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Aspectos Fundamentales Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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El punto de partida de la visión dualista (con respecto al sistema jurídico mexicano y el Derecho internacional) es el texto y la interpretación del artículo 133 constitucional, que claramente establece una subordinación de los tratados hacia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esta interpretación, se coloca al sistema jurídico mexicano en un claro enfrentamiento con el régimen internacional, ya que este último se erige sobre una visión monista en la interrelación con los sistemas domésticos nacionales.

Ante tal panorama se genera una alarma por la difícil posición jurídica en la que se ubica México al adoptar dicha visión dualista, la cual definitivamente aumenta el riesgo de que se incurra en responsabilidad internacional.

La solución que se propone para evitar tan innecesario riesgo, es la de reformar el texto constitucional para poder establecer de manera clara la supremacía del Derecho internacional.

El favorito por la doctrina es el artículo 133 constitucional. La predilección por éste se origina porque es la base de la interpretación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para explicar el lugar que el Derecho internacional ocupa en la pirámide kelseniana aplicada al sistema jurídico mexicano. La reforma del artículo 133 constitucional busca dar una solución final mediante la que, de manera expresa, se señale que los tratados tienen una jerarquía superior o igual a la de la Constitución. Otra corriente, más preocupada por los derechos humanos, considera que tiene mayor prioridad la reforma del artículo 1° constitucional.

Al final ambas propuestas son insuficientes porque se abocan exclusivamente a la figura de los tratados.

En otras palabras, parten de una visión excluyente del resto de las fuentes del Derecho internacional, lo que en la práctica provoca que el problema continúe. Inclusive la misma propuesta de reforma padece del mismo vicio que pretende resolver: el tratamiento incorrecto del Derecho internacional.

Lo anterior como consecuencia de que la solución propuesta tiene una visión parcial y equivocada de lo que comprende y es el Derecho internacional.

Aun cuando las propuestas de reforma a los artículos 1° y 133 constitucional son las que más apoyo reciben, no significa que sean correctas, ni necesarias. Ambas adolecen de un tratamiento parcial y excluyente, y parten de una premisa equivocada. Como se ha señalado, todo análisis del tratamiento que le da la Constitución al Derecho internacional parte del artículo 133, ya que se cree que es el único artículo constitucional que aborda la interrelación entre ambos sistemas y que es el fundamento a través del cual se ha avanzado la interpretación de supremacía constitucional. Estos razonamientos se apoyan en la perspectiva de que los tratados son Derecho internacional. Aun cuando tradicionalmente

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