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Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  5.788 Palabras (24 Páginas)  •  139 Visitas

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Artículos

ARTICULO 55. para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. tener veintiun años cumplidos el dia de la eleccion;

III. ser originario del estado en que se haga la eleccion; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.

para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripcion en la que se realice la eleccion, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de eleccion popular;

iv. no estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la eleccion, cuando menos noventa dias antes de ella;

v. no ser secretario o subsecretario de estado, ni ministro de la suprema corte de justicia de la nacion, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa dias antes de la eleccion, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

los gobernadores de los estados no podran ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podran ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa dias antes de la eleccion.

vi. no ser ministro de algun culto religioso, y

vii. no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el articulo 59.

ARTICULO 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

BASES A CONSIDERAR EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

 Duración de la jornada de trabajo máximo de 8 horas

 Duración de la jornada de trabajo nocturno 7 horas

 Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, trabajo industrial nocturno

 Prohibido el trabajo a menores de 16 años después de las 10 de la noche

 Prohibido el trabajo a menores de 14 años

 Jornada máxima para los menores de 16 y mayores de 14 es de 6 horas

 Por cada 6 días de trabajo disfrutara 1 día de descanso cuando menos

 Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable

 Las mujeres embarazadas gozaran forzosamente de un descanso de 6 semanas antes del parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro, además de conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Además en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos

 Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplican en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

 Los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para promover a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

 Para trabajo igual deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo o nacionalidad

 El salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento.

 Los trabajadores

ARTÍCULO 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece

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