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Asignatura: Teoría del Proceso Actividad: Semana 2. Acción procesal


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  1.553 Visitas

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Licenciatura en Derecho

 

Asignatura: Teoría del Proceso

 

Actividad: Semana 2. Acción procesal

 

 

 


Objetivo: Identificar la acción procesal a ejercitar.

Instrucciones.

Para completar tu reporte debe realizar las siguientes actividades:

  1. Investiga cuáles son las acciones reales y cuáles las acciones personales, y señala en el caso práctico qué tipo se estaría ejercitando.

4. Cuando termines de elaborar tus prestaciones, redacta los hechos que le darán sustento a tu demanda (toma como base el formato que se encuentra al final de este documento)

5. Es recomendable que también comiences a redactar el capítulo de la demanda denominado “proemio”, con los datos que se indican en la misma (toma como base el formato que se encuentra al final de este documento).

6. Redacta tus reflexiones finales sobre este procedimiento de crear las prestaciones e iniciar una demanda.

7. Elabora un reporte con la información solicitada utilizando el formato Word, en letra Arial 10 e interlineado sencillo. Recuerda actualizar el apartado de las fuentes de consulta.

Entrega tu segundo avance del Proyecto profesional a más tardar el domingo de tu semana académica nombra tu archivo de la siguiente forma: PP_A2_ApellidoPaterno_ApellidoMaterno


Investiga cuáles son las acciones reales y cuáles las acciones personales, y señala en el caso práctico qué tipo se estaría ejercitando.

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN?

En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado.

Carlos Arellano García, en su libro Teoría General del Proceso, cita al Licenciado Cipriano Gómez Lara en la página 254, donde señala lo siguiente: “Así, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es algo que se hace o no se hace, es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Es claro que la existencia de un derecho subjetivo, se puede derivar una pretensión y, de la existencia de la pretensión, se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. En concepto nuestro, la pretensión es la determinación de la reclamación o exigencia de un sujeto frente a otro que hipotéticamente deberá desplegar una conducta para satisfacer tal reclamación o exigencia.”

PRETENSIÓN= Algo que se hace o no se hace (actividad o conducta).

ACCIÓN= Forma de hacer valer la pretensión.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES?

Las acciones de acuerdo a diversas clasificaciones doctrinales y legislativas se dividen en 3 tipos:

  • Acciones reales y personales.
  • Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
  • Acciones nominadas e innominadas.

 

¿CUÁLES SON LAS ACCIONES REALES Y PERSONALES?

Esta clasificación del derecho romano subsiste hasta hoy en día, de hecho el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o CPCDF la contempla.

“Las acciones reales son las que se fundan en un derecho real, mientras que las acciones personales se fundan en un derecho personal.”

Derivado de lo anterior, el CPCDF en su artículo 3, señala lo siguiente:

Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Asimismo, el CPCDF establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25.- las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

¿CUÁLES SON LAS ACCIONES DE CONDENA, DECLARATIVAS, CONSTITUTIVAS, CAUTELARES Y EJECUTIVAS?

  • ACCIONES DE CONDENAS. - El actor busca que con el fallo del juzgador que condene al demandado a la realización de una conducta de dar, hacer o no hacer. Su incumplimiento traería como resultado la ejecución forzosa a través de la vía de apremio.
  • ACCIONES DECLARATIVAS. - El actor busca que con el fallo del juzgador se limite a reconocer oficialmente un derecho a favor del actor en la forma que le ha sido reclamada.
  • ACCIONES CONSTITUTIVAS. - El actor busca que con el fallo del juzgador se obtenga la creación, modificación o la extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica específica.
  • ACCIONES CAUTELARES. - También llamadas como acciones cautelares, preservativas o preventivas, el actor busca que con el fallo del juzgador se pueda conservar la futura efectividad de una acción definitiva para el actor o para sus bienes.
  • ACCIONES EJECUTIVAS. - El actor busca que desde su ejercicio hasta la emisión del fallo definitivo del juzgador, se afecte provisionalmente el patrimonio del autor. Ejemplo claro es un título de crédito. QUE EN CASO DE NUESTRO EJEMPLO ES LA ACCION EJECUTIVA LA QUE SURTIRA EFECTO.

 

¿CUÁLES SON LAS ACCIONES NOMINADAS E INNOMINADAS?

  • ACCIONES NOMINADAS: Son las que el legislador estableció expresamente en una norma con una determinada denominación, es decir que en la norma cada acción tenga un nombre correspondiente. Ejemplo: Acción ejecutiva civil, acción hipotecaria, acción de desahucio, etc.
  • ACCIONES INNOMINADAS: Son las que el legislador no estableció con una denominación específica en una norma. Para este tipo de acciones, si bien es cierto puedes ejercer cualquier acción en un Órgano Jurisdiccional, al no haber un capítulo o artículo relacionado a la acción que estás ejerciendo, únicamente serán aplicables las reglas generales de la acción que se contemplen en dicha norma. Ejemplo: si la acción que ejercitarás no es la acción ejecutiva civil, no deberías de fundamentar tu demanda en artículos de la acción ejecutiva civil porque no es la misma.

  1. Con base en la información obtenida en la semana anterior, identifica cuál sería la pretensión de la parte actora.

La Parte actora es aquella que inicia una acción (demanda) en contra de otra a la que le reclama alguna pretensión, en ese caso el ingeniero en mecánica automotriz Ramiro González Velázquez es la parte actora ya que entrego la mercancía de acuerdo a lo estipulado pero no recibió el pago proporcional.

  1. Una vez hecho lo anterior, redacta la pretensión en forma de prestaciones, esto con el propósito de comenzar a formar una demanda (toma como base el formato que se encuentra al final de este documento).

CASO PRÁCTICO Durante los meses de agosto y septiembre del año dos mil quince, el ingeniero en mecánica automotriz Ramiro González Velázquez, y el contador público Enrique de la Fuente Pérez, gerente de la empresa Fierros Industriales, S. A., mantuvieron diversas pláticas con la finalidad de iniciar relaciones comerciales, ya que a la sociedad mercantil indicada le interesaba adquirir los productos automovilísticos que fabricaba el ingeniero. Así, el día uno de octubre del mismo año, ambos comerciantes celebraron un contrato de compraventa, respecto de cincuenta pares de birlos de 2 octavos, con un precio unitario de 100 pesos; setenta piezas de gomas selladoras, con un precio unitario de 12 pesos; quince gatos hidráulicos con un precio unitario de 225 pesos y cien fundas para volante tipo sedán, con un precio unitario de 75 pesos. Además de especificar esta mercancía en el citado contrato, se elaboró una factura por cada producto. La entrega de la mercancía se realizaría dentro de los cinco días siguientes en el domicilio de empresa, sito en AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, y el precio se pagaría dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega directamente en el domicilio fiscal del vendedor, ubicado en PERIFÉRICO NORTE NUMERO 1000, COLONIA VALLE DORADO, EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO. A la firma del contrato comparecieron el representante legal de la empresa Fierros Industriales, S. A., el contador público Enrique de la Fuente Pérez, el ingeniero Ramiro González Velázquez y los ciudadanos Roberto Gómez Robles y Elías Sotelo Gallardo, dos de sus trabajadores. El día cinco de octubre del año dos mil quince, los trabajadores del ingeniero entregaron en el domicilio pactado la mercancía descrita en párrafos anteriores, dejando un contrarrecibo por cada factura expedida. Sin embargo, pasaron más de cuarenta días después de la entrega de la mercancía y el vendedor no recibió el pago de ésta. Cabe destacar que actualmente la sociedad Fierros Industriales, S. A., cambió su domicilio a la CALLE 5, NUMERO 49, COLONIA INDUSTRIAL, EN LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO.

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