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Artículo 56 de la ley del IVA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  342 Visitas

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Disposiciones legales y reglamentarias que aplican a la contabilidad de los contribuyentes del IVA y a los contribuyentes especiales.

Normas tributarias, contabilidad y registros en los libros del IVA

Artículo 56 de la ley del IVA

Las operaciones no sujetas constituyen operaciones no gravadas, pues respecto a ellas no se verifica el hecho generador del impuesto; contrario a las operaciones denominadas por la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado como exentas y exoneradas, las cuales sí son operaciones gravadas, pero en ellas el pago del impuesto ha sido dispensado por la Ley o por el Ejecutivo Nacional autorizado por la Ley.

En efecto, el hecho imponible se encuentra definido en el artículo 36 del Código Orgánico Tributario, como el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Partiendo de esta definición, se colige que todo hecho que no encuadre dentro de los supuestos legales previsto en la norma, evidentemente no originan el nacimiento de la obligación tributaria, como es el caso de las operaciones calificadas como no sujetas.

Hecho imponible: definición artículo 36 del COT:

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, ante la situación planteada, relativa al registro de las operaciones no sujetas, y una vez examinados los requisitos establecidos en los artículos 75 y 76 del reglamento general de la Ley in comento, se desprende de ellos la obligatoriedad de registrar todas las facturar, notas de débito y de crédito, que emita o reciba un contribuyente ordinario del impuesto con ocasión a sus operaciones de compra y venta, pudiendo estas referirse a operaciones gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto.

Reglamento que establece la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Art. 75

De los libros de compra:

Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el libro de Compras, los siguientes datos:

a) La fecha y número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de servicios provenientes del exterior.

Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.

b) El nombre y apellido del vendedor o de quien preste el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Numero de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) o Registro de Contribuyente del Vendedor o de quien preste el servicio cuando corresponda.

d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

Art 76.

De los libros de Ventas

Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando

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