Aspectos Legales De La Venta Acumulativa
bellaniris16 de Julio de 2014
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ASPECTOS LEGALES DE LAS VENTAS ACUMULATIVAS
El sistema de ventas acumulativas en la Republica Dominicana está regulado por la ley Num.916 del 1945.
Para los efectos de esta ley se entenderán por Ventas A cumulativas aquellas que se realicen mediante contratos en los cuales se convenga en cualquier anticipo parcial o total, periódico o en fecha determinada del periodo de la venta de bienes o efectos, muebles o inmuebles, que sean ofrecidos al público para entrega futura en planes de ventas regulares con o sin el incentivo de sorteos periódicos que determinen la cancelación o rebaja del precio de venta.
Los individuos, firmas o corporaciones que inicien Ventas Acumulativas estarán obligados, antes de ofrecerle al público, a comunicarlo al Colector de la DGII del Distrito de Santo Domingo, o de la provincia o provincias en que intenten realizar sus operaciones, depositando en manos de dicho colector una relación del plan de venta con copia certificada del contrato escrito que habrá de presentar a sus clientes y compradores, en el cual los contratos deberán estar claramente especificado el precio de la venta, los bienes o efectos que se desean vender, la fecha en la que el vendedor hará la entrega, las cantidades que se requieran como pagos anticipados, las fechas en que deberán se hechos los pagos anticipados, el número de clientes, entre los cuales se disponga la distribución de los objetos ofrecidos en cada plan o serie de ventas y el plan de cancelación y rebaja del precio de la venta por medio de sorteos si los hubieres.
El colector de la DGII expedirá una autorización o permiso para cada serie de ventas acumulativas, siempre que el vendedor haya cumplido con los demás requisitos indicados en esta ley mediante el pago de un derecho de RD$25.00 cuando el valor total de la serie se exceda de RD$1,200.00 o de un derecho igual a 2% del valor de la serie, cuando dicho valor exceda de RD$1,200.00.
TARGETAS DE CREDITO
Las tarjetas de créditos (dinero plástico) se han convertido en la modalidad más popular de ventas a plazos. Cuando una persona hace uso de una tarjeta, la institución financiera emisora se hace responsable del valor de sus compras de bienes o servicios en los establecimientos comerciales, estos últimos solo facturan el precio de lista de los productos y servicios, y la institución bancaria les cobra una comisión entre el 2 al 5% sobre el total. El tarjetahabiente recibe cada 30 días un estado de sus cuentas, teniendo la opción de pagar la totalidad o acogerse al financiamiento, para este último, debe abonar un valor mínimo indicado en el estado de cuentas. A la suma inicia se le aplica una tasa de interés, cuyo valor se refleja en el siguiente corte o estado de cuentas.
Otra facilidad permitida es hacer transacciones financiadas a corto plazo, desde tres (3) hasta veinticuatro (24) meses (dependiendo de la entidad bancaria emisora de la tarjeta) por un monto adicional (extra crédito), al crédito ya autorizado.
Existen programas de financiamiento con tarjetas de créditos focalizadas al comercio minorista. Así también tarjetas corporativas permitiéndoles a sus ejecutivos y vendedores cubrir los gastos de representaciones, de vehículos y hospedajes, principalmente.
Es tal el auge de estos productos y los buenos rendimientos que prácticamente todas las instituciones del sistema financiero dominicano ofertan la membrecía de las tarjetas Visa y Máster Card, sin costo de emisión, y estimulando su uso con premios atractivos, tales como: viajes en aviones y cruceros, dinero en efectivo, habitaciones en hoteles locales, regalos variados, entre otros.
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