierra rural?
Con respecto a la primera interrogante: La tutela judicial efectiva de un derecho subjetivo siempre y cuando no atente contra el orden público y las buenas costumbres está amparada por la Constitución Nacional y la Ley Respectiva de este modo las personas ubicadas en áreas rurales pueden hacer valer su derecho ante los juzgados especiales agrarios.
Con respecto a la segunda interrogante: Lo principal es que para que la demanda se ventile por el juzgado agrario debe existir como base de la controversia la actividad agraria (Art. 197.7 Ley de Tierras).
En efecto, no queda eximido de responsabilidad la persona que invada o perturbe la posesión de un bien inmueble agrario, sólo que la responsabilidad en este caso no es penal y el hecho no es un delito.
Caso contrario de que no se reúna los supuestos jurídicos como: que la base de la controversia sea la actividad agraria, pues el hecho pasa a ser delito y los juzgados competentes serán los tribunales penales.
Acciones Penales
Es necesario aclarar que el derecho que es perjudicado por el delito de invasión es el derecho a la propiedad.
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley (art. 545 C.C).
Se garantiza del derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes… (Art. 115 C.R.B.V).
La Denuncia: Se interpone ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales y es un mecanismo de accionar contra el autor material del delito de invasión (Art. 267 C.O.P.P).
*La Denuncia Verbal: Se levanta el acta en presencia del denunciante.
*La Denuncia Escrita: Debe reunir unos requisitos de forma: identificación del denunciante, domicilio, narración de los hechos, quienes lo cometieron y quienes lo presenciaron.
*La Querella: Se interpone ante el Juez de Control y reúne requisitos formales (Art. 275 y 276):
Identificación de querellante y su relación con la persona querellada.
Identificación de la persona querellada.
Delito que se imputa junto con las circunstancias de lugar, modo y tiempo aproximados; y
Una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho.
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 11-0829
El 21 de junio de 2011, el abogado EDUAR ENRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de Defensor Público Segundo ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuso solicitud de avocamiento de la causa distinguida con el número JP21-P-2007-006551, seguida a los ciudadanos MARTIN JAVIER JIMENEZ y RAFAEL CELESTINO BELISARIO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, quienes fueron condenados por la comisión de los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión.
El 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente
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