DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
rodolfo7 de Abril de 2013
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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Definición Clásica.
El Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Rousseau, Carlos Calvo, Hans Kelsen, Fermín Toro entre otros.
Definición Moderna.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
• Los organismos internacionales.
• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
• C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
• La Santa Sede (Vaticano).
• La soberana orden de Malta.
• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y LAS RELACIONES DE SUS MIEMBROS EN LA CONSECUCIÓN.DE INTERESES SOCIALES COLECTIVOS O INDIVIDUALES.
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible lograr los objetivos propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada. Hoy en día pueden resaltarse las siguientes funciones:
• Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
• Promover la defensa de los derechos humanos
• Garantizar la paz universal.
• Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
• Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
• Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
Las fuentes dicen del origen del Derecho Internacional Público. Su cuerpo normativo no nace en un órgano legislativo, sino que tiene su fuente en la convención de los sujetos de Derecho Internacional, expresada en los tratados. Como disciplina y ciencia, el Derecho Internacional Público emana de la teoría del conocimiento, que faculta al analista para explicar fenómenos de Derecho, en el campo de las relaciones internacionales.
Desde el punto de vista normativo, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el espíritu de la norma consagrada en el artículo 38, establece que son fuentes de Derecho Internacional las siguientes:
1.- Las convenciones o tratados internacionales.
En síntesis, el tratado es una convención con un carácter eminentemente jurídico entre sujetos de Derecho Internacional, entre los cuales tales sujetos manifiestan sus intereses cuyo objetivo es crear, modificar o extinguir obligaciones y Derechos
EXISTEN DOS FORMAS DE CLASIFICAR A LOS TRATADOS:
CLASIFICACIÓN DE ORDEN FORMAL:
Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
CLASIFICACIÓN DE ORDEN MATERIAL:
Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.
Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.
2.- La costumbre internacional.
La costumbre internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme, acompañado de su obligatoriedad. La norma consuetudinaria es el resultado de una práctica generalmente aceptada como Derecho por los Estados
TIPOS DE COSTUMBRE CONSIDERADOS POR DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.
Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …
Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.
3.- Los principios generales del Derecho Internacional.
En el estudio de los principios generales del Derecho como fuente, existen diferentes posiciones, desde aquellas que sostienen que existe una conciencia internacional, hasta quienes dicen que tales principios nacen de la costumbre social de las naciones.
Actualmente consideramos que los principios generales del Derecho son fuentes auxiliares, así como lo es también la jurisprudencia.
4.- Las decisiones judiciales (Jurisprudencia).
La jurisprudencia no es fuente directa del Derecho Internacional, debido a que las decisiones no crean Derecho, sino que lo regulan. En este sentido el artículo 38 del Estatuto de Corte Internacional de Justicia reconoce el carácter de “medio auxiliar” de la jurisprudencia para la determinación de las reglas de Derecho.
5.- La doctrina.
La doctrina está representada por el conjunto de estudios, opiniones, decisiones administrativas, compendios y tratados válidamente aceptados. Es decir, no tiene carácter de fuente formal, sino de instrumento y medio auxiliar del Derecho Internacional Público.
6.- La equidad.
La equidad, definida como la aplicación directa de la razón natural, es un imperativo para la aplicación de las normas de Derecho. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia consagra la obligación que tiene la corte de obrar conforme a la equidad.
LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Tanto la ley Dura como la ley Blanda son leyes que están
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