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Asociación Chilena De Seguridad


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  276 Visitas

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Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl

Artículo 1

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene

y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en

el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas

deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité

Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 2

Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien

corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este

reglamento.

Artículo 3

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes

de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

Artículo 4

La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus

funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva

Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados

en el lugar de trabajo.

En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los

delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine

Decreto Supremo Nº 54

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES

PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PUBLICADO EL 11 DE MARZO DE 1969

Santiago, 21 de Febrero de 1969

Hoy se decretó lo que sigue:

Número 54

Vistos: lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución

Política del Estado,

Apruébase el siguiente reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

Decreto:

Asociación Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl

Artículo 5

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida

por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a

la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno

desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una

de ellas.

Artículo 6

La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que

deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

Artículo 7

El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y

suplentes.

Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los

tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.

En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

Artículo 8

Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa, en la fecha correspondiente, el

Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice

en la nueva fecha que indique.

Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.

Artículo 9

Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen

en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 10

Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

A. Tener más de 18 años de edad:

B.

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