Asociación Chilena De Seguridad
slackwarezEnsayo27 de Septiembre de 2013
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Artículo 1
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en
el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas
deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 2
Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien
corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este
reglamento.
Artículo 3
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes
de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Artículo 4
La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus
funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados
en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los
delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine
Decreto Supremo Nº 54
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES
PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
PUBLICADO EL 11 DE MARZO DE 1969
Santiago, 21 de Febrero de 1969
Hoy se decretó lo que sigue:
Número 54
Vistos: lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución
Política del Estado,
Apruébase el siguiente reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Decreto:
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Artículo 5
La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida
por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a
la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno
desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una
de ellas.
Artículo 6
La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que
deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
Artículo 7
El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y
suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los
tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 8
Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa, en la fecha correspondiente, el
Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice
en la nueva fecha que indique.
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.
Artículo 9
Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen
en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 10
Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
A. Tener más de 18 años de edad:
B. Saber leer y escribir;
C. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un
año como mínimo.
D. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de
Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas
relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345, ser funcionario de planta o contrata.
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un
50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
Decreto Supremo Nº 54
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Artículo 11
De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de
representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los
elegidos. Esta acta será firmada, por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una
copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y
Seguridad correspondiente.
Artículo 12
Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será
resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
Artículo 13
Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el Presidente del Comité de
Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al
que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
Artículo 14
Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el
o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo,
resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.
Artículo 15
Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto
en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto,
pudiendo delegar sus funciones.
Artículo 16
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma
extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause
la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno o más de ellos una disminución
permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión
de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será
considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
Artículo 17
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un
representante de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que
los asistentes disponen, de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
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Artículo 18
Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un
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