Ataques Al Pudor
alba54522 de Agosto de 2013
719 Palabras (3 Páginas)500 Visitas
Noción legal. De ataques al pudor.
El Artículo 260 del CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA establece: ‘’Comete el delito de ataques al pudor quien sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula’’.
LA CONDUCTA Y LA AUSENCIA
LA CONDUCTA
Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
Clasificación
Es un acto antijurídico de acción porque para su realización se requiere de la participación del agente con movimientos corpóreos o materiales, mediante los cuales ejecute el hecho delictivo.
Sujetos
SUJETO ACTIVO. Es el individuo ejecutante de la acción criminosa, podrá ser cualquier persona, será quien ejecute el ataque al pudor en el otro individuo o quien lo obligue a ejecutarse.
SUJETOPASIVO. Es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque al pudor.
Objetos Del Delito
OBJETO JURÍDICO. Es el bien jurídica mente tutelado por la norma penal; por consiguiente, nos referimos a la correcta formación sexual.
OBJETO MATERIAL. Es el sujeto pasivo, sobre quien se ejecuta la conducta antijurídica.
Se presenta como única causa de ausencia de conducta el hipnotismo, es decir, cuando el agente del hecho típico es colocado en un estado de letargo, quedando su voluntad sujeta al albedrio de un tercero, quien le indicara ejecutar el ataque al pudor sobre alguna persona. No olvidando que esta situación debe ser probada científicamente.
Consideramos muy difícil la presentación de ataques al pudor por la causa indicada en el párrafo anterior; empero, no destacamos la posibilidad.
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD
TIPICIDAD
Es la adecuación de la conducta tipo penal; establecido en el artículo 260 CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Para los efectos de este artículo se entiende por acto erótico una serie de tocamientos o caricias que llevaron como finalidad alcanzar placer sexual. Este se presentara cuando el sujeto activo despliegue una conducta exactamente igual a la descrita por el legislador en el texto penal.
ATIPICIDAD
Por falta de los elementos subjetivos de los injustos legalmente exigidos.- cuando falte el elemento subjetivo plasmado en el texto legal; “sin el consentimiento de una persona” por lo cual, si la otra persona ha otorgado el mismo, no habrá delito.
CULPABILIDAD
El ilícito de ataques al pudor es doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente.
INCULPABILIDAD
EL ERROR.- es cuando humanamente es posible evitar el hecho, por la falsa concepción de la realidad que se tiene cuando éste, por lo cual no se puede prever el resultado antijurídico.
TEMOR FUNDADO.- se presentara cuando el agente actué bajo circunstancias objetivas que le puedan ocasionar algún daño.
PUNIBILIDAD
La encontramos en el articulo 261 CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA que dice: “Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán:
Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento.
Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya
...