ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

Página 1 de 5

CAPITULO V.

DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES

ARTICULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

• Es la relación que existe entre las personas que se desprenden se un tronco común

ARTICULO 36. TIPOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es legítimo o ilegítimo.

• El parentesco por consanguinidad legítimo, son los hijos naturales, y el parentesco por consanguinidad ilegitimo, serían los hijos adoptivos.

ARTICULO 37. GRADOS DE CONSANGUINIDAD. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

• Este artículo, nos da a entender que los grados de consanguinidad se encuentran por el número de generaciones, así mismo explicándonos en qué grado en encuentra un nieto y dos primos hermanos.

ARTICULO 38. PARENTESCO LEGÍTIMO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.

• Que todas las generaciones que descienden del mismo tronco común son autorizadas por la ley.

ARTICULO 39. INEXEQUIBLE. CONSANGUINIDAD ILEGITIMA. La consanguinidad ilegítima es aquella en que una o más de las generaciones de que resulta, no han sido autorizadas por la ley; como entre dos primos hermanos hijos legítimos de dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común. Corte Constitucional Sentencia C-595 de 1996.

• Este artículo se declaró Inexequible por la Corte Constitucional, ya que viola el derecho a la igualdad entre los hijos mastrimoniales, extramatrimoniales y adoptados.

ARTICULO 40. LEGITIMACION DE LOS HIJOS. La legitimidad conferida a los hijos del matrimonio posterior de los padres, produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. Así, dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre sí en el cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.

ARTICULO 41. LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

• Este artículo nos da a entender que en el parentesco de consanguinidad existen líneas y grados, entendiendo la línea como una cadena donde descienden personas de un mismo tronco común.

ARTICULO 42. CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.

• Este articulo nos explica las clases de líneas que existen es un núcleo familiar.

ARTICULO 43. LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.

• En la línea recta descendentes serias mis

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com