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ASPECTO LEGAL


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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LEY DEL IVA

(Impuesto al valor agregado)

La ley del impuesto al valor agregado en su artículo 1º nos señala: “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos y privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”.

ASPECTO LEGAL

El objetivo de este capítulo es facilitar la comprensión de las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado que deben observarse al ser el registro de las operaciones realizadas por personas físicas y las morales obligadas al pago de dicho impuesto; por supuesto, no es necesario memorizar tales disposiciones, pues con frecuencia sufren reformas o adiciones, por lo que solo se recomienda interpretarlas para cumplir con ellas de acuerdo con lo prescrito por la ley.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Entendemos por tales a aquellas personas físicas y morales legalmente obligadas al pago del impuesto al valor agregado.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

De acuerdo con lo establecido con el art. 1o de esta ley mencionada, están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenen bienes.

Presten servicios independientes.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes y servicios.

APLICACIÓN DE LA TASA DEL 16%

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%

Esta tasa se aplicara a los valores que señala esta ley, cuando se refiere a animales y vegetales no industrializados, así como para productos alimenticios considerados de primera necesidad, tales como: carnes en estado natural, leche y sus derivados, huevos, harinas de maíz, trigo y nixtamal, pan y tortilla, aceite vegetal comestible, café, sal común, medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, jugos, los néctares, concentrados de frutas, los jarabes o concentrados para preparar refrescos, el caviar, el salmón ahumado, angulas, entre otros.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Se le aplica el valor de la enajenación de la prestación de servicios, del uso o goce temporal o de la importación de bienes, la tasa que para cada caso señale esta ley.

VALOR EN ENAJENACIÓN

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considera como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales, o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VALOR EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerara como valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales, o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

VALOR EN USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Se considerara el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VALOR EN IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se considerara valor, en el caso de importación de bienes o servicios, el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con el motivo de la importación.

TRASLADO DEL IMPUESTO

Entendemos por traslado del impuesto al cobro o cargo del impuesto que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen

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